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    ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contab

    16 Ene 2015 17:30 #100242 por CPHugoocejo
    Martín Cosme

    Y su conclusión?

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    22 Ene 2015 16:18 #100341 por CPHugoocejo
    Como lo comentamos en días pasados en conjunto con otros compañeros en el mismo tenor, la autoridad desde su portal ha emitido en sus preguntas frecuentes que lo concerniente al plazo de diferimiento del envío de la contabilidad en Personas Físicas continua vigente, ademas de lo anterior, acaba de exponerlo " en el proyecto " siguiente....vean el numeral cuarto.....

    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normat...M_1aRMRMF_220115.pdf

    y si lo cotejan con lo que se refiere a....

    elfiscalnet.com/desaparecio-la-facilidad...enviar-contabilidad/

    saludos

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    23 Ene 2015 02:21 #100345 por asolerv
    Después de toda discusión, la autoridad debe publicar su actuar para dar certeza jurídica al contribuyente y no permitir las interpretaciones vagas de los asesores que no quieren trabajar.

    En efecto, en esta proyecto de modificaciones a las reglas 2015, se le da vigencia a los artículos tercero y cuarto de la septima reforma a las reglas 2014, ahora si, no hay necesidad de divagar.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    23 Ene 2015 07:36 #100346 por martin_cosme
    Asi es mi estimado asolerv, bien sabemos que la vigencia de la Resolución Miscelanea Fiscal es de un año.

    Por eso era importante que la autoridad se pronunciara oficialmente al respecto y no en base a preguntas y respuestas.

    Gracias a todos.

    Saludos.

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    23 Ene 2015 08:31 #100347 por jesus g
    el día de ayer en la pagina del sat salio publicada la 1era resolución a la RMF 2015

    donde ya se pronuncia la autoridad sobre este tema, en el cuarto de dicha modificación


    saludos

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    23 Ene 2015 08:43 #100348 por CPHugoocejo
    Nunca tuvo el estatus de discusión el tema, para muy pocos en forma clara, para otros el no saber leer adecuadamente las disposiciones de ley versus reglas de carácter general, por ello no se debe bajo ningún concepto observar las reglas como si fuese un diccionario, y cuando en otras latitudes el SAT no necesariamente debe informar algunas normas......máxime , cuando la autoridad ya lo había dado a conocer, en fin.

    saludos

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