Hola buenas tarde:
Se la han pasado, de manera improductiva y discúlpenme, es mi apreciación: en indicar que sería aplicable o no tal norma de la RMF, su vigencia, si continua, cuál es la que va, que si dan la manera de dejar cumplir, que no hay norma, que la guillotina, la cavernaria, etc, etc. y etc.
Ninguna disposición emitida por el SAT, a excepción de las emitidas como norma de carácter general y donde además la propia Ley especial señale que el SAT tendria la facultad emitirla, tiene vigencia DE OBLIGATORIEDAD -GENERAL-, PARA CUALQUIER CONTRIBUYENTE. La CPEUM y las leyes especiales mandan SIEMPRE Y PARA TODOS. Las demás regulaciones NO. Así de simple.
Que después pudiera darse la supletoriedad es un segundo plano y que si fuera factible debemos analizar bajo cuáles circunstancias especiales le aplicaría. Pero, no a todos les aplica estos tratamientos supletorios.
Supuestamente se emiten estas normas para ofrecer facilidades (RMF - "la miscelanea"). Pero no es posible emitir facilidades a todos, sólo por sectores y bajo ciertas condiciones. Por eso SIEMPRE van dirigidas, al RIF, agropecuarios, arrendadores, a cierto tipo de contribuyentes y no a todos. El SAT no tiene facultades para emitir una norma coactiva que SEA DE MANERA GENERAL y que a todos les dispense o aminore cargas a los contribuyentes. NO es el Congreso y ademas sus normatividades no se generaron con los protocolos de la Constitucion. Por eso es posible DESESTIMAR con la mano en la cintura cualquier regla del SAT, salvo la norma de caracter general, esta ultima forma parte integral de la ley, pues así lo dispuso el Congreso y el este representa al pueblo. El SAT solo ejecuta o vigila o en su defecto administra que se cumpla la norma general. NO emiten leyes.
Si se nota, las facilidades en su mayoría no es porque el SAT sea buena persona y quiera ser bondadosa y otorgar grandes beneficios. Son para evitar que trabajen en excesos los mismos del SAT en verificar las obligaciones. Esa chiquitería, prefieren que les den cumplimientos "económicos", de alguna manera mitigan los tramites a los contribuyentes y ya no aparecen en la barruntara de tramites a revisar o verificar o si aparecen ya son bajo otro status. Al SAT no es que ya no les interese revisarlos, les dará otra mecánica distinta, pero les interesa mas revisar quienes no OPTEN por facilidades.
Los que deseen adherirse a la RMF, bueno eso estaría por verse si le precede obligatoriedad o no. Puesto que para que sea obligatoria, en primer lugar hay que darle cumplimiento CABAL y TOTAL, no una parte o lo que se quiera, a todo y dentro de la vigencia. Así se permuta la ley general por una norma especifica no obligatoria pero supuestamente facilitadora o cómoda.
Que gana el contribuyente. Pues únicamente CUMPLIR LA LEY, en teoría de una manera mas cómoda. Pero la autoridad aprovecha en ocasiones para poner sus criterios normativos y regulatorios.
Las leyes o los decretos son que siempre están vigentes pasa un año, el siguiente, otro mas, salvo que se deroguen o se abroguen las normatividades. Mientras que la RMF solo tiene la vigencia que expresamente se señala. Si alguna disposición dictara mayor vigencia, esta totalmente mal diseñada, puesto la vigencia esta bien fijada, salvo que en transitorios se maneje situación distinta.
Pero repito si no se adhiere el contribuyente, no tuvieran vigencia alguna. Pues para adherirse debe existir forzosamente el cumplimiento CABAL y total por la facilidad vigente en su momento, pues la autoridad cada 40 días anda quitando poniendo facilidades, implementando regulaciones administrativas.
Es posible cumplir la La Ley Especial, sin tener que estar cumpliendo con las RMF, que para mi gusto en la mayoría de las ocasiones sale mas cómodo y económico estar haciendo algo que si esta vigente y firme por hacerse, que estarle viendo a como amanece el climaSAT, para no tener que emigrar a sus paupérrimas facilidades.
Actualmente RMF 2014 ya no tiene vigencia, ni sus 7 modificaciones. Si se abroga por completo y nace otra, la nueva es que prevalece. Abrogar significa que la normatividad completa quedo sin efectos RIP igual que la ley del IMPAC.