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    Persona física, agricultor, trabajador, ¿Exento?

    19 Feb 2015 19:28 - 19 Feb 2015 19:35 #100645 por LOBOZAC
    Hola estimado sos, considero que NO ES OPCIONAL, NI SE PUEDE RENUNCIAR:

    LISR

    RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

    Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

    I. ... II. ...

    III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

    Sabemos de la aplicación estricta de la Ley, sabemos también de lo IMPERATIVO o de lo opcional, que la misma Ley permite


    AHORA BIEN;

    Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 ó 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40 tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

    ES DECIR, LES SERÁ APLICABLE "...lo dispuesto en el párrafo anterior..."

    " ...En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. ..."

    SI OBSERVAMOS, LOS VOCABLOS QUE MENCIONA EL ARTICULO, SON IMPERATIVOS, no dejan lugar a opción,

    POR OTRA PARTE, CON QUE AFÁN ALGUIEN CON ESOS "BENEFICIOS", QUERRÍA PAGAR IMPUESTOS ?

    PARA OBTENER UNA POTENCIAL DEVOLUCIÓN, ?


    Saludos

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    20 Feb 2015 19:03 #100662 por sosgtorreon
    Una disculpa por la tardanza en responder y dar continuidad al tema, pero las obligaciones son muchas y el trabajo me excede por gracias y bendición de Dios.

    Lo mismo concluyo y sospechaba, obligado consignar exención, no opcional, irrenunciable a mi ver.

    Como ya anticipas la finalidad de renunciar a esa bondad no es otra que la de ubicarse en el supuesto de calificar para solicitar devoluciones en materia de IVA. Sucede como bien sabemos que si los ingresos son exentos el IVA pasa a formar parte del costo. Que uno dice, uno cosa es que sean exentos en materia de ISR y otro tema es para efectos de IVA, pero la autoridad, ¿Cómo lo considera?, recuerdo en un tiempo no lejano, 4 años tal vez, de plano la autoridad solicitaba a los contribuyentes que se ubicaban en el supuesto de tener derecho a esta exención presentaran por escrito una renuncia a esos ingresos exentos en materia de ISR, una especie de declaratoria de que no se iban a considerar como exentos y que todos los ingresos iban a considerarse gravados para ISR, para dar el mismo trato en IVA y calificar entonces para solicitar devoluciones de IVA.

    Yo siempre considere que tal postura era ilegal y que violentaba la disposiciones fiscales en vigor, ya que una cosa es LISR y otra LIVA, pero mis argumentos y fundamentos a la autoridad le importaron bien poco. Simplemente o presentabas esa renuncia a exentos en ISR o no calificabas para devoluciones de IVA. De un tiempo a la fecha esa renuncia expresa dejo de ser solicitada, pero que quiere decir, como interpretar la falta o eliminación de esa solicitud, como que la autoridad al final hizo caso a mis reclamos y argumentos... o que no los contribuyentes no tienen saque y deben considerar esa exención en ISR y ligarla a IVA... no se, no se...

    Saludos.



    sos al sos .

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