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    Persona física, agricultor, trabajador, ¿Exento?

    20 Ene 2015 18:27 #100298 por G-Ornelas
    Siguiendo:

    Independientemente de si los ingresos proyectados no superen el tope de la exención, siempre en las erogaciones que se incurran en la preparación, siembra y cosecha de productos agropecuarios se debe solicitar el comprobante fiscal, por eso esta obligado a llevar su libro de Ingresos, gastos e inversiones.

    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    21 Ene 2015 00:11 - 21 Ene 2015 00:38 #100300 por enrique9727
    Hola sosgtorreon:

    Gracias por la contestación con tu apreciación, la cual no comparto del todo. Y pasaré primero en indicar en lo que si estamos de acuerdo, para luego indicar mi postura sobre la diferencia de opiniones.

    1.- El concepto de la LISR por obtener ingresos "exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras", se manifiesta exactamente al estilo de Cantinflas. Totalmente de acuerdo, no difiero ni un ápice de su comentario.

    2.- Le aplica ver el 74 LISR. Perfectamente de acuerdo.


    Ahora lo que no estoy de acuerdo, que haría variar mi opinión contigo sosgtorreon y tambien con respecto del colega estimado asolerv.

    1.- Se ha analizado escuetamente el término de obtener ingresos exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Mi apreciación es que no se pudiera considerar este término o esta extracción interpretativa deficiente, cortándose la disposición exactamente con lo expresado hasta las primera 3 fracciones primeras del cuerpo de norma. Toda vez que los párrafos posteriores, se realizas diversas puntualizaciones por lo que debiéramos entender que es obtener ingresos exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Finalmente, de la extracción de estos párrafos comentados, LA EXCLUSIVIDAD REFERIDA, YA NO LO ES TANTO. De lo cual se desprende que si se permite la generación u obtención de otros tipos de ingresos, exceptuándose algunos. Y a ese Cantinfleo me refiero, pues AHORA RESULTARÍA CONTRADICTORIO Y raro, pues la ley permite "circunstancias en la generación de ingresos por la exclusividad", incluso excediéndose de los topes y recomienda realizar diversos ajustes, lo cual hace entre ver, que la tributación bajo este régimen pudiera ser factible, aun susperandose los limites de tolerancia.

    2.- Se comentó que la autoridad desestimó la posibilidad de entrar al RIF. ¿No será porque concuerdan con el criterio 74 de la LISR? Puesto que si no pudiera tributar en RIF, es mas que obvio que si procede entrar Capitulo VIII del TItulo IV de Personas Físicas. Habría que solicitar la razón por la cuales ellos NO DEJARON ENTRAR AL RIF y si dejaron tributar al capitulo mencionado.

    3.- Se desestimó los comentarios de los compañeros acuña, donde indica que el portal del SAT en donde permite la aceptación del tributar conforme el 74%, aun superando el 10% por ingresos, no provenientes. De hecho este articulo hace la indicacion que es posible tributarse bajo este mismo articulo, pero debe realizarse ciertos ajustes diversos en los pagos de ISR, divisiones, en la CUFIN, en considerar dividendos, etc.

    Por los 3 puntos anteriores, creo que hay algo muy logico, que la interpretacion de si gano salarios, no puedo estar en 74, a caray, debo entender, y repreguntarme, entonces que he hecho mal.

    4.- Paso a exponer la disposición integra del art 74 LISR, la cual no debiéramos descartar ni un ápice de algún renglón, pues cada uno de los párrafos en especial después de las 3 fracciones primeras, realiza diversas indicaciones y puntualizaciones, por cierto no muy sencillas y digeribles, con el fin de determinar la existencia de la exclusividad de ingresos a que hace referencia la norma.

    CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

    Artículo 74 LISR. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

    I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

    II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

    III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

    Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley.

    Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma.

    Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

    Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación.

    Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.


    Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley.

    Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.

    II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley.

    A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, en el caso de personas morales.

    Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

    El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

    Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del
    Capítulo II, del Título II de esta Ley.


    III. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.

    Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

    Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este título y con el artículo 102 y 105 de esta Ley.

    Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley.

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

    Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 ó 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40 tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales.

    Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

    Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos
    en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.

    Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

    Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.

