Y continuo
"LIVA Artículo 5o.-E.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley,
deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate...."
Ahora si estoy confundido. (jo....casi siempre
)
Si quiero aplicar el estimulo de 100% de IVA de acuerdo con el Decreto del 26-12-2013 debo de:
1. Para ISR, capturar ingresos SIN el IVA incluido.
2. Para IVA, capturar ingresos CON el IVA incluido.
Ejemplo:
Ventas en el bimestre
Valor de los actos o actividades 10,000 |
IVA trasladado 1,600 |
TOTAL COBRADO 11,600 |
Compras
SUBTOTAL 3,000 |
IVA ACREDITABLE 480 |
TOTAL PAGADO 3,480 |
[
¿Es correcto esto?
Saludos