Buen día, mi contador no sabe nada al respeto porque me comenta que nunca le ha tocado una situación parecida. He consultado otros dos contadores y me comentan que también ellos coinciden conmigo que porque tengo que realizar una RE FACTURA de algo que no es mio.
Acercándome a las oficinas de GNP (mi seguro de auto) me comentaron que es algo MUY NORMAL que se realice dicha RE FACTURA por personas que están dadas de alta en el SAT (como yo que tengo como régimen de PERSONAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL y/o PROFESIONAL, ya que me pagan por recibo de honorario siendo una maestra). Después hable con personal del SAT explicando la situación y me comentaron que no tengo porque estar realizando dichosa RE FACTURA.
Les trascribo tal y cual la conversación con personal del SAT
ERIK : Servicio de Administración Tributaria, buenas tardes le atiende Erik Díaz, ¿En qué puedo ayudarle?
D : Buen dia. Necesito aclarar una duda que tengo sobre una re factura que me estan pidiendo realizar.
D : Se supone que mi vehiculo fue declarado perdida total, entonces ahora el seguro me esta pidiendo re facturar el valor comercial del vehiculo por indemnizacion, porque yo estoy dada de alta en el SAT como persona con actividad empresarial, ya que me pagan por recibo de honorario.
D : Se me esta pidiendo re facturar una gran cantidad, casi 100 mil pesos, como indemnizacion. Mi duda es, esto despues no me va a crear problemas en la declaracion de octubre? Tendre que declarar ese dinero y despues pagar impuestos? O en en el caso de la indemnizacion no aplica?
ERIK : Disculpe ¿En que Régimen fiscal esta tributando?
D : permitame
D : bajo el regimen de ¨persona fisica con actividades empresariales y profesionales con actividad economica¨ servicios de profesores particulares¨
ERIK : ¿Puede permitirme un momento en linea por favor?
D : me pagan por recibo de honorario
D : claro
ERIK : Gracias por esperar en la linea, para brindarle la información que necesita, lo voy a transferir con otro asesor, por favor puede permitirme un momento, gracias.
Orquidea : Servicio de Administración Tributaria, buena tarde. Le sigue atendiendo Orquidea Modesto. ¿Puede permitirme un momento por favor?, vamos a revisar su consulta.
D: claro
Orquidea : ¿Me puede permitir un momento más por favor? Continúo en su atención
D : claro
Orquidea : Gracias por la espera, le informo que en términos del criterio 5/IVA/NV del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, derivado del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se considera que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas. Por ende es una práctica indebida que la aseguradora le solicite la emisión del CFDI por la reparación del daño en el que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.
Orquidea : Es decir, usted no debe emitir CFDI, no es correcto que la aseguradora lo solicite.
Orquidea : Respecto a la acumulación, ¿la cantidad recuperada por el pago del siniestro será reinvertida en la adquisición de bienes de naturaleza análoga dentro de los doce meses siguientes a que se obtuvo la recuperación?
D : Osea entonces no tengo porque realizar dicha re-factura a nombre del seguro de mi carro? Se me pide refacturar una cantidad de casi 100 mil pesos. De esos 100 mil pesos, segun yo valor comercial de mi vehiculo actualmente, recibire solo 40 mil, ya que aun se debian 60 a la agencia crediticia donde saque el credito.
D : Y segun yo, con esa cantidad, 40 mil que segun yo recibire, espero si reinvertirlos en la adquisicion de un nuevo coche.
Orquidea : Así es no factura y si reinvierte en bienes de naturaleza análoga dentro de los doce meses siguientes a partir de que se obtenga la recuperación, esta cantidad no se considera acumulable con fundamento en el artículo 37, párrafo tercero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.