Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    UNA MAS DE RIF

    17 Jul 2014 09:18 #96978 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema UNA MAS DE RIF
    Hola calpixqui buena pregunta:

    Vamos a retomar lo del decreto 26/12/13 dice:

    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto
    en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
    II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

    Ahora bien que dice la LIVA:

    Artículo 1 párrafo 3:

    El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

    Entonces si tuviste ventas con publico en general a los cuales no les trasladaste (cobraste) el IVA no debes desglosarlo en dicha factura con operaciones al publico en general.

    Para la declaración
    Ejemplo si tuviste 10,000.00 operaciones solo con publico en general en ingresos cobrados debes poner esta misma cantidad ya que todo fue realmente un ingreso.

    Si de esos 10,000.00 tu debiste pagar IVA de 1,600.00 no vas a poner en ingresos cobrados en ISR en tu declaración 11,600.00 ya que como dice el Art. 6.2 del decreto del 26/12/13 no entra como ingreso acumulable.

    Espero haberte ayudado saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Jul 2014 09:29 - 17 Jul 2014 09:31 #96980 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema UNA MAS DE RIF
    Y continuo

    "LIVA Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

    El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate...."

    Ahora si estoy confundido. (jo....casi siempre :laugh: )

    Si quiero aplicar el estimulo de 100% de IVA de acuerdo con el Decreto del 26-12-2013 debo de:

    1. Para ISR, capturar ingresos SIN el IVA incluido.
    2. Para IVA, capturar ingresos CON el IVA incluido.

    Ejemplo:

    Ventas en el bimestre


    Valor de los actos o actividades 10,000
    IVA trasladado 1,600
    TOTAL COBRADO 11,600

    Compras

    [
    SUBTOTAL 3,000
    IVA ACREDITABLE 480
    TOTAL PAGADO 3,480










    ¿Es correcto esto?

    Saludos
    Adjuntos:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Jul 2014 09:33 #96982 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema UNA MAS DE RIF
    Hola lee por favor lo que te comenté antes, saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Jul 2014 09:37 - 17 Jul 2014 09:40 #96983 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema UNA MAS DE RIF

    neto_2025 escribió: Hola lee por favor lo que te comenté antes, saludos


    UPS, es que estaba redactando antes de leer tu respuesta, ahora si que te me anticipaste jajajaja :laugh:

    Entonces mi buen neto_2025, como en el ejemplo que pongo es como se deben de capturar los ingresos y compras y/o gastos tanto para ISR como para IVA ¿cierto?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Jul 2014 09:45 #96984 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema UNA MAS DE RIF
    Empecemos con ISR ¿de cuanto es tu factura global del mes con ventas a publico en general? de 10,000.00 ó 11,600.00 ( sin haberle desglosado IVA en este entendido)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Jul 2014 09:58 #96985 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema UNA MAS DE RIF
    de 11,600 es el TOTAL DE VENTAS con el público en general

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.654 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 496 invitados y ningún miembro en línea