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    LACTANCIA.......Derecho por letra muerta o derecho ignorado?

    26 Mar 2007 23:29 #7076 por Atshuru
    Adicional a los comentarios y fundamentos vertidos:
    Fragmento del material del Modulo 1 del Diplomado en Sueldos y Salarios (Colegio Fiscal de México)


    Cuando se trata de empleadores del sector privado, nos referimos al Apartado A del artículo 123 de la CPEUM, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo contendrá:
    . . .

    El trabajo a mujeres embarazadas.

    Las mujeres en período de embarazo, tendrán un descanso de 6 semanas anteriores y posteriores al parto. En el periodo de lactancia tendrán además 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

    Respecto de la protección de las mujeres, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala en el Artículo 3 del Convenio C3 “Convenio sobre la protección a la maternidad”:

    En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la mujer:
    a) no estará autorizada para trabajar durante un período de 6 semanas después del parto;
    b) tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare que el parto sobrevendrá probablemente en un término de 6 semanas;
    c) recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente (por causa de la maternidad), prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El error del médico o de la comadrona en el cálculo de la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto;
    d) tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a 2 descansos de media hora para permitir la lactancia.

    Hay que hacer énfasis que ni la CPEUM, ni la LFT se han manifestado respecto de la duración del periodo de lactancia, de tal forma que debemos atender a la práctica común que sugiere mediante estudios clínicos que el periodo óptimo de lactancia infantil, es de un promedio de 6 meses (considerar que tuvo 6 semanas de descanso antes de regresar a laborar, quedando el restante de los 6 meses)

    saludos

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    26 Mar 2007 23:35 #7077 por a_cano
    Buena tarde:

    Dado a que no existe disposición expresa que establezca la duración del período de lactancia, por lo que por analogía, se podría considerar que dicho lapso se extiende a seis meses, como lo considera el artículo 61 del REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

    "La ayuda para lactancia consistente en el suministro por parte del Instituto de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada o de la esposa o concubina del asegurado o pensionado, o a falta de éstos a la persona encargada de alimentar al niño. Esta prestación se proporcionará durante seis meses en el primer año de vida; iniciándose de preferencia después de los 4 a 6 meses de edad del niño o antes, previa valoración por el médico tratante del Instituto, para definir el sucedáneo de leche más apropiado".

    Transcribo tesis relacionada con el tema:

    Instancia: Cuarta Sala
    Época: Séptima Época
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Parte : 6 Quinta Parte
    Tesis:
    Página: 29

    PETROLEROS. DESCANSOS DE LAS TRABAJADORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA.

    Los descansos para que las trabajadoras alimenten a sus hijos, previstos en el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo y en la cláusula 104 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, deben concederse durante el período de lactancia, ya sea que natural o artificialmente las trabajadoras alimenten a sus hijos, pues la expresión "para amamantar" empleada en dichas disposiciones no puede entenderse en el sentido de que los permisos sólo se otorgarán cuando la madre amamanta en forma personal y directa a su hijo, pues tan rigorista interpretación es contraria al espíritu que animó al legislador para establecer tales descansos, que no fue otro que el de proteger el derecho de las trabajadoras para atender a la alimentación de sus hijos dentro del período de lactancia, independientemente de la forma de proporcionar ese sustento, por lo que la referida expresión indica simplemente el acto mediante el cual la trabajadora da alimento a su hijo.

    Amparo directo 9000/68. Petróleos Mexicanos. 4 de junio de 1969. 5 votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

    Saludos

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    26 Mar 2007 23:58 #7079 por sosgtorreon

    Adicional a los comentarios y fundamentos vertidos:
    Fragmento del material del Modulo 1 del Diplomado en Sueldos y Salarios (Colegio Fiscal de México)


    Cuando se trata de empleadores del sector privado, nos referimos al Apartado A del artículo 123 de la CPEUM, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo contendrá:
    . . .

