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    Conservacion de derechos para embarazadas...

    06 Dic 2006 00:38 #1513 por sosgtorreon
    Me plantean el caso de una mujer embarazada, que por asi convenir a sus intereses dejo de laborar en el cuarto mes de su embarazo, renuncio se le pago su liquidacion de Ley y se le dio de baja del IMSS con fecha 30/08/2006.

    Ella acudio, en forma oportuna, a consulta al IMSS para la certificacion de su embarazo, el embarazo fue certificado y fijada (estimada) la fecha probable de parto, acudiendo a sus citas de control prenatal, la ultima de estas en su calidad de trabajadora fue el 15/08/06, posteriormente continua acudiendo a control prenatal, pero ya dada de baja en el IMSS, las citas a las que acudio fueron el 15/09/06, el 16/10/06 y el 14/11/06, en esta ultima le indica su medico que saque cita para el proximo mes...

    Al acudir a sacar su cita le indican que ya no sera posible, dado que ya no es trabajadora activa y que por lo tanto ya no le pueden dar el servicio medico...

    ¿Es correcto el dicho de la asistente?... que no se supone que en el caso de embarazadas la conservacion de derechos no es de 60 dias despues de la baja, si no hasta la conclusion del embarazo (parto)...

    Yo digo que si, de hecho recuerdo haberlo leido en algun articulo, no se si de la Ley o Reglamento, solo que de momento no lo ubico, y como ya no tengo mi Ley que tenia monitos y no logro adaptarme aun a las electronicas, pues acudo a ustedes para recibir sus amables y atinados comentarios...


    Saludos y gracias anticipadas.


    Pdta.- Sigo buscando, si lo encuentro lo comento...

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Dic 2006 00:55 #1516 por CPHugoocejo
    que tal gilberto, pues a puro ojo de chicharo me temo que asistente tiene razon, toda vez que por NO ser trabajador activo, ya no tiene derecho a los servicios medicos y no solo con las personas embarazadas, sino en forma general...




    saludos

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    06 Dic 2006 01:03 #1518 por jamendoz
    gil

    lss art 109 marca 8 semanas de vigencia :(

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    06 Dic 2006 01:13 #1519 por sosgtorreon
    Espero y no... de hecho te aseguro que en algun lado lei lo contrario, especificamente para embarazadas, no interesa la incapacidad, la misma se descarta desde el momento en que ya no labora, por lo que ni tiene necesidad de la misma... pero incluso pueda ser que se pague... al final comento el porque...

    Pero no es el caso... solo se busca la atencion, algo asi como conservacion de derechos... sabemos que en terminos generales si alguien labora mas de dos meses una vez dado de baja conserva sus derechos de atencion medica (que no prestaciones en dinero, vulgo incapacidades) por dos meses... Segun yo, la embarazada los conserva hasta la conclusion del parto..., segun yo y mis recuerdos, claro esta...

    Lo del posible pago de subsidio por maternidad (incapacidad) se establecen reglas para gozar del mismo, y no hay una que diga que debe ser trabajadora vigente, solo nos dispone el minimo de semanas cotizadas, la certificacion del embarazo y fecha probable de parto y la de no realizar trabajo alguno (101 y 102 LSS), agregemos lo del control prenatal..., por lo que si una ex-trabajadora cumple con dichas condiciones puede reclamar el pago de su subsidio, ojo asi lo cita la Ley.

    Te comento que ya me ha tocado reclamar con resultados favorables casos como el que comento... pero ese es otro tema...

    Esperemos comentarios...

    Lic, Gabo, Daniel, Griselda, Toñita, ustedes que del IMSS saben mucho, hay les sigo encargando...

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Dic 2006 01:14 #1520 por sosgtorreon
    Toño... lo que dices es lo de los meses... pero segun yo (otra vez) las embarazadas son excepcion... espero estar en lo correcto, digo, por el bienestar de la criatura...

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Dic 2006 01:28 #1521 por jamendoz
    pues no encuentro nada mas que esto, y sigo pensando en las ocho semanas, a menos que haya un acuerdo por hay

    www.naalc.org/migrant/spanish/pdf/mgmexwpr_sp.pdf

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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