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    Agrupar Mayo o subcuentas??

    24 Mar 2015 10:23 #101384 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Agrupar Mayo o subcuentas??
    BR1


    Aun no funciona la aplicación de envío...¿ mas prorroga ?.....quien sabe...

    saludos

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    24 Mar 2015 10:32 #101385 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Agrupar Mayo o subcuentas??
    Gracias Hugo.

    Seguramente habrá prórroga, algo a lo que ya nos tienen acostumbrados (siempre bromeo con que me esperaré hasta el último día, porque siempre pasa lo mismo).

    Le pido a algún administrador, si es posible cambiar el título del tema a "Contabilidad electrónica", para fin de poder tocar cualquier tema relacionado con dicho rubro en este post, y no andar abriendo mas.

    Validé en ceportalvalidacionprod.clouda.sat.gob.mx el catálogo y balanza sin ningún problema. Pero, me surgió la duda sobre que al validar tambien aparecen las siguientes opciones.

    * Adicionalmente usted puede validar el sello SAT de su documento:

    1. Sello SAT, y
    2. CSD del SAT

    ¿Y cómo consigo el sello y CSD del SAT o cómo lo "elavoro"?
    ¿Y si no tengo sello y CSD qué pasa?

    Saludos de nuevo!

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    24 Mar 2015 12:21 #101388 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Agrupar Mayo o subcuentas??
    Sobre el "descuadre" entre las balanzas, originado por las cuentas de depreciación acumulada y cuentas de orden, Contpa comenta lo siguiente:

    Causa: Las cuentas de depreciación se restan en la balanza de comprobación por agrupador del SAT a diferencia de balanza de comprobación en la cual se suma, esto se debe a que la naturaleza de las cuentas de depreciación es Acreedora pero en el anexo 24 menciona que el atributo para las cuentas de activo debe ser de D (deudor) es decir su naturaleza es distinta a como se definió en el catálogo de cuentas.

    Ambos reportes están correctos, la diferencia la hace el atributo del anexo 24 el cual menciona que las cuentas de activo su atributo es D (deudor) que es contrario a como se definen las cuentas de depreciación en el catálogo de cuentas que es de naturaleza (acreedora)

    Ejemplo:

    Saldo Balanza de comprobación: $ 109,417,509.62

    Saldo de la cuenta de depreciación acumulada = $ 2,603,765.78

    Saldo Balanza de comprobación: por agrupador del SAT: $ 106,813,743.8 (109,417,509.62 - 2,603,765.78) = 106,813,743.8


    Entonces, en el caso de cuentas de orden, tal como comenté en su momento no hay nada que hacer. La balanza con código agrupador suma y resta cada saldo conforme a la naturaleza de la cuenta, caso contrario en la balanza normal, que suma los saldos deudor y acreedor y no los netea.

    Esperamos mas comentarios sobre el tema.

    Saludos!

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    24 Mar 2015 12:22 #101389 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Agrupar Mayo o subcuentas??
    Sobre el tema de Sello SAT y CSD SAT, creo que es algo similar a los PAC....esperemos igualmente comentarios sobre el tema.

    Saludos!!

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    24 Mar 2015 18:42 #101404 por servilen
    Respuesta de servilen sobre el tema Agrupar Mayo o subcuentas??
    Para los del CSD no he checado exactamente el how to. pero es opcional lo de sellarlo: Es con el mismo certificado con el que firmas tus comprobantes. De cualquier forma ya estás sellando tu envio en el Buzón Tributario con la FIEL según SAT. Debe haber un Xml un Xsl y una cadena original para obtener el sello. Es el mismo proceso de emisión de los CFDI pero obvio que con un esquema diferente ( Cosas de sistemas).

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    26 Mar 2015 11:56 #101454 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Agrupar Mayo o subcuentas??
    Qué opinan, respecto a "cuentas de orden".

    El SAT comenta:

    www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tr...onica_preguntas.aspx

    51.- ¿Las cuentas de orden que se indican en el código agrupador, tendrán que ser reportadas de forma mensual o al cierre del ejercicio?

    Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13, según corresponda.


    ¿Significa que las cuentas de orden, deberán reportarse hasta la balanza de Diciembre 2015, no habrá problema por no manifestar algún saldo en dichas cuentas en las balanzas que están por enviarse de Enero y Febrero?

    Saludos!

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