    El trabajo a mujeres embarazadas.

    Las mujeres en período de embarazo, tendrán un descanso de 6 semanas anteriores y posteriores al parto. En el periodo de lactancia tendrán además 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

    Respecto de la protección de las mujeres, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala en el Artículo 3 del Convenio C3 “Convenio sobre la protección a la maternidad”:

    En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la mujer:
    a) no estará autorizada para trabajar durante un período de 6 semanas después del parto;
    b) tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare que el parto sobrevendrá probablemente en un término de 6 semanas;
    c) recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente (por causa de la maternidad), prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El error del médico o de la comadrona en el cálculo de la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto;
    d) tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a 2 descansos de media hora para permitir la lactancia.

    Hay que hacer énfasis que ni la CPEUM, ni la LFT se han manifestado respecto de la duración del periodo de lactancia, de tal forma que debemos atender a la práctica común que sugiere mediante estudios clínicos que el periodo óptimo de lactancia infantil, es de un promedio de 6 meses (considerar que tuvo 6 semanas de descanso antes de regresar a laborar, quedando el restante de los 6 meses)

    saludos


    Hay que hacer enfasis en que es solo si amamanta... y a que LFT dice que es en el centro de trabajo... Reitero, me parece que los tiempos de los que data la redaccion de los articulos obedecia a otra realidad, de entrada veamos la fecha a que refiere la tesis que A_cano nos participa, a mi ver hoy en dia para cualquier pediatra resulta absurdo contemplar un periodo de alimentacion exclusiva al pecho materno de 6 meses... y vaya que no soy mujer, mucho menos mama, pero soy padre responsable o mandilon disfrazado... y por ello entiendo que si el niño comio papilla o gerber por poquita que sea, en ese instante inicia la ablactacion... y por ende la mujer deja de ubicarse tecnicamente en lo que es el periodo de lactancia que contempla LFT...

    De entrada todos sabemos y reconocemos que la LFT esta fuera de lugar en mas de un tema, ya que la misma no ha sido adecuada o adaptada a los tiempos que vivimos y por ende a las nuevas realidades... digalo si no el hecho de que no contemple el pago de sueldos por servi-nomina, sin que ello lo vuelva ilegal... asi las cosas, el que LFT no defina un periodo de duracion me parece debe obedecer a que la "lactancia" es un periodo que atiende a casos particulares... es decir, no todos los niños tienen el mismo periodo de lactancia... unos inician la ablactacion antes que otros, lo que provoca que exista un periodo recomendado por los pediatras, pero solo eso, recomendado sin ser de aplicacion universal, toda vez que la ablactacion puede retrasarse dependiendo de factores o antecedentes alergenicos en la familia, por citar tan solo una causal...

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Mar 2007 00:01 #7081 por sosgtorreon
    Perdon omiti comentar lo siguiente, en el material que Atshuru nos comparte se lee con claridad que es solo si amamanta, lo que no sera compartido por todos, ya que el lactante lo es aunque se le proporcione la lactancia via formula lactea, costumbre bastante difundida entre las madres trabajadoras por multiples factores.

