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LEY DEL TRABAJO
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
CAPITULO IV
De la Jornada de Trabajo y
de los Descansos
ARTICULO 65. Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán de licencia con goce de sueldo íntegro por un período de 90 días naturales: 30 días antes de la fecha probable del parto y 60 después de éste, o 45 antes y 45 después del mismo, a su elección.
Durante el período de lactancia, que no excederá de seis meses, las servidoras públicas tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública acuerde con el titular de la institución pública o dependencia o su representante.
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