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MISTICO escribió: YA ME CANSE DIJO EL PROCURADOR Y TERMINA LA LUCHA POR AUSENCIA DEL BATO NUÑEZ
Creo que todos sabemos que debemos cumplir con los requisitos de los comprobantes para efectos fiscales.
Independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
CAPÍTULO OCTAVO
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE
ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:
II. Nombre y domicilio del destinatario;
MEXICO (AGREGADO POR YO)
VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
EL SALVADOR (AGREGADO POR YO)
VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario
MEXICO (AGREGADO POR YO)
¿Qué cosas no?
Felicidades para todos y vámonos a ver a los peregrinos.
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