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    Transporte de carga federal, crédito IEPS, aplica?

    25 Jun 2015 19:09 - 25 Jun 2015 19:11 #102909 por BR1
    Buenas tardes SOS.

    Anexo un documento que en su momento le hice llegar al CPC que nos dictaminaba, el cual se refería a la posibilidad de que los Estados recibieran el IEPS y ahora en base a eso recuerdo el detalle:





    IEPS "federal" Art. 2-A Fracc. I

    IEPS "estatal" Art. 2-A Fracc. II

    Creo recordar -si me equivoco quedo al pendiente de jalón de orejas-, que el IEPS acreditable es el señalado en la Fracc. I, el IEPS estatal no es acreditable.

    Sobre el factor, vi que puede ser cero, entonces mi duda es ¿apoco sigue siendo cero, nadie aplica crédito IEPS desde hace tiempo?, eso significaría decir que el IEPS de la Fracc. I no se está aplicando al Diesel, y por lo tanto no es factible un acreditamiento (caso raro, pero asi lo entiendo por lo que comentas del factor "cero").

    Para terminar con el enrredo (que traigo), algunas diferencias entre las estaciones de servicio y las "agencias autorizadas", según recuerdo es la cantidad de litros que pueden vender en recipientes, es decir, una gasolinería creo puede vender X cantidad de litros en bidones (o sea no en el tanque del vehículo) y superando X litros tiene prohibido y es cuando entran las agencias autorizadas, las cuales si tienen permitido vender por cantidades grandes de litros.

    Saludos y esperemos al luchador que alguien tenga algunas notas en sus compendios fiscales viejos y le hayan explicado en algún curso el tema.

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    26 Jun 2015 09:35 #102916 por sosgtorreon
    Efectivamente es el del 2A-I, federal por de alguna forma decirle.

    El cotorreo que veo o razón de ser (si es que la tiene) lo contemplo mas o menos de la siguiente forma, si compras en agencia autorizada adelante, acredita el IEPS que te van a plasmar en el comprobante, insisto, es el caso de esta empresa, compra directo en la agencia o centro de distribución, en el comprobante correspondiente se plasma un IEPS que literalmente dice eso, "IEPS que podrá ser acreditado". Mientras que si compras en "estación de servicio", te mando a factor, incluso si no se contempla en el comprobante (basado en el criterio que compartes), razonamiento personal, la autoridad lo hace de esa forma porque si se compra en "estación de servicio" puede ser que solo se compre la factura y el combustible se compre en mercado negro, robado como quien dice, mientras que si lo haces en un centro de distribución de PEMEX se supone no hay forma de que el combustible sea robado, con eso se supone le quitas mercado a los que roban combustible, ya que si al transportista lo metes a la formalidad dejas de preocuparte porque el robo de combustible al dejar de ser negocio debe disminuir como causa natural.

    Me tope con el siguiente cuadro, que me parece aplica aunque no explica ni me aclara aún lo suficiente;

    3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

    ¿Quiénes lo presentan?

    Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

    ¿Dónde se presenta?

    En la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.

    ¿Qué documento se obtiene?

    Escrito libre sellado como acuse de recibo.

    ¿Cuándo se presenta?

    Cuando se dé el supuesto.

    Requisitos:
    • Escrito libre. (por duplicado)
    • Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
    • En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

    Disposiciones jurídicas aplicables
    Arts. 16 LIF, 25 CFF, Regla 9.5.RMF.

    Lo que no he logrado ubicar es lo de los registros y controles, mismos que supongo debe uno anexar a ese escrito libre del que habla esta ficha. Sigo investigando y sigo agradeciendo comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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    26 Jun 2015 10:18 #102918 por BR1
    Comparto la opinión, es muy posible que las agencias autorizadas si desglosen el IEPS en las facturas. A diferencia de una estación de servicios, que ahora creo que si le traslada PEMEX por separado el IEPS pero forma parte de su costo de ventas.

    Ahora sí, mi recomendación es tener un acercamiento con CANACAR, seguramente ahí te podrán apoyar con el tema.

