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    UNA MAS DE RIF

    17 Jul 2014 21:58 #97045 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema UNA MAS DE RIF
    E 1 de julio, bien "chicho" yo, di las indicaciones a mi gente que comenzará a trabajar en los rif ... Pasaron los dias y los veía estirandose el poco pelo que les queda, diciéndome, Contador, ES QUE NO SE PUEDE, EL RIF TIENE UN MONTÓN DE FALLAS !!!!!!!,

    Y yo motivandolos, USTEDES HÁGANLE LA LUCHA, SON BIEN PERRONES, HASTA QUE ME AVENTÉ YO MISMO A MANIOBRAR EL FLAMANTE PROGRAMA, ... QUE PORQUERIA !!!!!, No sirve para nada

    Conclusion, dejar de presentar HASTA QUE ESTOS INUTILES, COMPONGAN LO DESCOMPUESTO ... A VER SI PUEDEN

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    18 Jul 2014 00:13 #97051 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema UNA MAS DE RIF
    Gracias Calpixqui por compartir.

    De hecho acabo de presentar el único RIF que me quedaba sin problemas....

    un saludo

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    18 Jul 2014 08:24 #97057 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema UNA MAS DE RIF
    Buen día a todos

    Vamos a analizar las "respuestas que le dieron a calpixqui"

    De entrada la LISR Art. 111 párrafo 5 menciona:

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ¿ en que parte dice que el IVA se puede llevar al gasto? Dejemos en pausa la parte de los ingresos cobrados si los pondremos con IVA porque ese es un tema aparte.

    Para el cálculo de IVA notemos que en ingresos con ventas al público en general dice la respuesta que es incluyendo el IVA pero para el rubro de gastos o compras al 16% dice que ya no pongamos nada ¿ es correcto ? Yo digo que no ya que en un mismo tutorial de ellos dice que es un campo OBLIGATORIO además para cálculos de IVA siempre se ha puesto.

    Otro punto de este mismo cálculo de IVA es que monto pondré yo digo que debe ser sin IVA anexo ejemplo de como lo calcula el sistema.

    Del tema de IEPS es otro punto aparte que podemos analizar,

    Empecemos y lleguemos a un acuerdo con estos

    saludos " ya es viernes " ;)
    Adjuntos:
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    18 Jul 2014 11:36 #97070 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema UNA MAS DE RIF
    alguien que ayude con la duda de calpixqui.....?

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    18 Jul 2014 14:09 #97091 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema UNA MAS DE RIF
    ¿asesoraron bien los del SAT a calpixqui, no veo comentarios? apoyen no dejen este tema en el limbo gracias

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    18 Jul 2014 18:33 #97115 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema UNA MAS DE RIF

    neto_2025 escribió: ¿asesoraron bien los del SAT a calpixqui, no veo comentarios? apoyen no dejen este tema en el limbo gracias


    Ojala algunas(os) foristas pudieran "subir" aqui al foro como es que hicieron el llenado de la Declaracion Bimestral y aportaran datos: ventas al publico, ventas facturadas, actividad, si las obligaciones son para ISR, IVA, IEPS, etc.....

    Saludos

    Y como dice neto_2025....¡ es viernes! :cheer:

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