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    CONTABILIDAD RIF

    14 Ene 2014 08:30 #92297 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    C.P Juan

    El fundamento del SAT es precisamente el ultimo párrafo de la regla I.2.8.2, sin embargo como cite con antelación, es contradictoria, máxime que el actual reglamento si permite llevar la contabilidad en un sistema que no sea del SAT....pero seguramente o esperamos otro parche o bien, que publiquen el nuevo reglamento acorde a los cambios del 2014 que hicieron en el CFF, para que así exista homologacion en los numerales...y con ello se definirá con precisión el sistema a utilizar.

    saludos

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    14 Ene 2014 10:57 #92305 por elvin
    Respuesta de elvin sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    y que tiene que ver la regla II.2.8.2. con la contabilidad?

    Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
    II.2.8.2. Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 66-A del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre que efectúen los pagos en los montos y las fechas en que se les haya autorizado.
    CFF 66, 66-A

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    14 Ene 2014 11:10 #92306 por Alcala
    Respuesta de Alcala sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Elvin, esa regla que tu citas no tiene nada que ver, pero la regla que citaron en este post que es la I.2.8.2 esa si tiene que ver.
    Si observas, la regla que tu citas y la del post, no es la misma.

    Saludos.

    Es mejor dar, que recibir.

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    14 Ene 2014 11:26 #92310 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONTABILIDAD RIF

    elvin escribió: y que tiene que ver la regla II.2.8.2. con la contabilidad?

    Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
    II.2.8.2. Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 66-A del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre que efectúen los pagos en los montos y las fechas en que se les haya autorizado.
    CFF 66, 66-A


    Usted cita II.2.8.2...........

    Su servidor cita....I.2.8.2.......

    No son iguales, menos su contenido...observe por favor...

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    14 Ene 2014 11:29 #92311 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    POR ESO DIGOOOOOOOOOO ... NO ES LO MISMO VER QUE OBSERVAR, NI LO MISMO OIR QUE ESCUCHAR, ... MUCHO MENOS, PENSAR QUE RAZONAR !!!!!!!!

    Saludos

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    14 Ene 2014 11:33 #92315 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Y bien Elvin?

    algun comentario?

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