Hola sosgtorreon:
Saludos y un pequeño apunte que pasa por alto, cuando intentemos LEER, siempre hay que darle lectura, una y otra vez, con el fin de analizar que hacemos equivocadamente en la COMPRENSION NUESTRA, a todos nos pasa considerar "chismes" que inventamos para nosotros mismos y todo por no acostumbranos a ser muy precisos en la lectura.
Usted hace referencia a una PERSONA FISICA, la exclusividad que indica segun la LISR es para PERSONAS MORALES.
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año
Creo que con lo anterior, le abre mas la luz del túnel, en la búsqueda de la compresión y apoyo por el conocimiento.
Si bien Usted ya hace la indicación apropiadamente, tal parece que no tiene la confianza suficiente para algo que ya realizo de manera totalmente acertada. Que en verdad, NO requiere preguntar algo que ya conoce, simplemente le hace falta mas confiar firmemente en sus capacidades
Con respecto a la segunda apreciación que le hace su compañero, solamente añada mayor atención en relación a la ubicación de las disposiciones dentro del marco jurídico de la ley. Pues hay disposiciones que regulan exclusivamente al interior del capitulo que se encuadran y otras que obedecen a estar en un capitulo GENERAL, si fuere este ultimo caso, quiere decir, que le aplica a todo los regímenes y seria para todos. En el caso, de estar dentro de un capitulo especifico y no de injerencia general, solo le aplica dentro de ese marco jurídico.
Es un error común de las personas que no tienen este cuidado comentado, pues existen restricciones que no le aplican para otros capítulos y peor aun cuando se llevan restricciones u obligaciones para ámbitos distintos a donde se señalan en la ley de la materia.
Nomas me falta indicarle, que la exclusividad que precisa la ley es exclusivamente por la realización de actividades empresariales, con el fin de buscar la equidad, principio constitucional encuadrado en la CPEUM en el 31 fracción IV.
Con las anteriores recomendaciones no dudo que logre capitalizar la mejor elección sin caer fuera del sendero de la justicia y la legalidad que marca la ley.
Saludos