LA GUILLOTINA…….Sr. Soler veamos la historia.
REGLA I.2.8.6 Regla ADICIONADA en la segunda del 4 de Julio2014
REGLA I.2.8.6.Regla REFORMADA en la tercera del 19 de Agosto 2014
REGLA I.2.8.6 Regla DEROGADA en la quinta del 16 de Octubre 2014
REGLA I.2.8.1.6 Regla ADICIONADA en la quinta del 16 de Octubre del 2014
REGLA I.2.8.1.6 Regla REFORMADA en la séptima del 18 de Diciembre del 2014
SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18, 23 y 24 de la RMF para 2014.
TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Personas físicas.
d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
QUINTO. Se derogan los resolutivos Décimo Cuarto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014, y Tercero de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 19 de agosto del 2014, así como el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014.