calpixqui escribió: Buen dia
{RECORTADO}
Dicho TOOOODO lo anterior mis conclusiones para contabilizar lo que se comento en este tema, son igual que el buen Gealram:
a) el IPOD se va a Activo Fijo y
b) la engrapadora se va directamente a un Gasto.
Yo regularmente las compras de activos fijos menores a $1,000.00 las llevo directamente a Gasto ¿por que? por que imaginense llevar el control y depreciación de por ejemplo: engrapadoras, perforadoras, "uñas", llaves Allen, dados para matracas, Vernier, pericos, llaves españolas, brocas, calculadoras, desatornillador electrico, metro, escuadras, taladro de mano, pulidoras, etc.......
Saludos
Nota: QUE TODAS(OS) TENGAN UN FELIZ DIA DEL NIÑO
´Ora sí, mi estimado calpixqui te luciste, citando las normas necesarias para que recordemos, algunos, o comprendamos, los otros, cuándo debemos registrar un bien tangible en los activos del negocio y cuando mandarlo al olvido, o sea, a gastos, apoyándonos de lo que siempre nos debería acompañar a todo contador, fiscalista o no, y al veces lo relegamos en quién sabe donde: el juicio profesional.
Principalmente tu aporte sobre lo que dice la NIF C-6 del tratamiento contable que le debemos de dar a las herramientas de mano, ".
..las cuales son generalmente pequeñas y de corta vida, por lo cual, es dificil llevar un control permanente sobre ellas. Dichas caracteristicas hacen impractico someter a depreciación las herramientas de mano", nos debe dar mucha lucidez de que tantas herramientas menores o simples ya sean de oficina o de taller invariablemente deben de ser registradas en los costos o gastos del negocio. Sólo para abundar, si se deben registrar en los costos de producción, indirectamente incrementarán el valor de los productos fabricados, los cuales serán un activo próximos a vender, pero eso ya es otra historia.
Pero en lo que sí difiero contigo, mi buen calpixqui, es cuando mencionas que "
...imaginense llevar el control y depreciación de por ejemplo: engrapadoras, perforadoras, "uñas", llaves Allen, dados para matracas, Vernier, pericos, llaves españolas, brocas, calculadoras, desatornillador electrico, metro, escuadras, taladro de mano, pulidoras, etc", ya que esas herramientas menores sí deberían ser inventariadas y controladas para que determinada persona o grupo de personas sean las responsables de su buen uso y existencia, es decir, pa´ que no se las roben ni caigan en negligencia en su uso; pero esto sólo sería un control administrativo, una vez que su registro contable ya haya sido efectuado.
Por otro lado, para mis demás colegas que nos recordaron lo que señala al Ley del ISR como definición de lo que debemos de entender como activo fijo, si un aguzado audifas del SAT en su papel de autoridad fiscalizadora, quisiera considerar las engrapadoras y llaves allen y pericos que nosotros los contadores, tan pulcra y sanamente y en estricto apego a la normatividad contable que nos refirió calpixqui, hubiéramos llevado a costos o gastos, repito, si este SATánico auditor del SAT, con la mano en la cintura y con su flamígero dedo índice señalando el texto de la definición dada por la LISR donde se señala lo que es
activo fijo fiscal, "pos esas engrapas, calculadoras y esas llaves del demonio las voy a considerar activo fijo, así que de una vez hazte a la idea de que no serán deducibles en un sólo ejercicio", y pues ni modo, deberemos obrar en consecuencia, es decir, tratar de desvirtuar sus observaciones, pero eso ya será otra historia.
Saludos.