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    Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica

    21 Ago 2014 17:36 #97849 por G-Ornelas
    De entrada debe enviarse... aunque no haya hecho operaciones "normales"... tan solo basta recordar que el banco puede hacer cargos/abonos ... por concepto de manejo de la cuenta bancaria ... y ahí ya ocurrió UN movimiento.... claro la empresa que utiliza servicio bancario..

    Saludos estimado

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
    El siguiente usuario dijo gracias: CPHugoocejo, calpixqui

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    21 Ago 2014 17:45 #97852 por G-Ornelas

    farkem69:

    Cual de las formas es la correcta de registrar esto, ya que le decía al auditor, que entonces mejor imprimía el reporte que da el SAT de los CFDI y provisionaba los gastos y compras que no fueran pagados el mismo día . Gracias de antemano.


    Tus registros contables no cambian.... solo debes apegarte a lo que dictan las NIF.. y lo demás a ..


    Saludos

    .

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
    El siguiente usuario dijo gracias: farkem69

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    22 Ago 2014 13:10 #97878 por CPHugoocejo
    De la regla I.2.8.8 se desprende lo siguiente:

    El numeral 30-A CFF se refiere a:

    Artículo 30-A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.

    Excepto:

    Aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas, significa que los contribuyentes que utilicen mis cuentas están exentos de proporcionarle la información a la autoridad, simplemente porque esta la ya tiene en su poder, esto conforme al numeral 2 de la LFDC.

    Y estipula la regla….


    Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas, en el entendido de que la citada se refiere a la información contable, no a sus pólizas en forma física, esto es, dentro de las facultades que ostenta la autoridad en el numeral 42 CFF

    Como podemos observar la regla I.2.8.8 no señala la fecha de entrega de la información contable sobre las pólizas, en este punto veamos lo siguiente:


    Decimo Tercer transitorio, que se estipula en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea 2014, la cual adjunto.


    Décimo
    Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se

    Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

    Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.

    Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.


    En el decimo tercero transitorio se desprende:

    EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD SOLICITE INFORMACION CONTABLE SOBRE POLIZAS
    CORRESPONDIENTES A ALGUNOS DE LOS…….Meses de Jul-Diciembre 2014, respecto a:

    Solicitud de Devolución y Compensación 22 y 23 CFF
    Y la Fecha será la establecida en el cuadro de las balanzas de comprobación
    Julio 2014….en Octubre 2014
    Agosto 2014….en Noviembre 2014
    Septiembre y Octubre 2014….en Diciembre 2014
    Noviembre y Diciembre….en Enero 2015

    Y cuando la autoridad en base al 42 CFF SOLICITARAN LA INFORMACION CONTABLE DE LAS POLIZAS SOLO:

    A partir del periodo
    O ejercicio 2015

    Pero, en la tercera Resolución de modificación a la Resolución Miscelánea 2014 se MODIFICA EL DECIMO TERCERO TRANSITORIO, mismo que adjunto.

    TERCERO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
    “Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:

    Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
    Julio Enero 2015
    Agosto Enero 2015
    Septiembre y Octubre Enero 2015
    Noviembre y Diciembre Enero 2015

    Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.

    Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.

    La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.”

    Transitorios
    Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF











    Finalmente con la modificación al DECIMO TERCERO TRANSITORIO queda como sigue:


    En el decimo tercero transitorio penúltimo párrafo se desprende:

    Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.

    La autoridad solicitara información contable de las pólizas

    Compensaciones -23 CFF
    Devoluciones-22 CFF
    Facultades de comprobación-42 CFF

    A partir y respecto de la información generada en el periodo
    O ejercicio 2015

    Conclusión: Efectivamente es a requerimiento de la autoridad, pero el transitorio cita el momento de envío.

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    22 Ago 2014 19:45 #97904 por a_cano
    Buena tarde:

    Hugo, te comento que tanto el mp anteriormente enviado, como el correo enviado el día de ayer, no los he leído. Te pido que cualquier asunto sea tratado en el foro.

    Gracias

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