Hola estimado sos, considero que NO ES OPCIONAL, NI SE PUEDE RENUNCIAR:
LISR
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:
I. ... II. ...
III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Sabemos de la aplicación estricta de la Ley, sabemos también de lo IMPERATIVO o de lo opcional, que la misma Ley permite
AHORA BIEN;
Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 ó 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40 tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
ES DECIR, LES SERÁ APLICABLE "...lo dispuesto en el párrafo anterior..."
" ...En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. ..."
SI OBSERVAMOS, LOS VOCABLOS QUE MENCIONA EL ARTICULO, SON IMPERATIVOS, no dejan lugar a opción,
POR OTRA PARTE, CON QUE AFÁN ALGUIEN CON ESOS "BENEFICIOS", QUERRÍA PAGAR IMPUESTOS ?
PARA OBTENER UNA POTENCIAL DEVOLUCIÓN, ?
Saludos