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    21 Ene 2015 10:52 #100310 por sosgtorreon
    Con gusto doy respuesta y seguimiento Ornelas,

    Con que sembró? es decir el producto, trabajos de campo, utilización de materiales

    La mayor parte recursos propios, otra parte financiamiento facilitado por familiares. Atendiendo a consejos de su abuelo, no puso todos los huevos en una sola canasta y la superficie la dividió entre, avena, frijol, maíz y sorgo. Las labores o tareas del campo, semillas, fertilizantes, plagicidas y mas, las pago en efectivo.

    y después de la cosecha? contrato empleados? empresa que presta servicios de maquinaria? o tiene maquinaria agricola? gastos por colocar la venta del producto? el terreno es propio?

    Los peones para la cosecha algunos sin costo para él, parte de la familia, no se contrata maquinaria, tienen algo en la familia, tractores, arreos y mas. Una parte de la superficie es propia, la otra se rento.

    Independientemente de si los ingresos proyectados no superen el tope de la exención, siempre en las erogaciones que se incurran en la preparación, siembra y cosecha de productos agropecuarios se debe solicitar el comprobante fiscal, por eso esta obligado a llevar su libro de Ingresos, gastos e inversiones.

    Eso es lo deseable, no lo niego, no lo ignoro. Pero otra cosa que tampoco ignora nadie de los que se dediquen a esto de la contabilidad ni a las labores del campo, es que mucho en ese giro o actividad se sigue manejando en efectivo, por desconfianza, por "cultura" o por lo que se quiera... ya anticipe que la compra de semilla, fertilizantes, rayas y mas lo pago en efectivo, ya con eso vamos mal, ¿Por que lo pago en efectivo?, ¡Por que no solicito el CFDI correspondiente?, simple, muy simple, según él le salía mas barato... el típico con factura o sin factura...

    En su razonamiento se dijo, si los ingresos los voy a tener exentos, ¿Para qué quiero deducciones?, si no necesito deducciones y si no pido comprobante me sale mas barato lo que necesito, eso eleva mi utilidad, entonces, no pido comprobante y me gano un poco mas, ese y no otro fue el razonamiento... que le salio sello, cierto... hay muchas cosas que debieran ser de cierta forma, pero que en la realidad no se dan, eso de llevar control de ingresos, eso de tener su cuenta de banco y pagar con cheque o transferencia, todo se sabe se contempla en ley o códigos, pero pues de que este dispuesto a que se lleve a cabo, hay un trecho amplio... Este cliente se acaba de contactar, ya que ni contador tenia, como no lo iba a necesitar a juicio de él...

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Ene 2015 11:18 #100311 por sosgtorreon
    Enrique, a mi ver la disposición es clara, en referencia a que si se tienen ingresos en forma exclusiva por actividades agropecuarias se DEBE tributar conforme a lo dispuesto en ese Capítulo y no en otro... entonces por eso alguien que va a obtener ingresos en forma exclusiva como agricultor no califica para RIF. Es decir, no es opcional, es obligatorio el Capítulo. De la misma forma me parece que la ley es clara al definir lo que debe entenderse por "ingresos exclusivos".

    En base a ello me lleva al siguiente silogismo,

    ¿Soy agricultor?, SI.

    ¿Mis ingresos (para el caso planteado) son en forma exclusiva por agricultura?, NO.

    ¿Debo o puedo tributar en base al Capítulo VIII del Título II?, NO.

    El ya citado artículo 74 regula diversas situaciones y a diversos contribuyentes, contempla personas morales, físicas, combinación de ambas (copropiedad, asociación en participación), aborda y define lo que son ingresos en forma exclusiva.... y luego dispone un monto de ingresos libres de impuestos, al igual que contempla lo que va a pasar si se excede a esos valores... Pero lo primero a definir es ¿Me aplica lo dispuesto en ese Capítulo?, para eso debo ubicarme en los supuestos de ser de los contribuyentes contemplados en dicho artículo 74 y ubicarme en el supuesto de "ingresos exclusivos"...

    ¿Soy persona física? SI, voy bien... luego dicen, que me dedique en forma exclusiva a cuestiones agropecuarias... ¿Cómo saber que entiende la autoridad "en forma exclusiva"?, simple... si mis ingresos por actividades agropecuarias representan al menos el 90% del total de mis ingresos.

