Buena noche
Pues me siguen surgiendo dudas en cuanto al registro de "los ingresos" en "Mis cuentas" en lo que respecta a si se desglosa el IVA y el IEPS. De acuerdo con la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se tiene que:
"Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF,
deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación,
los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos , teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación,
por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración."
Hasta esta regla esta entendible, no hay problema, de hecho el SAT pone este ejemplo:
En cuanto a si se desglosa el IVA y el IEPS o no las siguiente reglas dicen esto:
"
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00."
"Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes
tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan , podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan,
sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.
Y esto esta en la pagina del SAT:
Por fin...
¿se desglosa el IVA o no el las ventas al publico en general?
¿NO se desglosa el IVA para tener los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto del 26-12-2013?
¿si se incluye el IVA en las ventas con el publico en general y los ingresos propios rebasan el tope de $2,000,000.00 que menciona el párrafo 1° del Artículo 111 de la LISR?
Saludos