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    Como seguir con tienda abarrotes pensionado en RIF

    20 Ene 2014 18:34 #92736 por G-Ornelas

    Para cerrar este tema creo salvo la opinión de ustedes lo siguiente:

    Plan A: Esperar para ver si el SAT da alguna facilidad de que los pensionados estén en RIF también ( esto obvio antes de que se venza el plazo para declarar el primer bimestre)

    Plan B: Dar de baja al contribuyente pensionado (antes tributando como REPECO) y dar de alta a un familiar en RIF.


    Estimado, me permito comentarte que lo que se plantea no creo que sea posible, es decir, dar de baja al contribuyente y darlo de alta a nombre de un familiar, por lo siguiente:

    Si bien es cierto, el contribuyente aun no presenta ningún pago correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por el cambio automático que efectúo la autoridad hacendaría, ya está tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales, al realizar, por un lado, la actividad empresarial y, por otro, percibir ingresos por una pensión que le otorga una institución de seguridad social, llámese imss o issste.

    Por lo tanto, al disminuir las obligaciones fiscales por la actividad empresarial y quedarse solo por la de "pensión", es indudable que el "nuevo contribuyente" será registrado con el mismo domicilio y misma actividad empresarial y aquí es donde creo que el SAT le pondrá el pero, dado que la autoridad deducirá que se trata de una compra venta de negocios.

    Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

    El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

    Por otra parte, el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en sus penúltimo y último párrafo lo siguiente:

    "Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
    En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contra prestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
    Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.


    ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

    VIll.- Si son de la misma familia.


    Por estas razones, considero que no es factible un cambio así nomás, suspender un contribuyente y dar registrar otro. De momento las disposiciones fiscales están de esa forma y pues hay que aplicarlas como tal.



    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    21 Ene 2014 08:55 #92747 por neto_2025
    Gracias por tu ayuda Ornelas ehhhh !!!! estoy apunto de abortar el plan B. y quedarme solo con el A. :( S.O.S.

    Vamos a dar patadas de ahogado como dicen por ahi:

    RCFF
    Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:


    VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

    Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento

    Mi duda es solo por si acaso quisiera ocupar el plan B que el usuario Ornelas ya lo derogó ( solo falta que lo publique en el DOF jejeje) ¿me aplicaría el art. 113 ( LISR 2014 ) o algún otro aun cuando presente el aviso con fecha del 31 Dic 2013 ?

    Gracias por todos sus comentarios estoy atento a ellos ...

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    21 Ene 2014 09:35 #92749 por VICENTINO
    Ornelas, coincido contigo, aun siendo minoria, sin embargo me gustaria ver si conoces o propondrias alguna solucion a este detalle, en lo personal sigo sin saber por donde...

    LOBOZAC me interesa tu comentario, pordiras aondar mas en el tema?

    Saludos!

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    21 Ene 2014 09:53 #92751 por CPHugoocejo
    Es correcto mi estimado Gornelas....totalmente de acuerdo.


    saludos

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    21 Ene 2014 09:54 #92752 por CPHugoocejo
    Me pregunto....que efectos tiene el RCFF 2013 ante el correcto comentario de mi estimado Gornelas.....

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    21 Ene 2014 11:57 #92761 por G-Ornelas
    Buen dia...

    Pues publicado ya está en el diario oficial de la federación, el primer candado viene desde el artículo 111, ya lo demás es como para reafirmar lo establecido por este lineamiento, y sobre todo, que los contribuyentes lo entiendan...

    Saludos

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