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    ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contab

    06 Ene 2015 12:57 #100063 por asolerv
    Místico:

    No puedo evitar dar la última pelea, te prometo no comentar nada de esto, simplemente espero tu respuesta para poder terminar de analizar este tema de la trascendencia de las reglas por el trasncurso de los años.

    Siguiendo tus comentarios, el SAT no tendría la obligación de repetir reglas que ya tienen si vigencia por los años, entonces no tendría razón de ser la regla 3.3.1.34 la cual establece la deducción de la parte 3.33% del inventario 1996-1998, esta regla fue emitida en 1993 y tiene una vigencia de 30 años, entonces ¿por que la publicación?

    Tu razonamiento ¿se aplica solo a los transitorios o cubre también las reglas?

    Y no, no me molesta, simplemente comenté lo de Sr. Soler por que se me hizo muy propio, pero conociendo tu forma de comentar, no molesta, estamos para aprender.

    Con esto cierro mis comentarios en este tema.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    09 Ene 2015 16:14 #100138 por jesus g
    les anexo lo que salio en las preguntas frecuentes del sat el día de hoy

    1. Las facilidades sobre contabilidad electrónica previstas en los artículos tercero y cuarto resolutivos de la séptima Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, ¿siguen vigentes?

    Sí, es un derecho adquirido por los contribuyentes, vigente para 2015 y años subsecuentes.

    Fundamento legal: Artículos Tercero y Cuarto resolutivos de la Séptima Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.


    saludos

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    09 Ene 2015 16:14 #100139 por CPHugoocejo
    Revisen la fecha de actualización ( 5 de enero del 2015) y los sustentos vertidos por la autoridad......respecto a los 4 millones...

    www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tr...dad_electronica.aspx


    saludos

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    09 Ene 2015 18:28 #100140 por enrique9727
    Hola buenas tarde:

    Se la han pasado, de manera improductiva y discúlpenme, es mi apreciación: en indicar que sería aplicable o no tal norma de la RMF, su vigencia, si continua, cuál es la que va, que si dan la manera de dejar cumplir, que no hay norma, que la guillotina, la cavernaria, etc, etc. y etc.

    Ninguna disposición emitida por el SAT, a excepción de las emitidas como norma de carácter general y donde además la propia Ley especial señale que el SAT tendria la facultad emitirla, tiene vigencia DE OBLIGATORIEDAD -GENERAL-, PARA CUALQUIER CONTRIBUYENTE. La CPEUM y las leyes especiales mandan SIEMPRE Y PARA TODOS. Las demás regulaciones NO. Así de simple.

    Que después pudiera darse la supletoriedad es un segundo plano y que si fuera factible debemos analizar bajo cuáles circunstancias especiales le aplicaría. Pero, no a todos les aplica estos tratamientos supletorios.

    Supuestamente se emiten estas normas para ofrecer facilidades (RMF - "la miscelanea"). Pero no es posible emitir facilidades a todos, sólo por sectores y bajo ciertas condiciones. Por eso SIEMPRE van dirigidas, al RIF, agropecuarios, arrendadores, a cierto tipo de contribuyentes y no a todos. El SAT no tiene facultades para emitir una norma coactiva que SEA DE MANERA GENERAL y que a todos les dispense o aminore cargas a los contribuyentes. NO es el Congreso y ademas sus normatividades no se generaron con los protocolos de la Constitucion. Por eso es posible DESESTIMAR con la mano en la cintura cualquier regla del SAT, salvo la norma de caracter general, esta ultima forma parte integral de la ley, pues así lo dispuso el Congreso y el este representa al pueblo. El SAT solo ejecuta o vigila o en su defecto administra que se cumpla la norma general. NO emiten leyes.

    Si se nota, las facilidades en su mayoría no es porque el SAT sea buena persona y quiera ser bondadosa y otorgar grandes beneficios. Son para evitar que trabajen en excesos los mismos del SAT en verificar las obligaciones. Esa chiquitería, prefieren que les den cumplimientos "económicos", de alguna manera mitigan los tramites a los contribuyentes y ya no aparecen en la barruntara de tramites a revisar o verificar o si aparecen ya son bajo otro status. Al SAT no es que ya no les interese revisarlos, les dará otra mecánica distinta, pero les interesa mas revisar quienes no OPTEN por facilidades.

    Los que deseen adherirse a la RMF, bueno eso estaría por verse si le precede obligatoriedad o no. Puesto que para que sea obligatoria, en primer lugar hay que darle cumplimiento CABAL y TOTAL, no una parte o lo que se quiera, a todo y dentro de la vigencia. Así se permuta la ley general por una norma especifica no obligatoria pero supuestamente facilitadora o cómoda.

    Que gana el contribuyente. Pues únicamente CUMPLIR LA LEY, en teoría de una manera mas cómoda. Pero la autoridad aprovecha en ocasiones para poner sus criterios normativos y regulatorios.

    Las leyes o los decretos son que siempre están vigentes pasa un año, el siguiente, otro mas, salvo que se deroguen o se abroguen las normatividades. Mientras que la RMF solo tiene la vigencia que expresamente se señala. Si alguna disposición dictara mayor vigencia, esta totalmente mal diseñada, puesto la vigencia esta bien fijada, salvo que en transitorios se maneje situación distinta.
    Pero repito si no se adhiere el contribuyente, no tuvieran vigencia alguna. Pues para adherirse debe existir forzosamente el cumplimiento CABAL y total por la facilidad vigente en su momento, pues la autoridad cada 40 días anda quitando poniendo facilidades, implementando regulaciones administrativas.

    Es posible cumplir la La Ley Especial, sin tener que estar cumpliendo con las RMF, que para mi gusto en la mayoría de las ocasiones sale mas cómodo y económico estar haciendo algo que si esta vigente y firme por hacerse, que estarle viendo a como amanece el climaSAT, para no tener que emigrar a sus paupérrimas facilidades.

    Actualmente RMF 2014 ya no tiene vigencia, ni sus 7 modificaciones. Si se abroga por completo y nace otra, la nueva es que prevalece. Abrogar significa que la normatividad completa quedo sin efectos RIP igual que la ley del IMPAC.

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    10 Ene 2015 14:22 #100155 por CPHugoocejo
    Época: Novena Época
    Registro: 180485
    Instancia: Pleno
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XX, Septiembre de 2004
    Materia(s): Administrativa
    Tesis: P. LV/2004
    Página: 15

    RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

    De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.

    Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

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    11 Ene 2015 15:53 #100157 por CPHugoocejo

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