Buen día a todos
Vamos a analizar las "respuestas que le dieron a calpixqui"
De entrada la LISR Art. 111 párrafo 5 menciona:
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos,
la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios,
las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿ en que parte dice que el IVA se puede llevar al gasto? Dejemos en pausa la parte de los ingresos cobrados si los pondremos con IVA porque ese es un tema aparte.
Para el cálculo de IVA notemos que en ingresos con ventas al público en general dice la respuesta que es incluyendo el IVA pero para el rubro de gastos o compras al 16% dice que ya no pongamos nada ¿ es correcto ? Yo digo que no ya que en un mismo tutorial de ellos dice que es un campo OBLIGATORIO además para cálculos de IVA siempre se ha puesto.
Otro punto de este mismo cálculo de IVA es que monto pondré yo digo que debe ser sin IVA anexo ejemplo de como lo calcula el sistema.
Del tema de IEPS es otro punto aparte que podemos analizar,
Empecemos y lleguemos a un acuerdo con estos
saludos " ya es viernes "