Antonio, yo e stoy de a cuerdo contigo en la interpretacion e stricta de la ley, pero estoy convencido de que la iniciativa privada no hubiera aceptado el cambio en le calculo de la PTU. tomando en cuantas los ingresos a cumulables solamente, imaginate darle el 10% de los ingresos practicmanete a ,los trabajadores, sin tomar en cuenta las deducciones.
Yo se que no son ley pero te comparto parte de un articulo publicado en IDC, en el cual se asemeja mi punto de vista.
En 2014 las disposiciones que regulan la PTU sufrieron algunas modificaciones, por eso a continuación se expone cómo se debió determinar la generada durante 2013 y la manera de calcularla para el siguiente ejercicio.
Determinación durante 2013
Personas morales
El procedimiento para calcular la PTU a repartir hasta 2013 es (art. 16, LISR):
Concepto
Ingresos acumulables (no considerar el ajuste anual por inflación acumulable)
Más:
Ingresos por dividendos o utilidades
Más:
Utilidad por fluctuación del peso en caso de tener deudas o créditos en moneda extranjera
Más:
Monto de la enajenación de activo menos la ganancia acumulable de la misma
Igual:
Resultado
Menos:
Deducciones autorizadas (excepto inversiones y el ajuste anual por inflación deducible)
Menos:
Monto original del inversión por el por ciento máximo autorizado por la LISR
Menos:
Cantidad original de la inversión aún no deducido (cuando la inversión deje de ser útil o se enajene)
Menos
Valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen cuando los contribuyentes hubieran: recibido acciones de la empresa como pago o reinvertido en los 30 días siguientes a su distribución
Menos:
Pérdidas por fluctuación del peso en caso de tener deudas o créditos en moneda extranjera (no aplica cuando se cubre de manera anticipada)
Igual:
Base
Por:
10% (proporción de participación establecido)
Igual:
PTU distribuible en mayo de 2014
Personas físicas
Actividad empresarial
Las personas físicas dedicadas a actividades empresariales del régimen general o intermedio y quienes presten sus servicios profesionales, determinarán las utilidades de 2013 disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos, según su actividad, las deducciones autorizadas (dependiendo de su esquema de tributación), y el resultado será la utilidad fiscal a tomar como base para aplicarle el porcentaje del 10% previsto en la LFT.
REPECOS
Los REPECOS harán el cálculo de la renta gravable para la PTU de la siguiente manera (art. 138, último párrafo LISR):
Concepto
ISR a cargo del contribuyente
Por:
Factor (7.35)
Igual:
Renta gravable para la PTU
Por:
10%
Igual:
PTU por pagar
PTU generada durante 2014
En cuanto a la determinación de la PTU originada en 2014 a distribuirse en 2015 de las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional, se estimará como base la renta gravable de conformidad con la disposiciones de la LISR (art. 123, inciso e, fracc. IX, Constitución).
A partir del 1o de enero de 2014, no se permite deducir al 100% los pagos efectuados a los trabajadores cuando representen ingresos exentos para estos, limitando su deducción a un 47% o 53%, según sea el caso. Esta situación incrementa la base para el ISR, por lo tanto, también la de la PTU, incurriendo en una inconstitucionalidad. De ahí que los artículos 9o, último párrafo y 109, penúltimo párrafo de la LISR señalen:
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Esto es:
Concepto
Ingresos acumulables
Menos:
Pagos a trabajadores (no deducibles según el art. 28, fracc. XXX, LISR)
Menos:
Deducciones autorizadas
Igual:
Base para pago de la PTU
Como se aprecia, con las modificaciones a la LISR se pretendió ajustar el procedimiento a lo prescrito en nuestra Carta Magna y homologar la determinación de la base de la PTU para todos los contribuyentes.
Si las personas físicas obtienen ingresos por actividades empresariales y además por servicios profesionales, determinarán distintas bases, considerando ingresos y deducciones independientes por cada actividad desarrollada (art. 109, último párrafo, LISR 2014).
Ahora bien, los contribuyentes que aplicaron la deducción inmediata en ejercicios anteriores, pudieran ver incrementada su utilidad fiscal al no existir la posibilidad de deducir sus activos fijos adquiridos, pues el mecanismo que existía se derogó, sin embargo, considerarán la deducción de dichos bienes que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes previstos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la LISR (art. noveno, fracc. XXXIV, LISR 2014).