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    Conservacion de derechos para embarazadas...

    07 Dic 2006 15:45 #1601 por sosgtorreon
    Kizu, por lo que expones doy por descontado que tienes la Ley de 1973 impresa, yo no encuentro la mia, la que tiene monitos, pero si en la Ley no viene, cabe la posibilidad de que se contemple en el Reglamento de Servicios Medicos... ¿lo tendras impreso y seras tan amable de revisarlo?...

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Dic 2006 17:59 #1619 por sosgtorreon
    Seguimiento al tema... por palabras de la embarazada en cita con personal de la subdelegacion del IMSS, la atencion a la conclusion del embarazo, para trabajadoras que pierden dicha calidad en el transcurso del embarazo y siempre y cuando el embarazo haya sido certificado por el IMSS, asi como la fecha probable de parto y cumpla con la control prenatal es posible, a condicion de que la ex-trabajadora lo solicite por escrito en la clinica que le corresponde en un plazo maximo de 56 dias naturales...

    No le dijeron con fundamento en que, solo que tenia que haberlo solicitado, uso el tiempo pasado para el verbo porque en el caso expuesto no se solicito, por tanto queda sin la atencion, segun el personal de la subdelegacion el personal de la clinica debio informarle de la gestion que tenia que realizar...

    La asistente del medico dice que le dijo, ella dice que no, yo le creo a ella, pero el resultado es el mismo, sin derecho...

    De cualquier forma sigo investigando con fundamento en que puede hacerse la solicitud que le comentaron, al igual que el plazo de 56 dias que le indican tenia... si alguien sabe algo, no deje de comentar...

    Pdta.- Kizu, ¿si tuviste los reglamentos anteriores impresos?...

    Saludos.



    sos al sos .

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    08 Dic 2006 00:18 #1641 por gaboaranda
    Amigo gil no has visto, la posibiliad de la continuacion del regimen voluntario?? o bien el seguro popular

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    08 Dic 2006 01:34 #1642 por eduardocruzmarquez
    CAPITULO IV
    DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD


    Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.

    El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

    Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.

    Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.

    Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad haga dispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.
    Párrafo reformado DOF 20-12-2001

    estoy buscando lo del oficio .........mi estimaso sos ....
    quedamos pendientes

    Saludos Afectuosos
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    08 Dic 2006 04:24 #1643 por Kizu
    Efectivamente sostorreon, tengo la ley impresa, dame oportunidad de revisar mis archivos, creo que por ahi tengo algún reglamento "viejito"; no había respondido porque andaba de viaje; en cuanto lo localice te hago llegar las copias sobre el tema...

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    08 Dic 2006 05:36 #1644 por eduardocruzmarquez
    colega Gilberto (sos) .. saludos


    te envio el reglamento de servicios medicos ..... lo pongo en descargas ..

    ya le busque a este reglamento a los reglamentos de la ley del seguro social en materia de afiliacion ,clasificacion de empresas y fiscalizacion ,....sin embargo no hay nada de esos dias naturales (56) que comentas ..para solicitar mediante oficio en la clinica que le corresponde en un plazo maximo de 56 dias naturales...

    no existe este beneficio ni en la ley ni en los reglamentos ,puesto que al darse de baja y cumplir con lo estipulado del art 109 de la LSS se termina la obligacion de otorgarle la atencion medica en materia de prestaciones en especie,

    en todo caso se podra incorporar voluntariamente al regimen obligatorio o contratar el seguro para la familia y asi poder subsanar el asunto de la atencion medica la diferencia del primero es que en la continuacion voluntaria en el reg.obligatorio la atencion medica es de inmediato y la segunda opcion del seg.para la familia es hasta el año 2007 ya que son anualidades ,ahora tambien se podria hacerlo mas sencillo ,que alguien la vuelva a inscribir (reingreso) al imss y asi seria lo mas sencillo .....


    ojala te sirva estas lineas..sos ..me da gusto saludarte ..saludos


    el archivo esta en descargas..

    Saludos Afectuosos
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