Ok ya entendi. Esta persona fisica pudiera tributar unicamente en dos regimenes.
Y de hecho solo le corresponderia tan solo 2, aun no teniendo salarios.
Resulta que toda persona fisica con actividad empresarial, conforme el 16 CFF, le corresponderia
el Capitulo II, Del titulo IV, cualquiera de las dos secciones, I del regimen general o en su defecto II el RIF
Resulta que el capitulo VIII del Titulo II, no es un regimen fiscal. Unicamente le corresponderia el beneficio de una exencion de ingresos, de conformidad a su exclusividad de ingresos por este tipo de actividades encuadradas. Mi error era pensar que eran un regimen, pero en el 74 de la LISR indica que se remita a los regimenes de donde tributasen tanto las personas morales como las fisicas.
El RIF de hecho no varia mucho del general de ley, practicamente es igual su tributacion, salvo el decreto que otorga beneficios especiales para RIF, pero en ley practicamente es igual su manera de tributar, lo diferencia la manera de declarar, digamos que le aplica una contabilidad simplificada al RIF, sus declaraciones son mas laxas, sus cumplimientos son menos elaborados y de menor compromiso, pero la manera de tributar es practicamente igual, excepto el decreto que cambia su manera del pago de las contribuciones por los beneficios fiscales que se le otorga al RIF.
Eliminando ese decreto por un rato, el captitulo VIII del titulo II, le compete a las personas fisicas adicionarse como un beneficio fiscal adicional, tanto en RIF o el general.
Por otro lado el hecho que aun en un disminuido del 90% que marca la preponderancia ideal para la exencion al 100%, le corresponderia una exencion parcial, el articulo manifiesta el manejo de una exencion parcial y suena logico, si notamos que no pudieramos soslayar los principios de equidad y proporcionalidad del 31 CPEUM.
Ahora entiendo porque el SAT respeta el maximo derecho sin decreto para los pagos provisionales. Sin embargo ese estatus pudiera ser
cambiado por el contribuyente al cancelarse en la entrada tradicional a programa de pagos referenciados,
El SAT le acepta pagos provisionales o darlo de alta en la seccion. de una forma u otra. En la anual se define el regimen definitivo y el formato de la devolucion. Los pagos provisionales, son precisamente eso provisionales no importa mucho si se fueron RIF o por el general, da lo mismo, no asi en la anual RIF o general. Pero ademas tambien definir si hay exencion de ingresos del capitulo, Pero para determinar su monto, se depende de los ingresos exclusivos, de lo contrario se quedaria menguada este beneficio de ingresos exentos, no importa bajo que regimen tribute como persona fisica. Aunque es mejor el RIF, pues considero que tambien tuviera derecho de adherire al decreto, puesto la opcion de definir el regimen debe quedarse en fecha de la declaracion anual.
coincido con Edheras, si le corresponderia el derecho de elegir RIF, puesto en la LISR no hubiera razon para no tributarse, salvo el importe de los ingresos. Eso de la proyeccion de los ingresos, en ley no lo noto del todo.