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    Transporte de carga federal, crédito IEPS, aplica?

    24 Jun 2015 18:31 #102879 por sosgtorreon
    Una duda, alguien, alguna vez ha aplicado el crédito IEPS por el diesel que compran las empresas dedicadas al transporte de carga federal.

    Lo que pasa es que ya ven que un requisito indispensable es que dicho IEPS conste en forma expresa y por separado en el comprobante, hoy día no son pocas las empresas que cuentan con su propia "estación de servicio" en sus instalaciones, por lo que compran directamente el diesel a PEMEX, entonces PEMEX les desglosa en forma expresa y por separado el IEPS de la operación, ¿Alguien ha logrado aplicar dicho estimulo?, digo, ya se cuenta con el comprobante en regla, la forma de pago, ¿Procede?

    Saludos.



    sos al sos .

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    25 Jun 2015 12:53 #102891 por sosgtorreon
    Van los antecedentes, el estimulo que comento se contempla en la Ley de Ingresos de la Federación, artículo 16, apartado A, fracción IV, misma que se reproduce textual a continuación;

    IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible.

    (del siguiente párrafo en adelante se disponen diversos requisitos)
    Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.


    El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. ¿Cuál forma?

    (aquí una exclusión)
    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Luego en RM, se contempla las siguiente regla,

    Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado

    este párrafo da un requisito adicional para el acreditamiento, que es la forma de pago.
    9.5. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF, para que proceda el acreditamiento a que se refiere la fracción citada, el pago por la adquisición del diesel en agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito; débito o de servicios; expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante expedido por el adquirente, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    (aquí se da una opción de aplicar un factor para una situación o lugar de adquisición muy particular y puntual)
    Cuando los contribuyentes a que se refiere la citada fracción adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las citadas estaciones de servicio que conste en el comprobante fiscal correspondiente, incluido el IVA, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en su página de Internet, siempre que, además de efectuarse el pago en los términos del párrafo anterior, el comprobante que se expida reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF. Para estos efectos, se deberá considerar que cuando la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.

    El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.

    Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, será aplicable también al transporte turístico público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Asimismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la citada Ley.

    Saludos.



    sos al sos .

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    25 Jun 2015 12:57 #102892 por sosgtorreon
    Pregunta, es correcto asumir que lo del factor de acreditamiento aplica única y exclusivamente si la adquisición del diesel es en una "estación de servicio", mientras que si lo adquiere en una agencia o distribuidor se puede acreditar el IEPS (cumpliendo todos los requisitos) en forma directa sin aplicar factor alguno.

    ¿Alguien esta aplicando el crédito diesel?

    ¿Cuáles son los registros y controles?, los ando buscando, no crean que me siento a ver videos mientras los pongo a ustedes a trabajar por mi. Como siempre, él que los halle primero le avisa al compañero.

    Se agradecen sus comentarios y lecturas.

    Saludos.



    sos al sos .

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    25 Jun 2015 15:08 #102895 por BR1
    Buenas tardes SOS, tengo tiempo sin ver temas de gasolineras, pero recuerdo alguna vez cuando un agricultor nos exigió que se les desglosara el IEPS por la compra de DIESEL, no se le realizó por que las gasolinerías no están obligadas a desglosarlo (conforme a Ley).

    Te dejo un criterio favorable que apenas se publicó este mes y que sustenta tal situación.

    FECHA

    29 - Mayo - 2015

    TEMA

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    SUBTEMA

    Tasas aplicables

    ANTECEDENTES:

    Que derivado de la enajenación de Diesel a las empresas dedicadas al autotransporte de carga, han solicitado a su representada, que por disposición de lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, les sea desglosado el IEPS por así señalarlo dicho numeral.

    La promovente sostiene el criterio, en el sentido de que la aplicación del artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, y en concordancia con el artículo 2-A fracción I, y fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) así como la regla 9.5, no se debe negar desglosar el IEPS en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 2-A referido.

