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Y qué pasa con las Prestaciones en Dinero...?
Se tiene el Derecho a recibirlas también...?
Gracías.
Luis Manuel
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Pero no es el caso... solo se busca la atencion, algo asi como conservacion de derechos... sabemos que en terminos generales si alguien labora mas de dos meses una vez dado de baja conserva sus derechos de atencion medica (que no prestaciones en dinero, vulgo incapacidades) por dos meses... Segun yo, la embarazada los conserva hasta la conclusion del parto..., segun yo y mis recuerdos, claro esta...
Lo del posible pago de subsidio por maternidad (incapacidad) se establecen reglas para gozar del mismo, y no hay una que diga que debe ser trabajadora vigente, solo nos dispone el minimo de semanas cotizadas, la certificacion del embarazo y fecha probable de parto y la de no realizar trabajo alguno (101 y 102 LSS), agregemos lo del control prenatal..., por lo que si una ex-trabajadora cumple con dichas condiciones puede reclamar el pago de su subsidio, ojo asi lo cita la Ley.
Te comento que ya me ha tocado reclamar con resultados favorables casos como el que comento... pero ese es otro tema...
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