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Mar 2007 00:02 #7082 por Carmen
    BUENAS TARDES A TODOS, ES MUY INTERESANTE LO QUETODOS COMENTAN, LES PALTICO MI EXPERIENCIA QUE E PASADO EN ESTA EMPRESA, AFORTUNADAMENTE EL DUEÑO ES UNA PERSONA REALMENTE COMPRENSIVA Y CONSIDERA QUE LA FAMILIA ES FUNDAMENTAL, ALGO PRIORITARIO. Y DEBIDO AL GIRO DE LA EMPRESA CASI TODO EL PERSONAL ES DEL SEXO FEMENINO POR LO CUAL NORMALMENTE TENEMOS RECIEN NACIDOS CADA AÑO, NO TENEMOS ESTIPULADO EN NINGUN CONTRATO DE TRABAJO ALGUNA CLAUSULA EN LA CUAL ESTIPULE ALGUN TIEMPO DE LACTANCIA SIN EMBRAGO SE LES OTORGA TODO LO ESTABLECIDO EN CUANTO A LEY, AL REGRESO DE SU INCAPACIDAD POST NATAL. LA EMPLEADA PUEDE LLEVAR A SU BEBÉ AL TRABAJO HASTA QUE CONSIDERE QUE EL PERIODO DE LACTANCIA A TERMINADO (CUAL PERIODO?, ES A LO QUE SE REFIEREN, BUENO EL QUE CONSIDERE LA MADRE ES SUFICIENTE PARA PODER ALIMENTARLO MEDIANTE LA LECHE MATERNA), AUNQUE LES DIRE QUE MIENTRAS LA MADRE PUEDA TRABAJAR CON LA PRESENCIA DE SU BEBÉ, EL DUEÑO LE A PERMITIDO MANTENERLO A SU LADO EN SU LUGAR DE TRABAJO. ESPERO MI COMENTARIO LES SIRVA DE ALGO

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    27 Mar 2007 02:24 #7087 por sosgtorreon

    ... LES PALTICO MI EXPERIENCIA QUE E PASADO EN ESTA EMPRESA, AFORTUNADAMENTE EL DUEÑO ES UNA PERSONA REALMENTE COMPRENSIVA Y CONSIDERA QUE LA FAMILIA ES FUNDAMENTAL, ALGO PRIORITARIO. Y DEBIDO AL GIRO DE LA EMPRESA CASI TODO EL PERSONAL ES DEL SEXO FEMENINO POR LO CUAL NORMALMENTE TENEMOS RECIEN NACIDOS CADA AÑO, NO TENEMOS ESTIPULADO EN NINGUN CONTRATO DE TRABAJO ALGUNA CLAUSULA EN LA CUAL ESTIPULE ALGUN TIEMPO DE LACTANCIA SIN EMBRAGO SE LES OTORGA TODO LO ESTABLECIDO EN CUANTO A LEY, AL REGRESO DE SU INCAPACIDAD POST NATAL. LA EMPLEADA PUEDE LLEVAR A SU BEBÉ AL TRABAJO HASTA QUE CONSIDERE QUE EL PERIODO DE LACTANCIA A TERMINADO (CUAL PERIODO?, ES A LO QUE SE REFIEREN, BUENO EL QUE CONSIDERE LA MADRE ES SUFICIENTE PARA PODER ALIMENTARLO MEDIANTE LA LECHE MATERNA), AUNQUE LES DIRE QUE MIENTRAS LA MADRE PUEDA TRABAJAR CON LA PRESENCIA DE SU BEBÉ, EL DUEÑO LE A PERMITIDO MANTENERLO A SU LADO EN SU LUGAR DE TRABAJO. ESPERO MI COMENTARIO LES SIRVA DE ALGO


    Desde luego que sirve por ser experiencia de primera mano... mas sin embargo es de mencionar que por el escenario que nos describes estamos ante un patronal que es excepcion a la regla, dado que la media no actua en dicho sentido, que debiera... pero esa es otra historia... de igual forma destacar sobre manera cuando dices que el periodo de lactancia por acuerdo tacito entre patron y trabajadora es EL QUE LA MADRE CONSIDERE ES SUFICIENTE PARA ALIMENTARLO CON LECHE MATERNA, asumo que la frase que se penso insertar es el que considere necesario, pero la idea es clara... queda a juicio de la madre, es decir, evalua cada caso particular, ya que habra quienes inicien la ablactacion a los 6 meses y quienes lo hagan a los 4...

    Lo que si es que para evitar que casos como el que Carmen nos expone la Ley debiera ser precisa, esto para que dichos escenarios no sean excepcion, si no regla...

    Saludos.



    sos al sos .

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