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Ahora, le pregunto a usted mi buen G-Ornelas ...Si una PF lleva su contabilidad de acuerdo con el CFF y su Reglamento ¿Debe de de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual de acuerdo con las Regla I.2.8.6. y I.2.8.7. de la 2a RMRMF 2014?
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calpixqui escribió:
G-Ornelas escribió:
Mi estimado, le recomiendo dar lectura a la Regla I.2.8.2. de la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 13-03-2014.
Saludos
Interesante ... lo que postea compañero... pero antes de ir a la citada regla que alude.. le sugiero una lectura al numeral 110 LISR para 2014 ... Encontrara algo muy interesante ...
Saludos
OK.....el tema es: Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica,
.............pero tratare de ser explicito, las PF que rebasan dicho monto deben de registrar sus asientos contables en el Libro Diario, Libro Mayor General, ..... tengo una pregunta aqui... alguien aparte de hacer los registros en las polizas de cheques, luego en los sistemas contables electronicos y sacar todo lo necesario, como balanzas, edos de resultados etc, etc... compraron Libros Diario y Mayor y estan registrando a mano limpia el concentrado del mensual ???
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