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    Persona física, agricultor, trabajador, ¿Exento?

    17 Ene 2015 11:58 #100245 por sosgtorreon
    Primero que nada, buen día, tarde o noche, según sus hábitos de navegación, les planteo el siguiente caso;

    Persona física, ingresos por salarios, desde ya hace varios años. En 2014 decide ponerse a sembrar unas tierras, por lo que se da de alta y se auto califica como agricultor, al estimar sus ingresos por la cosecha, considera no van a exceder de 900,000.00, por lo que todo va a quedar exento, al menos esa es la especulación.

    Al finalizar el año, resulta que tiene ingresos por salarios por 200,000.00 y su venta de cosecha como no logra colocarla en su totalidad solo vende y cobra 250,000.00, eso le deja en el escenario de que ya no tiene ingresos exclusivamente por actividades agrícolas, esto conforme al sexto párrafo del artículo 74 de LISR. ¿Voy bien?

    Luego en el párrafo once de dicho artículo dice lo siguiente;

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

    Por lo dispuesto, ¿Quiere decir que para personas físicas no aplica lo de "exclusivamente" para la exención?

    A mi ver, el contribuyente planteado queda eliminado de tributar conforme a dicho Capítulo y aplicar lo dispuesto en dicho artículo 74, pero me queda la inquietud de si la exención de 40 SMGAG para la persona física aplica aunque no sean ingresos exclusivamente por actividad agrícola, es decir, que no sean mas del 90% de sus ingresos totales.

    Un compañero dice, de acuerdo me botan del Capítulo, pero la exención la tengo, ¿Cómo?, dice me voy a Sección I del Capítulo II del Título IV, en el 110 dice; "Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes.... y entonces me regreso al 74, aplico la exención, ya que para personas físicas no tiene que ser ingresos exclusivos de agricultura. ¿Será?

    Agradezco en forma anticipada sus opiniones y comentarios, igual que coscorrones y llamadas de atención, al final uno aprende.

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Ene 2015 00:34 #100251 por asolerv
    Estimado administrador sos:

    Te doy mi punto de vista.

    En efecto pierde la excención por no tener el 90% de los ingresos como agricultor. Ahora bien, ¿que pasó con el resto de la cosecha? ¿simplemente se la comió o alguna aseguradora se la pagó? ¿o la vendió por su cuenta?

    Lo de entrrar al RIF, creo que ya se le pasó el tiempo, a menos que este año se haya dado de alta como agricultor y esntonces sipueda entrar al RIF.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    18 Ene 2015 05:00 - 18 Ene 2015 05:16 #100255 por enrique9727
    Hola sosgtorreon:

    Saludos y un pequeño apunte que pasa por alto, cuando intentemos LEER, siempre hay que darle lectura, una y otra vez, con el fin de analizar que hacemos equivocadamente en la COMPRENSION NUESTRA, a todos nos pasa considerar "chismes" que inventamos para nosotros mismos y todo por no acostumbranos a ser muy precisos en la lectura.

    Usted hace referencia a una PERSONA FISICA, la exclusividad que indica segun la LISR es para PERSONAS MORALES.

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año


    Creo que con lo anterior, le abre mas la luz del túnel, en la búsqueda de la compresión y apoyo por el conocimiento.

    Si bien Usted ya hace la indicación apropiadamente, tal parece que no tiene la confianza suficiente para algo que ya realizo de manera totalmente acertada. Que en verdad, NO requiere preguntar algo que ya conoce, simplemente le hace falta mas confiar firmemente en sus capacidades

    Con respecto a la segunda apreciación que le hace su compañero, solamente añada mayor atención en relación a la ubicación de las disposiciones dentro del marco jurídico de la ley. Pues hay disposiciones que regulan exclusivamente al interior del capitulo que se encuadran y otras que obedecen a estar en un capitulo GENERAL, si fuere este ultimo caso, quiere decir, que le aplica a todo los regímenes y seria para todos. En el caso, de estar dentro de un capitulo especifico y no de injerencia general, solo le aplica dentro de ese marco jurídico.

    Es un error común de las personas que no tienen este cuidado comentado, pues existen restricciones que no le aplican para otros capítulos y peor aun cuando se llevan restricciones u obligaciones para ámbitos distintos a donde se señalan en la ley de la materia.

    Nomas me falta indicarle, que la exclusividad que precisa la ley es exclusivamente por la realización de actividades empresariales, con el fin de buscar la equidad, principio constitucional encuadrado en la CPEUM en el 31 fracción IV.

    Con las anteriores recomendaciones no dudo que logre capitalizar la mejor elección sin caer fuera del sendero de la justicia y la legalidad que marca la ley.

    Saludos

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    19 Ene 2015 10:36 #100266 por acuña
    Ya intentaron hacer una prueba actualizando claves a una p fisica con 20 % salarios y 80 % Agricultura en el portal del SAT y los deja?



    saludos

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    19 Ene 2015 11:50 - 19 Ene 2015 11:52 #100267 por sosgtorreon
    Voy por partes en los agradecimientos y contra-respuestas, para no hacerme bolas.

    Estimado CP Soler, la cosecha como dije en 2014 no logro colocarla en su totalidad, por lo que parte de ella se quedo en bodega y pudo venderla en 2015, de hecho todavía anda vendiendo algo. Si bien cosecha en 2014, en ese año solamente logra vender y cobrar los 250,000.00 ya comentados, esto de brincar parte de la comercialización del producto para otro año se da por que la fecha de corte (cosecha) que tuvo fue prácticamente a finales de noviembre de 2014.

    Curiosamente al darse de alta no se le acepto en el RIF por parte del SAT, ya que al ser productor le encaminaron directamente como tal, agricultor, bien volado este cuate, porque ya no estaba sujeto a una exención de ISR en función del año de tributar, si no exentos sus ingresos de ISR por ser agricultor, productor. Es decir, un productor no puede ser RIF, otra historia sería si en lugar de producir comercializara productos del campo.

    En lo que entiendo es que este amigo ya no solo la exención no le aplica, si no que el régimen, es decir el Capítulo VIII del Título II deja de ser una posibilidad, pasando a tributar conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de LISR.

    Gracias por sus comentarios.

    Pdta.- No sea mala onda y elimine la referencia de "administrador" a su servidor, si bien es cierto tengo tal función en la página, a mucho orgullo, prefiero navegar en los foros como un miembro mas de la comunidad. Luego ciertos títulos como que crean brechas y a mi en lo personal me place el contacto y trato directo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Ene 2015 12:01 #100268 por sosgtorreon
    Enrique, me permito citar en forma textual el párrafo del artículo 74 de LISR,

    Art. 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

    I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

    II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

    III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.


    A mi ver tengo la consideración de que el caso que se plantea simplemente ya no puede ubicarse dentro de este Capítulo y Título, por no caer del todo en el supuesto de la fracción III que líneas arriba cite.

    Lo que me llama la atención es que en la exención como que la autoridad cantinflea un poco, ya que insiste en lo de "exclusivamente" pero ya solo para persona moral.

    De igual forma agradezco sus comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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