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    CAUSACION DE IVA

    11 Dic 2014 18:52 - 11 Dic 2014 18:58 #99682 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema CAUSACION DE IVA
    YA ME CANSE DIJO EL PROCURADOR Y TERMINA LA LUCHA POR AUSENCIA DEL BATO NUÑEZ

    Creo que todos sabemos que debemos cumplir con los requisitos de los comprobantes para efectos fiscales.

    Independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
    .


    REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES

    CAPÍTULO OCTAVO
    CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE

    ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:

    II. Nombre y domicilio del destinatario;

    MEXICO (AGREGADO POR YO)

    VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y

    EL SALVADOR (AGREGADO POR YO)

    VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario

    MEXICO (AGREGADO POR YO)



    ¿Qué cosas no?

    Felicidades para todos y vámonos a ver a los peregrinos.
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, a_cano, gonza

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    12 Dic 2014 07:22 #99693 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema CAUSACION DE IVA

    MISTICO escribió: YA ME CANSE DIJO EL PROCURADOR Y TERMINA LA LUCHA POR AUSENCIA DEL BATO NUÑEZ

    Creo que todos sabemos que debemos cumplir con los requisitos de los comprobantes para efectos fiscales.

    Independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
    .


    REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES

    CAPÍTULO OCTAVO
    CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE

    ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:

    II. Nombre y domicilio del destinatario;

    MEXICO (AGREGADO POR YO)

    VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y

    EL SALVADOR (AGREGADO POR YO)

    VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario

    MEXICO (AGREGADO POR YO)



    ¿Qué cosas no?

    Felicidades para todos y vámonos a ver a los peregrinos.


    EL LATIGO SALIENDO DE LA REGADERA…………….Me preguntan que si ese es el articulo completo, no ,no, aquí está el citado numeral completo Para los que no quieren buscar, neta es el colmo cabroncito, en fin en fin.


    ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:

    I. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
    II. Nombre y domicilio del destinatario;
    III. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;
    IV. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;
    V. Fecha en que se efectúa la expedición;
    VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
    VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario
    El siguiente usuario dijo gracias: a_cano, gonza

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    12 Dic 2014 10:09 #99696 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema CAUSACION DE IVA
    Buen día:

    En relación con el tema, me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: Actualice su carta porte es su derecho, escrito por: Salvador Bañuelos el 19 de agosto de 2012, accesible desde:
    t21.com.mx/opinion/arte-cobrar/2012/08/1...rta-porte-su-derecho

    “Resulta aconsejable que le solicite a su abogado que lo asesore para incluir en los términos y condiciones de su Carta de Porte algunas de las cláusulas favorables previstas en el instrumento autorizado en la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) realizado en la OEA:”

    En relación con el comentario anterior, transcribo “nota” publicada en la página Web de la Organización de Derecho Internacional, extraída de la página Web siguiente:
    www.oas.org/dil/esp/CIDIPVI_home.htm

    La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington DC en 2002, adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Inter-Americana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera.

    Aclaración nuestra: CIDIP = Corte Interamericana de Derecho Internacional Privado

    A continuación me permito poner los enlaces de dichos documentos, publicados por el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos:

    CARTA DE PORTE DIRECTA UNIFORME NEGOCIABLE INTERAMERICANA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA NO NEGOCIABLE

    www.oas.org/dil/esp/CIDIPVI-ResNonegociable_esp.htm

    Certificación Intermodal
    www.oas.org/dil/esp/Annex_cidipvi_certificacion.pdf

    CARTA DE PORTE DIRECTA UNIFORME NEGOCIABLE INTERAMERICANA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA NEGOCIABLE
    www.oas.org/dil/esp/CIDIPVI-Resnegociable_esp.htm

    Certificación Intermodal
    www.oas.org/dil/esp/Annex_cidipvi_certificacion_negociable.pdf

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: gonza

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    15 Dic 2014 11:04 #99735 por libus
    Respuesta de libus sobre el tema CAUSACION DE IVA
    Buenos días mi estimado a-cano, la respuesta a la tan esperada pregunta es

    Carta porte: México-El Salvador-México

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    15 Dic 2014 12:23 #99738 por libus
    Respuesta de libus sobre el tema CAUSACION DE IVA
    Estimados compañeros, no me he hecho el ausente, simplemente he estado checando todos y cada uno de los comentarios realizados por ustedes.

    Contador Hugo. por una parte estoy de acuerdo en relación a que nuestro servicio, llámenle exportación de servicio o como ustedes quieran, se lleva a cabo en territorio nacional, independientemente de las leyes aplicables en otros países, nuestra ley del ISR es clara en el sentido de que si la operación, transacción o servicio se inicia en territorio nacional, con empresa constituida en la misma, aun con tractos vacíos como lo menciona el amigo Místico, se interna en el extranjero para la carga, y se retorna nuevamente con carga a territorio nacional. creo yo llanamente que dicha operación es gravada a tasa general.

    El buen amigo Místico lo puntualiza y creo que esta en lo correcto: 29-fraccion V TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje,custodia,estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. (aquí es donde nos habla de la exportación. o sea salen del país con destino al extranjero, ojo sin retorno, por eso se le llama exportación) por lo tanto este articulo no es aplicable a nuestra operación ya que la mercancía no se exporta, de hecho es importada por nuestro cliente, nosotros solamente brindamos el servicio de transporte iniciando en territorio nacional con el tracto vacío, intermedio El Salvador para recoger y cargar la mercancía e internarla a territorio nacional al estado de Querétaro, finalizando con esto la operación.

    El aplicable cien por ciento seria el articulo 16 segundo párrafo, por ende seria un acto gravado a la tasa general 16%

    para terminar con la duda la carta porte dice

    México-El Salvador-México


    Y como punto final el estimado amigo Místico nos refiere el articulo 60 del reglamento de la ley del IVA, el cual nos menciona que

    60- Para los efectos del articulo 29, fracción V de la ley del IVA, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por la vía marítima, férrea por carretera y aérea, cuando se inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero( en nuestro caso no es aplicable ya que nuestra operación no concluye en el extranjero).



    esperando haber sido lo mas entendible posible, quedo a sus atentos comentarios

    pd. una ultima. el CFDI en comento, menciona, servicio de flete México-El Salvador-México


    Gracias

    Libus

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    15 Dic 2014 12:25 #99739 por libus
    Respuesta de libus sobre el tema CAUSACION DE IVA
    Perdon por la redacción de el anterior comentario, cite la ley del ISR,, cuando quise decir la ley del IVA.

    Una disculpa

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