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    personas morales con fines no lucrativos

    17 May 2007 05:25 #9092 por eduardocruzmarquez
    Gaby dice:::::::::::
    CLAVE s211 de asociacion civil con fines no lucrativos.

    su objeto social de esta AC es ..................la conservacion, reparacion, rehabilitacion, reconstruccion, ampliacion y mejoramiento de caminos para el mantenimiento y conservación de la infraestructura carretera u obras adicionales que acuerden en beneficio de sus poblaciones.
    ***********************************************

    A mi consideracion y punto de viista SI debe de ser una PMNL..con fundamento en lo siguiente..


    art 95 LISR...
    Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:


    VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:


    g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

    desmenusando.....................que sus beneficirios sean :
    personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades..........acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.............

    asi las cosas .............amigos

    Solo hay que tener mucho cuidado en los ingresos ya que la PMNL no causan el ISR respecto de los resultados obtenidos como consecuencia de la realizacion de sus operaciones, independiente del resultado obtenido como consecuencia de estas.Pero debera cumplir con los requisitos en cuanto a las operaciones que realice..en atencion al 93 de renta ultimo parrafo que a grandes rasgos dice q cuando las PMNL enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus socios o miembros(Y LOS MUNICIPIOS ADHERIDOS A ESTA AC SON MIEMBROS O SOCIOS DE LA MISMA ) Y estas enajenaciones y prestacion de servicios representen mas del 5% de la totalidad de sus ingresos............solo en esos casos determinaran y pagaran el ISR con la tasa del art 10 de ISR.
    y se tendra que identificar las deducciones por los ingresos gravados cuales corresponde a los ingresos gravados

    saludos ...amigos todos

    Saludos Afectuosos
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    18 May 2007 00:40 #9155 por velocirraptor
    a lo que he leído esta AC tiene actividad lucrativa al momento de Arrendar la maquinaria, pero bueno.., cambiemos el nombre de "arrendar" a la de "donar",

    ?no sería mejor que en vez de recibir dinero por concepto de Arrendamiento se reciba el dinero con el concepto de "Donativo"?

    así no lo consideraría como actividad lucrativa, sino que "x" municpio dona en efectivo para subsanar los gastos que genera la AC al hacer un bien común que sería la mejora de caminos

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    18 May 2007 07:41 #9162 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema A MI ME PARECE
    Hola:

    Como diría Salinas de Gortari...No se hagan bolas..

    A mi parece como que se trata de un negocito de los presidentes municipales.

    PRIMERO: ¿¿Quien compró la maquinaria???
    RESPUESTA: El gobierno del estado o el gobierno municipal. O sea, recursos públicos.

    SEGUNDO:¿¿Cual es el objeto de comprar esta maquinaria??
    RESPUESTA: El proporcionar un servicio a la población consistente en el mejoramiento de sus vias de comunicación.

    TERCERO: ¿¿¿Puede rentarse esta maquinaria???
    RESPUESTA: NO. Su utilizacion es eminentemente de tipo social

    Por todo lo arriba expuesto concluyo que si, como lo menciona la forista, el presidente municipal que uliza la maquinaria se hace cargo del pago de sus insumos y del sueldo del operador, RESULTA IMPROCEDENTE E ILEGAL, el cobro de una renta.

    Pero, si aun asi, se proporciona la maquinaria mediante el pago de una contraprestación (Renta), entonces se trata de una simulación, y la figura juridica de A.C. resulta inprocedente.

    El asunto, tal y como lo plantea la forista, es una mezcla de actividad empresarial con servicio social.

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    18 May 2007 21:06 #9184 por gaby
    gracias a todos por su valioso apoyo

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