Mirita, me permitiré exponer lo siguiente, ayer no me fue posible por unos pendientes, pero ya estamos aquí.
Me llamo la atención mencionaras no había respuesta respecto a tu consulta, lo cual si se emitió, es normal que a veces teniendo los fundamentos, proyectos, anteproyectos etc., se nos haga algo complicado concatenar las disposiciones de ley y más cuando queremos que los colegas hagamos o actuemos del modo que nosotros queremos, lo cual a mi modo de ver no es posible, simplemente porque todos somos diferentes.
En Fin, aclarado el punto, pasemos a lo importante.
De conformidad con la regla I.2.8.8, publicada en el DOF como una adición dentro de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea 2014, la cual adjunto.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6.
De la regla I.2.8.8 se desprende lo siguiente:
El numeral 30-A CFF se refiere a:
Artículo 30-A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.
Excepto:
Aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas, significa que los contribuyentes que utilicen mis cuentas están exentos de proporcionarle la información a la autoridad, simplemente porque esta la ya tiene en su poder, esto conforme al numeral 2 de la LFDC.
Y estipula la regla….
Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas, en el entendido de que la citada se refiere a la información contable, no a sus pólizas en forma física, esto es, dentro de las facultades que ostenta la autoridad en el numeral 42 CFF
Como podemos observar la regla I.2.8.8 no señala la fecha de entrega de la información contable sobre las pólizas, en este punto veamos lo siguiente:
Decimo Tercer transitorio, que se estipula en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea 2014, la cual adjunto.
Décimo
Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se
Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.
Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.
En el decimo tercero transitorio se desprende:
EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD SOLICITE INFORMACION CONTABLE SOBRE POLIZAS
CORRESPONDIENTES A ALGUNOS DE LOS…….Meses de Jul-Diciembre 2014, respecto a:
Solicitud de Devolución y Compensación 22 y 23 CFF
Y la Fecha será la establecida en el cuadro de las balanzas de comprobación
Julio 2014….en Octubre 2014
Agosto 2014….en Noviembre 2014
Septiembre y Octubre 2014….en Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre….en Enero 2015
Y cuando la autoridad en base al 42 CFF SOLICITARAN LA INFORMACION CONTABLE DE LAS POLIZAS SOLO:
A partir del periodo
O ejercicio 2015
Pero, en la tercera Resolución de modificación a la Resolución Miscelánea 2014 se MODIFICA EL DECIMO TERCERO TRANSITORIO, mismo que adjunto.
TERCERO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Enero 2015
Agosto Enero 2015
Septiembre y Octubre Enero 2015
Noviembre y Diciembre Enero 2015
Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.
Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF
Finalmente con la modificación al DECIMO TERCERO TRANSITORIO queda como sigue:
En el decimo tercero transitorio penúltimo párrafo se desprende:
Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
La autoridad solicitara información contable de las pólizas
Compensaciones -23 CFF
Devoluciones-22 CFF
Facultades de comprobación-42 CFF
A partir y respecto de la información generada en el periodo
O ejercicio 2015
Concluyendo: Por eso mi respuesta a su duda fue consultar el decimo tercero transitorio, si bien la regla I.2.8.8 menciona los supuestos a requerimiento de la autoridad, el transitorio aludido indica los plazos de su presentación.
Quedo atento.