Así es, sería digamos la regla general, pero la específica está en el siguiente párrafo donde nos dice claramente cual es la renta gravable, concepto que meneja la constitución y la LFT, y en ese párrafo hace referencia a ingresos acumulables.
Yo creo que es problema de redacción, por que no poner los conceptos correctos.
Ese párrafosiguiente es el que mata a las personas físicas, por que no es claro, lo pior es en personas morales, ahí es claro la base para la PTU.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Considero a titulo personal que no es problema de redacción, creo no efectúas una debida interpretación, pero bueno..hagamos esto mas fácil...
Extracto de Ley, numeral 111 LISR.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
1-. El primer párrafo señala y fundamenta en base a la CPEUM, LFT ( revisa el segundo párrafo del 120 LFT cual sera la utilidad para efectos de LISR), lo que es la renta gravable, con los numerales señalados en el mismo.
2-. El segundo párrafo no te indica el calculo de la PTU, sino que debes disminuir del ingreso acumulable los ingresos exentos del numeral 28 F-XXX LISR.
3-. Por ello para la determinación de PTU se inicia desde la utilidad.