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    Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica

    19 Ago 2014 11:58 #97793 por farkem69
    Con respecto al Art. 33 del RCFF Inciso B fracción I, en donde mencionaba que se tenían 5 días para realizar los asientos contables y ahora con la publicación de la Tercera RMF, referente a la regla I.2.8.9. fracción II de que se podrán efectuar dentro del mes y en un párrafo mas abajo se menciona lo siguiente : En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla, se puede proceder así :

    La empresa para la cual laboro, tiene agentes de ventas( asalariados) que entregan sus gastos de viaje hacia fines de mes y nuestro asesor fiscal, nos indico que debía registrar todos los CFDI por fecha de los agentes en póliza de diario y cuando se le reembolsarán los gastos, cancelar la cuenta de acreedores diversos, misma situación nos indico para las compras de provisionarlas y cancelar el pasivo con el cheque y lo que nosotros estamos haciendo es lo siguiente :

    Registrar en la transferencia de pago al agente todos los gastos de viaje desde el día 01 del mes, hasta el día en que lleve los gastos del mes en que se trate.

    Para las compras, en la transferencia se realiza el registro contable con la fecha de la transferencia, independientemente de la fecha del CFDI, ya que a veces nos entregan la factura con fecha anterior al pago, o bien una vez que se pague, la factura la entregan con fecha de dos días después.

    Cual de las formas es la correcta de registrar esto, ya que le decía al auditor, que entonces mejor imprimía el reporte que da el SAT de los CFDI y provisionaba los gastos y compras que no fueran pagados el mismo día . Gracias de antemano.

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    19 Ago 2014 13:32 #97794 por CPHugoocejo
    Gracias por sus comentarios Smarin , farkem69.

    Después de 3 modificaciones al proyecto, se publica en el DOF con fecha 19 de Agosto del 2014 la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal 2014 y sus anexos 3 y 25, donde se manifiestan algunos cambios con respecto a la entrega de la contabilidad, veamos lo siguiente:

    PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.8.6

    Y se adicionan las reglas I.2.8.9 . y I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:

    “Contabilidad en medios electrónicos

    I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V

    La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.( párrafo final de la fracción II )

    ( Esto se le agrego a la fracción III)

    En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

    Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

    El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

    Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

    De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

    I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

    I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

    II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

    III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

    En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

    Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

    I.4.3.5. …………………………………………..
    I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.

    Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

    “Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:

    Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
    Julio Enero 2015
    Agosto Enero 2015
    Septiembre y Octubre Enero 2015
    Noviembre y Diciembre Enero 2015

    Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.

    Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.

    La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.”

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    20 Ago 2014 16:45 #97816 por CPHugoocejo
    Ojo.....

    Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.

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    20 Ago 2014 18:58 #97819 por CPHugoocejo

    CPHugoocejo escribió: Ojo.....

    Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.




    " Nunca dice el mes de Enero "..........esto es, que puedo presentarlo antes de esa fecha.....................

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    21 Ago 2014 15:32 #97843 por CPHugoocejo
    ¿Cómo se nombrarían los archivos que se tienen que entregar?

    Deberá contener:  El RFC (Personas Morales 12 posiciones y Personas Físicas 13 posiciones)  Año (Año al que corresponde la información)
     Mes (Mes al que corresponde la información)  Identificador (CT= CATÁLOGO DE CUENTAS, PL= PÓLIZAS, BN=BALANZA DE COMPROBACIÓN NORMAL, BC= BALANZA DE COMPROBACIÓN COMPLEMENTARIA)  Conversión a XML (.xml)  Compresión (zip)

    Fuente:SAT

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    21 Ago 2014 16:18 #97845 por CPHugoocejo
    ¿Cuándo la balanza de comprobación durante el mes no tuvo movimiento, se deberá enviar?

    Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes

    Fuente: SAT

    Así que mis estimados lectores y amigos, espero le hayan dado lectura respecto a la fecha de entrega de la contabilidad electrónica, como algunos colegas corrigieron el concepto "a mas tardar entre paréntesis".....

    saludos a todos

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