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    COMPENSACION RIF IVA (EN DONDE LO HAGO)

    15 Jul 2014 16:50 #96925 por C.P.Juan
    Hola, he hecho los cálculos de un contributente que esta en RIF, el primer bimestre ya presente la declaración en mis cuentas, el segundo y tercer bimestre aun no las presento, sin embargo en el segundo bimestre, me salio un importe a pagar de IVA, y en el tercer bimestre me salio un saldo a favor de IVA.

    Revisando mis cuentas, no trae un apartado para la compensación, y consulte en el SAT y me dicen que puedo compensar en referenciado, y que en esa aplicación haga la compensación.

    Sin embargo el ultimo párrafo del Art. 6 CFF dice que no puedo variar la opción que ya elegi, además de que según el comunicado del sat, solo los que tributaron como RIF en 2013, pueden usar el referenciado, y en el caso de mi cliente, este tributo como repeco.

    Uds. que opinan, como puedo hacerle para usar mi saldo a favor del tercer bimestre contra el del segundo bimestre.

    Saludos.

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    15 Jul 2014 17:48 #96927 por Gealram
    C.P. Juan

    Si es así como lo entiendo, yo diría que no puedes compensar ni acreditar un iva a favor del 3er bim Vs un iva a pagar del 2o Bim, o es al revés?

    Si te salio iva a pagar en el 2o Bim, pagarlo
    Si te salio iva a favor en el 3er bimestre, acreditarlo contra el 4o bim

    Salvo fundamento en contrario, que si lo hay, espero lo compartan.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    15 Jul 2014 18:25 #96931 por C.P.Juan
    Si hay fundamento, dejo el criterio del sat:

    133/2013/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
    El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
    En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

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    15 Jul 2014 18:59 #96933 por mdzin
    Respuesta de mdzin sobre el tema COMPENSACION RIF IVA (EN DONDE LO HAGO)
    El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

    Creo aquí es claro, que solo es para meses posteriores, en este caso para el cuarto bimestre.

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    15 Jul 2014 19:12 #96937 por C.P.Juan
    Mdzin, vuelva a leer el Art. 6 LIVA, ya que también dice: ...o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

    Desde mi punto de vista si es posible compensarlo, conforme al 23 CFF.

    Slds.

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    16 Jul 2014 09:59 #96945 por genru
    Respuesta de genru sobre el tema COMPENSACION RIF IVA (EN DONDE LO HAGO)
    Mi estimado C.P. Juan. . . estoy de acuerdo con el colega Mdzin, una cosa es acreditarlo contra el impuesto en meses posteriores y otra compensarlo contra otros impuestos.

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