Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    Transporte de carga federal, crédito IEPS, aplica?

    23 Jul 2015 11:52 - 23 Jul 2015 13:58 #103279 por ibejarano
    En mis ayeres cuando era estudiante venía a este foro a leer sus aportaciones, en su momento realicé unas dos que tres consultas recibiendo gratamente el apoyo de los integrantes del foro, a continuación les aporto lo siguiente:


    Parte del mensaje está oculto para usuarios no registrados. Por favor inicie sesión o regístrese para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Jul 2015 13:02 #103282 por sosgtorreon
    Entonces compañero ibejarano, dicho de otra forma, la lectura y conclusión en el sentido de SI acreditar el IEPS que mi cliente paga y PEMEX le desglosa en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, ¿Es correcta?, yo de plano ya decidí que si, de hecho en estos días esta prevista la presentación en esos términos, vamos a presentar el escrito libre correspondiente, incluso estamos preparados para mostrar los controles del consumo del diesel de ser necesario, bitácora de viaje, porque lo que no he encontrado es que controles espera el SAT tenga, considero que presentado el escrito libre ellos nos lo deben hacer saber como petición de información.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Jul 2015 14:15 #103285 por ibejarano

    Parte del mensaje está oculto para usuarios no registrados. Por favor inicie sesión o regístrese para poder verlo.
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Oct 2015 17:18 #104022 por sosgtorreon
    Con la publicación de la 4ta. RMF de este 2015 me desaparecen la regla 9.5, pero regalan para todos las 9.12 y 9.13, con dos transitorios que les aplica...


    Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado
    9.5. (Se deroga)

    Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado

    9.12. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF, los contribuyentes, en sustitución de lo previsto en la citada fracción, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro dé a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible.

    Para tal efecto, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán expresar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior.

    Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX hayan adquirido el diesel de diversas TAR deberán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.

    Cuando las estaciones de servicio (gasolineras) hayan adquirido el diesel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR que conste en los CFDI que correspondan al mayor volumen de adquisiciones de diesel en el mes inmediato anterior.

    Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta regla, el pago por la adquisición de diesel a distribuidores autorizados de PEMEX o estaciones de servicio (gasolineras), deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.

    Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, será aplicable también al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Asimismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la citada Ley.
    LIF 16, RMF 9.13.

    Obligación de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) de incorporar al CFDI que expidan, el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS”

    9.13. Para efectos de lo dispuesto en la regla 9.12., los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) al expedir los CFDI en donde se asiente la enajenación de diesel, deberán incorporar el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
    RMF 2015 9.12.

    Cuarto.En el mes de octubre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la enajenación de diésel, la clave de la TAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de septiembre de 2015.

    Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX en el mes de septiembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de octubre de 2015, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel.

    Cuando, las estaciones de servicio (gasolineras) durante el mes de septiembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de octubre de 2015, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. En el caso de que el mayor volumen de adquisición de diésel haya sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se deberá manifestar la clave de la TAR que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima a la estación de servicio (gasolinera).

    Quinto. Tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de septiembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable conforme a lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se estará a lo siguiente:

    El contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de octubre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes. Con base en ello, a la totalidad de los litros de diésel adquiridos en los meses a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diésel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate.

    En sustitución de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido, conforme a lo siguiente:

    I. Diésel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014………………………………………………....$0.76 por litro.
    II. Diésel adquirido durante el periodo enero a septiembre de 2015………………………………………………….$3.44 por litro.

    La opción a que se refiere el párrafo anterior se deberá ejercer por la totalidad de litros de diésel adquiridos durante los periodos mencionados.

    Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere los dos párrafos anteriores, podrán hacerlo a partir del 1 de septiembre de 2015.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: ROMEORODRIGUEZ, calpixqui

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Oct 2015 06:09 - 27 Oct 2015 06:17 #104030 por calpixqui
    De acuerdo con el Quinto Transitorio de la 4a RMRMF 2015 se tiene que

    "En sustitución de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido , conforme a lo siguiente:
    I. Diésel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014………………………………………………....$0.76 por litro.
    II. Diésel adquirido durante el periodo enero a septiembre de 2015………………………………………………….$3.44 por litro."

    Un ejemplo:

    Se adquiere Diesel (agosto 2015), se paga con tarjeta y el CFDI tiene las siguientes cantidades:

    LITROS......................................400.00

    SUBTOTAL........................... 4,791.586207

    IVA..............................................766.653793

    IEPS (desglosado)................121.760000

    TOTAL.................................. ..5,680.00

    Antes de la publicacion de la 4a RMRMF 2015 el IEPS se podia acreditar VS el ISR a cargo del periodo, es decir, por ejemplo:

    ISR A CARGO ...............................900.00

    ACREDITAMIENTO IEPS.............122.00

    ISR A PAGAR..................................778.00

    Esto se podia hacer de acuerdo con el artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF 2015.

    Pero a partir del 1° de septiembre de 2015 el acreditamiento puede ser asi:

    ISR A CARGO ...............................900.00

    ACREDITAMIENTO IEPS*..........1,376.00

    ISR A FAVOR................................( 476.00 ) :ohmy:

    *No. de litros (400) X cuota por litro (3.44) = 1,376.00


    :dry: :dry: :dry: :dry: :dry: :dry:

    En el segundo cálculo...¿Esta correcta la aplicación del 3er Párrafo del Quinto Transitorio de la 4a RMRMF 2015? :)

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Oct 2015 08:06 - 27 Oct 2015 08:09 #104031 por calpixqui
    Considero que el segundo cálculo si es el correcto, la "Autoridad" se esta anticipando a lo que se viene, ya que para el 2016 la cuota por litro de diesel y gasolina va a ser el siguiente:


    Gasolina menor a 92 octanos (Magna): 4.16 pesos por litro.
    Gasolina mayor o igual a 92 octanos (Premium): 3.52 pesos por litro.
    Diesel: 4.58 pesos por litro.
    Combustibles no fósiles: 3.52 por litro.

    Ya que todavia en el 2015 la cuota de IEPS por litro es:

    Gasolina (Magna): .36 pesos por litro.
    Gasolina (Premium): .4392 pesos por litro.
    Diesel: .2988 pesos por litro.

    Fundamento: Artículo 2-A LIEPS 2015

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.370 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 236 invitados y ningún miembro en línea