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:oops: Damas y caballeros:
Un saludo antes que nada amigos, me llego un caso que me dejo con varias dudas igual lo comento para todos lo podamos platicar o entender un poco mas primeramente como siempre dejo fundamentos ahi les va...
LFT
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa
ahora bien:
Se denomina Lactancia a la Alimentación del recién nacido mediante leche materna. Los pediatras aconsejan una lactancia materna de al menos 4 a 6 meses. VENTAJAS: relaciones intensas materno-infantiles, evita la contaminación y la sobrealimentación, proporciona anticuerpos contra las enfermedades. / Un lactante debe succionar el pecho durante un tiempo no superior a 10 minutos
fuente: www.auxiliar-enfermeria.com/diccionario/letra_l.htm
Conjuntè nuestra maxima legislacion laboral mexicana con el termino medico para que me entienderan un poco. Ahora viene la hora "cuchicuhesca" la hora "chiwewehuenchona" la hora del "traca traca", vienen los siguientes puntos:
Punto 1.- Ya mas o menos entendi "medicamente" que es la lactancia dice ser el periodo que la mami, le da leche a su mama, ahora bien SIENDO REALISTAS EN MEXICO, esto no se aplica asi estan de acuerdo?? es decir, aplicamos la lactancia para que las mamas se vayan temprano a casa o bien lleguen tarde a chambear, con este derecho laboral, quiero entender lo siguiente ¿Cuanto tiempo dura el periodo de lactancia? ya que no dice textualmente la legislacion laboral cuanto dura?
La hora de lactancia es un derecho constitucional, segun el articulo 123 en el que señala: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto, se promovera la creacion de empleos y la organizacion social para el trabajo, conforme ala ley inciso A) FRACCION V Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuierzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacion con la gestacion. En el periodo de lactancia tendran dos descansos extraordinarios por dia, de media hiora cada uno, para alimentar a sus hijos. Sin embargo es cierto no hay un tiempo fijado por la legislación laboral.
Punto 2.- Entiendo que lactancia es cuando ya "nacio" el bebe(perdon si me leo un poco absurdo) pero ahora bien cuando empieza realmente (para la ley o para la practica laboral) la lactancia, esto es, en ninguna parte legalmente me dice que es despues del "regreso laboral"(llamase terminacion de la incapacidad postnatal) empieza la lactancia o simplemente la lactancia es al dia siguiente del nacimiento???
Ya lo habias contestado anteriormente, es obvio y evidente que es posterior al alumbramiento y considerando, que la legislación laboral rige las relaciones laborales, al hacer mención de ese término es evidente que se refiere al periodo cuando la madre ya se encuentra ejerciendo obligaciones laborales, esto considerando que de acuerdo al Art. 42 de la LFT hay suspensión temporal del trabajo mientras la trabajadora se encuentre incapacitada
Punto 3.- Existe alguna jurisprudencia o algun "reglamento" "acuerdo" etc que sea legal y no se ampare en la costumbre y en la indisincracia mexicana de seguir la LFT como mas nos convenga??
Hasta el momento no hay ni Tesis ni Jurisprudencias que comenten al respecto.
Punto 4.- Dianita, carmen, cell y demas BELLAS foristas que ya ejercen el bellisimo cargo de ser MAMA, como les fue en estos casos? es decir en su caso como se amparon o como siguieron este derecho?? que tiempo duro el tiempo en sus casos y en base a que siguieron ese tiempo?
Punto 5.- Juanito Farias, abogado, ppsoto y demas amigos "letrados" en el tema denme su comentario al respecto
saludos amigos y espero que este topico nos enriquezca en este sentido
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