Mi estimado a_cano, quisiera estar de acuerdo contigo y con nuestro buen amigo comercio exterior, pero no puedo, me explico
Tomando como base lo siguiente, tenemos que definir el transporte internacional de personas y el de bienes
Ajustandome a esto me remito a lo siguiente de la ley del iva
CAPITULO III
De la prestación de servicios
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
II.- El transporte de personas o bienes.
Hasta aqui nos define las dos que son prestación de servicios, estamos.
Después en el siguiente articulo, nos dice lo siguiente:
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Aqui nos indica que para efectos entenderemos donde se presta el servicio, por un residente del país, y nos habla del transporte internacional, ojo no es claro si de personas o bienes, y caeremos en lo que dicen ustedes, que nos afecto, al iva este servicio, pero se refiere al transporte internacional de personas, se fijan como te cobran el iva en los boletos de avión? a eso se refiere, a los vuelos de ida y vuelta, cuando compras el boleto viaje redondo.
Ahora veamos lo siguiente:
CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Hablamos de exportacion de servicios, estamos claros en eso.
La tasa es 0% por este servicio
y después nos habla en la fracción V de la TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES aquí si nos habla de bienes.
V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
y como colofón a la inquietud si es transportación de personas la fracción VI dice lo siguiente en referencia al art 16
VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
Aqui se refiere a las dos partes, personas y bienes, pero es aérea, lo cual me aclara a que se refiere este articulo.
Insisto podemos no estar de acuerdo, pero el articulo 29 de la ley del iva me habla de la transportación internacional de bienes, y el 16 solo de transportación internacional, el 29 es claro me habla de bienes, y lo que nos pregunta el compañero libes se refiere a transportación de bienes, y esta gravado a la tasa del 0%.
Sigo a la orden mis estimados compañeros, espero mi comentario sea útil al tema.
a-cano excelente aporte, gracias por compartir.
Saludos