    Te dejo algunas circulares de CANACAR:

    www.canacar.com.mx/wp-content/uploads/20...RCULAR-IEPS-2014.pdf

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    29 Jun 2015 13:25 #102960 por sosgtorreon
    Sigo al volante, que no al control, del tema... conseguí acceso al portal de canacar para husmear y ver que postura tienen al respecto, me tope con un boletín de abril de este año que contiene lo siguiente;

    ESTÍMULO PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IEPS

    El factor para el acreditamiento del IEPS por consumo final de diésel que está previsto en el artículo 16 fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación, no ha sido publicado desde el año 2009.

    Por ello y considerando que desde el mes de agosto del año 2014, las tasas para la enajenación de diésel y gasolinas han resultado positivas, en marzo del presente CANACAR solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la revisión y publicación de dichos factores.

    En este sentido, el SAT nos informa que está por concluir el proceso de revisión y actualización que realiza el área responsable y los factores respectivos serán publicados en breve.

    Por lo anterior, les sugerimos estar pendientes de nuestras circulares donde se detallara el factor mensual y los impuestos con los que puede acreditarse.

    Saludos.



    sos al sos .

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    29 Jun 2015 13:35 #102964 por sosgtorreon
    Ese boletín, ese comentario... me hace suponer que nadie de canacar esta acreditando IEPS contra ISR, porque el factor es de cero... por lo que vuelvo a la duda original, ¿Estoy entendiendo mal el estimulo dispuesto en LIF?, según yo es muy claro y evidente que acreditar el IEPS en base a factor es aplicable a lo que se compre en "estaciones de servicio", la factura que a este cliente le emite el centro de distribución es de PEMEX directamente, SI le contempla en una parte de la versión impresa un IEPS con una leyenda que claramente dice, "IEPS que podrá ser acreditado". No creo que este contribuyente sea el único que ha dejado de comprar su diesel en "estaciones de servicio", no creo que sea el único que este pensando que puedo acreditarlo directo sin necesidad de factor alguno. Sigo comentando, lo que no he encontrado es los registros y controles que debo llevar... supongo ha de ser una bitacóra de consumo de combustible, pero sigo buscando.

    Saludos.



    sos al sos .

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    02 Jul 2015 12:30 #103019 por calpixqui
    Buen día

    Mi estimado SOS, en cuanto al escrito libre para poder acreditar el IEPS por consumo de diesel vs el ISR a cargo....pues NO esta en la Regla 9.5. de la RMF ni en el Artículo 16-A-IV de la LIF, mas sin embargo para el caso de acreditar el 50% del gasto total erogado por concepto de pago de cuotas de peaje (casetas) vs el ISR SI esta contemplado en la Regla 9.6. de la RMF y tiene como fecha limite para su presentación el mes de marzo del ejercicio siguiente al que se aplico el mencionado estimulo, y ahi si, en esa Regla establece una serie de obligaciones o requisitos para poder hechar mano de dicho estimulo (que francamente en lugar de estimulo es un DESESTIMULO) ya que da flojera llevar a cabo tanto canijo requisito.
    En cuanto al acreditamiento del IEPS POR CONSUMO DE DIESEL VS ISR yo lo aplico el estimulo SIEMPRE Y CUANDO este desglosado el IEPS por pago de DIESEL en el CFDI (bendita factura electrónica) aunque en muchos casos, el proveedor de la estación de servicio NO lo desglosa, el motivo que ellos argumentan para no hacer dicho desglose es el siguiente:

    LIEPS Artículo 2o.-A, Fracción II "...........
    Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diesel, un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado."

    LIEPS Artículo 19, Fracción II: ".........

    II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

    Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio."


    Pero para que a mis clientes (se me olvido comentar, algunos clientes que llevos son PF's con actividad autotransporte de carga en general) les hagan el desglose del IEPS por pago de diesel yo a dichas estaciones les argumento esto:

    Artículo 16-A-IV de la LIF

    "Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria."

    Algunos si me han hecho caso :) pero otros no :angry: .

    Por lo que aplico el estimulo directamente a los pagos provisionales SIN haber presentado dicho escrito libre (pues dicho escrito se lo esta sacando de la manga el SAT) y sin llevar algun control o bitacora (hasta donde he leido todavia no lo ha publicado el SAT...."bendito Dios" ;) ..) y es por esto mi estimado SOS que unicamente aplico el IEPS desglosado de los CFDI's y NO opto por acreditar un monto.....mejor lo transcribo:

    "por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las citadas estaciones de servicio que conste en el comprobante fiscal correspondiente, incluido el IVA, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en su página de Internet"

    Saludos SOS.

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