Buen día
Mi estimado SOS, en cuanto al escrito libre para poder acreditar el IEPS por consumo de diesel vs el ISR a cargo....pues NO esta en la Regla 9.5. de la RMF ni en el Artículo 16-A-IV de la LIF, mas sin embargo para el caso de acreditar el 50% del gasto total erogado por concepto de pago de cuotas de peaje (casetas) vs el ISR SI esta contemplado en la Regla 9.6. de la RMF y tiene como fecha limite para su presentación el mes de marzo del ejercicio siguiente al que se aplico el mencionado estimulo, y ahi si, en esa Regla establece una serie de obligaciones o requisitos para poder hechar mano de dicho estimulo (que francamente en lugar de estimulo es un DESESTIMULO) ya que da flojera llevar a cabo tanto canijo requisito.
En cuanto al acreditamiento del IEPS POR CONSUMO DE DIESEL VS ISR yo lo aplico el estimulo SIEMPRE Y CUANDO este desglosado el IEPS por pago de DIESEL en el CFDI (bendita factura electrónica) aunque en muchos casos, el proveedor de la estación de servicio NO lo desglosa, el motivo que ellos argumentan para no hacer dicho desglose es el siguiente:
LIEPS Artículo 2o.-A, Fracción II "...........
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diesel, un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado."
LIEPS Artículo 19, Fracción II: ".........
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio."
Pero para que a mis clientes (se me olvido comentar, algunos clientes que llevos son PF's con actividad autotransporte de carga en general) les hagan el desglose del IEPS por pago de diesel yo a dichas estaciones les argumento esto:
Artículo 16-A-IV de la LIF
"Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria."
Algunos si me han hecho caso
pero otros no
.
Por lo que aplico el estimulo directamente a los pagos provisionales SIN haber presentado dicho escrito libre (pues dicho escrito se lo esta sacando de la manga el SAT) y sin llevar algun control o bitacora (hasta donde he leido todavia no lo ha publicado el SAT...."bendito Dios"
..) y es por esto mi estimado SOS que unicamente aplico el IEPS desglosado de los CFDI's y NO opto por acreditar un monto.....mejor lo transcribo:
"por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las citadas estaciones de servicio que conste en el comprobante fiscal correspondiente, incluido el IVA, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en su página de Internet"
Saludos SOS.