    CONSIDERANDOS:

    De conformidad con el artículo 2-A fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios, en relación con el 16 Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015 y la Regla 9.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 2014, las estaciones de servicio por la venta de diesel al público en general, trasladara un monto equivalente al impuesto establecido en esa fracción, pero en ningún caso lo hará en forma expresa y por separado, pero los contribuyentes que adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las citadas estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al Valor Agregado, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el Servicio de Administración Tributara en su página de Internet siempre que, además de efectuarse el pago en los términos del párrafo anterior, el comprobante que se expida reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    RESOLUTIVO:

    Se confirma el criterio del promovente en el sentido de que de conformidad con el artículo 2-A fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios, en relación con el 16 Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, las estaciones de servicio no desglosarán en ningún caso de forma expresa o por separado el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    Así las cosas, por ningún motivo una estación de servicios (gasolinería) "podrá" desglosar el IEPS, por lo que únicamente queda la opción de la aplicación del factor, el cual debe (según recuerdo) ser publicado y quizá cambia periodicamente debido a que el precio del diesel cambia y no es lo mismo aplicar un factor con diferentes precios, ya que resultaría erroneo el IEPS por aplicar.

    Te mando un saludo, siempre es un gusto leerte!!!

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    25 Jun 2015 15:11 - 25 Jun 2015 15:16 #102896 por BR1
    Complementando.

    Sobre la pregunta "¿Cuáles son los registros y controles?"

    Pienso que debe registrarse en impuestos acreditables (tal como el IVA), y deberá ser registrado por cada operación para mayor claridad, ya al final se puede integrar por periodos a manera de comprobación.

    Espero que alguien que maneje el tema nos de su opinión, al igual que tú, yo nunca encontré a alguien que expusiera con detalles el tema del "crédito IEPS".

    Otra referencia en sat.bog.mx

    "No resulta procedente la compensación universal del crédito diesel, contra otros impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni de un pago de lo indebido"

    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devolu.../credito_diesel.aspx



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    25 Jun 2015 16:21 #102898 por sosgtorreon
    Mi tremendo BR1, que gusto saber de ti. Te comento, esto del tema del crédito IEPS como sabemos no es nuevo, se viene repitiendo en LIF desde ya hace varios años, durante muchos años todos hemos considerado era letra muerta al imponer la autoridad como requisito que el IEPS a acreditar "constara en el comprobante en forma expresa y por separado", como bien dices, las gasolineras o "estación de servicio" (nombre técnico) no lo desglosan, se siguen negando a la fecha... Pero como ya expuse, hoy día varios transportistas ya no compran en "estaciones de servicio", si no directamente a PEMEX, en una agencia o distribuidor autorizado... vamos tienen incluso sus propias "estaciones de servicio" en sus instalaciones, con sus propias bombas y toda la cosa.. el caso es que la RM cuando dice, aplica el factor, lo hace (según yo) en alusión directa a las compras que se realicen en "estaciones de servicio", como quien dice, si compro directamente a una agencia, no aplico factor alguno, acredito el IEPS que pueda constar en el comprobante en forma directa. Ese es mi punto a dilucidar.

    El tema del factor igual convertía la regla o facilidad en letra muerta, ya que durante años el factor dichoso a sido de cero, pero yo vuelta a lo mismo, el factor aplica a las compras que se realizan en "estaciones de servicio", al menos es lo que literalmente dice la regla. Recuerdo o creo recordar un compañero expuso algo parecido por el lejano 2012... El criterio favorable que compartes me parece ratifica mi pensar, ya que como que la autoridad dice, "adelante, acredita aplicando el factor, no importa que en el comprobante no venga expreso y separado el IEPS, total, si el factor es cero, lo mismo da".

    Pero ojo, en este caso lo que se pretende es aplicar crédito IEPS por compras realizadas en agencias o distribuidores autorizados, que por cierto en el comprobante si contempla en un rubro el IEPS que podrá ser sujeto a acreditamiento.

    Saludos.



    sos al sos .

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