- Mensajes: 484
- Karma: 7
- Gracias recibidas: 26
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Adicional a los comentarios y fundamentos vertidos:
Fragmento del material del Modulo 1 del Diplomado en Sueldos y Salarios (Colegio Fiscal de México)
Cuando se trata de empleadores del sector privado, nos referimos al Apartado A del artículo 123 de la CPEUM, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo contendrá:
. . .
El trabajo a mujeres embarazadas.
Las mujeres en período de embarazo, tendrán un descanso de 6 semanas anteriores y posteriores al parto. En el periodo de lactancia tendrán además 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
Respecto de la protección de las mujeres, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala en el Artículo 3 del Convenio C3 “Convenio sobre la protección a la maternidad”:
En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la mujer:
a) no estará autorizada para trabajar durante un período de 6 semanas después del parto;
b) tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare que el parto sobrevendrá probablemente en un término de 6 semanas;
c) recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente (por causa de la maternidad), prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El error del médico o de la comadrona en el cálculo de la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto;
d) tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a 2 descansos de media hora para permitir la lactancia.
Hay que hacer énfasis que ni la CPEUM, ni la LFT se han manifestado respecto de la duración del periodo de lactancia, de tal forma que debemos atender a la práctica común que sugiere mediante estudios clínicos que el periodo óptimo de lactancia infantil, es de un promedio de 6 meses (considerar que tuvo 6 semanas de descanso antes de regresar a laborar, quedando el restante de los 6 meses)
saludos
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
... LES PALTICO MI EXPERIENCIA QUE E PASADO EN ESTA EMPRESA, AFORTUNADAMENTE EL DUEÑO ES UNA PERSONA REALMENTE COMPRENSIVA Y CONSIDERA QUE LA FAMILIA ES FUNDAMENTAL, ALGO PRIORITARIO. Y DEBIDO AL GIRO DE LA EMPRESA CASI TODO EL PERSONAL ES DEL SEXO FEMENINO POR LO CUAL NORMALMENTE TENEMOS RECIEN NACIDOS CADA AÑO, NO TENEMOS ESTIPULADO EN NINGUN CONTRATO DE TRABAJO ALGUNA CLAUSULA EN LA CUAL ESTIPULE ALGUN TIEMPO DE LACTANCIA SIN EMBRAGO SE LES OTORGA TODO LO ESTABLECIDO EN CUANTO A LEY, AL REGRESO DE SU INCAPACIDAD POST NATAL. LA EMPLEADA PUEDE LLEVAR A SU BEBÉ AL TRABAJO HASTA QUE CONSIDERE QUE EL PERIODO DE LACTANCIA A TERMINADO (CUAL PERIODO?, ES A LO QUE SE REFIEREN, BUENO EL QUE CONSIDERE LA MADRE ES SUFICIENTE PARA PODER ALIMENTARLO MEDIANTE LA LECHE MATERNA), AUNQUE LES DIRE QUE MIENTRAS LA MADRE PUEDA TRABAJAR CON LA PRESENCIA DE SU BEBÉ, EL DUEÑO LE A PERMITIDO MANTENERLO A SU LADO EN SU LUGAR DE TRABAJO. ESPERO MI COMENTARIO LES SIRVA DE ALGO
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 448 invitados y ningún miembro en línea