    Si no paso este filtro, simplemente ya no quepo en este espacio (Capítulo). ¿En RIF?, el fisco dice que no, ¿Porqué?, que porque se es productor y no comerciante... ¿Estoy de acuerdo?, NO. Pero su sistema no permite moverle y poner a este contribuyente en RIF.

    Por cierto, lo que Acuña nos comparte y que no había tenido la amabilidad de agradecer, es algo que a mi ver apuntala la teoría expuesta, el portal del SAT no admite que si mis ingresos van a ser menores al 90% provenientes de actividad agrícola entre al Capítulo VIII.

    ¿Qué le deja al contribuyente?, Sección I, Capítulo II, Título IV.


    Sigo agradecido de sus comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Ene 2015 11:29 #100312 por G-Ornelas
    Gracias SOS, por responder a los cuestionamientos.. y para finalizar me llama la atención el ultimo párrafo que expones:

    En su razonamiento se dijo, si los ingresos los voy a tener exentos, ¿Para qué quiero deducciones?, si no necesito deducciones y si no pido comprobante me sale mas barato lo que necesito, eso eleva mi utilidad, entonces, no pido comprobante y me gano un poco mas, ese y no otro fue el razonamiento... que le salio sello, cierto... hay muchas cosas que debieran ser de cierta forma, pero que en la realidad no se dan, eso de llevar control de ingresos, eso de tener su cuenta de banco y pagar con cheque o transferencia, todo se sabe se contempla en ley o códigos, pero pues de que este dispuesto a que se lleve a cabo, hay un trecho amplio... Este cliente se acaba de contactar, ya que ni contador tenia, como no lo iba a necesitar a juicio de él...



    Hoy en día para llevar a cabo un actividad económica y mas en el área agropecuaria es requisito indispensable demostrarle a la autoridad, ya sea FISCAL o SAGARPA o CONAGUA, que cuentas con material HUMANO y HERRAMIENTAS (INFRAESTRUCTURA) para desarrollar dicha actividad... si produzco un bien , en este caso tengo un terreno llevo a cabo el proceso de obtener un producto agrícola ( preparación, siembra, riego, cosecha y venta, etc) también debo de demostrar que para obtener un producto final utilizo infraestructura para su obtención....y ahorita a 2015... tapar el pozo pos ya es algo tarde.. así que para el siguiente ejercicio explicarle el por que debe solicitar la comprobación de sus erogaciones para llevar a cabo la actividad señalada.

    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    21 Ene 2015 13:02 - 21 Ene 2015 13:04 #100314 por BR1
    Buenos días.

    Concuerdo en aquello de que % de ingresos de la actividad marca la guía a seguir respecto al tratamiento de los ingresos (cumplir pues con eso para no caer en confusiones).

    Lo que si está dificil, es saber en el ejercicio que si se cumplirá. Optar por considerar exento hasta el tope por los ingresos de dicha actividad, con la condición de no deducir fiscalmente las erogaciones y no acreditar el IVA es un arma de doble filo, una baja producción y hasta el desface que existe entre la siembra y la comercialización de la producción puede llevar al traste las cifras que se tienen proyectadas, y para cuando pasa eso, el contribuyente ya eligió la opción comentada, por lo que tiene pocas facturas, y mucho menos tiene pagos conforme a pago con cheque o transferencia electrónica.

    A mi me tocó manejar una PM junto con mi familia, y caí en que era practicamente imposible sacarle un comprobante fiscal a del tractor, trilladora y demás prestadores de servicios de maquila. Si me ponía exigente se ponían a trabajar con otro agricultor y mientras se pasaba la fecha en que se debían realizar los trabajos y aumentaba el riesgo de perder la siembra.

    En estos casos es cuando uno se da cuenta que la teoría está muy elajada de la realidad, y queda demostrada la insensibilidad de la autoridad o mejor dicho de quienes las establecen.

    Me tocó una auditoría por parte del SAT para la agrícola, y me pidieron comprobantes elementales para demostrar que eran operaciones reales, desde permisos de siembra, de riego, contratos de financiamiento y copia de liquidaciones, los cuales tenía bien ordenados (por que tambien los piden para los apoyos federales). Todo porque seguramente existen contadores muy "vivos" que proponen esquemas ficticios para aprovechar las facilidades de este sector y evadir impuestos.

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