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    COMPENSACION RIF IVA (EN DONDE LO HAGO)

    18 Jul 2014 21:12 #97135 por LOBOZAC

    dice que a partir del dia 28-07-14 me darán respuesta, claro estare checando ya que puede que den la respuesta desde antes.


    AGRADECIDO JUAN Y EN ESPERA DE TU COMPARTIR

    Saludos

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    19 Jul 2014 09:22 #97140 por CPHugoocejo
    Efectivamente Gerardo, se debe ir al origen...

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    24 Jul 2014 11:39 #97263 por C.P.Juan
    Hola buen dia, esta es la respuesta que me dieron en el SAT, que opinan.

    ID Solución
    8738306
    Solución
    C. CONTRIBUYENTE A MANERA DE ORIENTACIÓN Y EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD, SE LE INF
    Síntomas

    Detalles C. CONTRIBUYENTE A MANERA DE ORIENTACIÓN Y EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD, SE LE INFORMA QUE EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DÓNDE REQUIERA APLICAR O INFORMAR DE ALGÚN CONCEPTO QUE NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL APLICATIVO MIS CUENTAS, DEBERÁ UTILIZAR EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO), MISMO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SAT ( WWW.SAT.GOB.MX ), SECCIÓN TRÁMITES, OPCIÓN DECLARACIONES, MENSUALES, PAGO REFERENCIADO, UTILIZANDO PARA TALES EFECTOS SU CONTRASEÑA.

    FUNDAMENTO LEGAL: REGLAS I.3.12.5. Y II.2.6.5.1. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 04 DE JULIO DE 2014.

    MENSAJE DE INTERÉS:

    CON EL FIN DE MEJORAR LA ATENCIÓN, LE INFORMAMOS QUE PUEDE SER SELECCIONADO PARA RECIBIR A TRAVÉS DE SU CORREO ELECTRÓNICO, NUESTRA ENCUESTA DE CALIDAD EN EL SERVICIO, AGRADECEREMOS SU PARTICIPACIÓN.


    Yo no estoy de acuerdo en usar el pago referenciado ya que el primer bimestre lo declare a travez de mis cuentas, y mas por lo que dice el ultimo párrafo del Art. 6 CFF.


    Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.


    Un asesor del SAT me comenta que están actualizando la aplicación, lo malo que no sabe para cuando tendrán la actualización, esperare al mes de Agosto para ver que cambios hay en mis cuentas, de lo contrario analizare la mejor opción con el contribuyente para tomar la mejor decisión.

    Buen dia.
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    25 Jul 2014 07:43 #97285 por LOBOZAC
    Hola Juan, fíjate que extrañó es esto en tiempos actuales, todavía hace unos dos años, el Sat, uffffff, era cuadraaaaado cuadrado, que esperanzas que te salieras de la norma, te exigía a rajatabla eso de LA APLICACIÓN ESTRICTA ... Y de unos meses --muchos-- para acá, te dicen literalmente, HAZLE COMO DIOS TE DE A ENTENDER, UTILIZA LOS PROGRAMAS QUE FUNCIONEN, PICALE AQUÍ, ALLÁ, PERO CÚMPLEME, SI AÚN ASÍ NO SE PUEDE, AGUANTAME, ESTOY TRABAJANDO EN DARTE PLATAFORMA CIBERNÉTICA DE PRIMER MUNDO, NO IMPORTA QUE ME TARDE UNOS 10 AÑOS, PERO MIENTRAS CON LO QUE TENGO, CUMPLEME, NO SEAS MALO.

    Derivado de esto, es que QUEBRANDO EN ESTRICTO LA NORMA FISCAL, puedes usar en el mismo ejercicio, no una, sino varias opciones, AQUÍ LO INTERESANTE, ES QUE PROTEJAS TODO EN TUS PAPELES DE TRABAJO, BIEN FUNDADO Y SUSTENTADO

    PARA MUESTRA, UN BOTÓN, DALE UNA VISITADA AL VIDEO RECIENTE DE LA Hacendaria encargada de RIF, y verás como se actualiza la hipótesis mencionada

    Saludos

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    25 Jul 2014 07:47 #97286 por LOBOZAC
    Ahora bien, el decidir esperar hasta agosto, es precisamente tu decisión personal, ahí radica PARTE DE LO INTERESANTE DE NUESTRA QUERIDA PROFESIÓN, DIÁLOGO CON EL CLIENTE, PROS Y CONTRAS Y HACER EN CONJUNTO LO ACORDADO, AÚN CON SUS RIESGOS PERO SOPORTANDO, FUNDANDO DOCUMENTALMENTE ESA DECISIÓN

    Saludos y buen fin de semana

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    25 Jul 2014 10:45 #97293 por sosgtorreon
    Si el contribuyente venia tributando como intermedio o general de ley en años pasados y se bajo a RIF para 2014, puede utilizar la plataforma de DyP, se habilita la opción para pagos bimestrales y todos contentos... pero si el contribuyente era repeco o inicia operaciones en este año simplemente aunque quiera no va a poder hacer uso de la plataforma de DyP para cumplir con las obligaciones, ya que NO se le va a habilitar un periodo bimestral... por tanto, yo, conste yo, me iría por el modelo económico que consiste en hacer la compensación en papeles de trabajo, no presentar aviso alguno, si un día el SAT me pide o solicita algo, ya me las arreglare. Al IVA acreditable del periodo le sumaria la cantidad que este compensando y tan tan.. ni escrito informando, ni aviso de compensación ni nada por el estilo. Su plataforma no esta diseñada para hacerlo, es su problema... yo lo plasmo en mis papeles de trabajo, dejo copia del articulo que me da fundamento para hacerlo y espero a que llueva... a como yo lo veo los RIF no serán fiscalizados gran cosa por este año, por lo que el riesgo de una revisión será bajo, tan bajo que le tira a nada. Pero resalto e insisto, eso es lo que YO haría, cada quien su mundo, yo lo que digo es que no voy a batallar por sus deficiencias.

    Saludos.



    sos al sos .

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