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    Alta pensionado IMSS??

    20 Jun 2014 14:20 #96402 por BR1
    Alta pensionado IMSS?? Publicado por BR1
    Buenas tardes, cómo están.

    Hace mucho tiempo, me tocó ver un caso de un pensionado por ISSSTE que se dió de alta en IMSS (de donde de igual forma se pensionó cumpliendo con los requisitos...ahora recibe dos pensiones). En fin, ahora se me presenta el caso de un pensionado por Retiro Voluntario, tengo entendido que no es posible reactivarse como empleado remunerado, pero, a sus 62 años esta persona desea reactivarse en un empleo ¿existe alguna posibilidad de esto o es imposible?

    Mi duda es, debido a que escucho algunos comentarios sobre el empleo de personas de la tercera edad, pero, ignoro si existe alguna limitante con el empleo de personas de la tercera edad que se encuentran pensionados.


    PD: no encuentro el fundamento legal de LIMSS

    Agradezco de antemano sus comentarios.

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    20 Jun 2014 19:02 #96413 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    Si los gurus no me desmienten, si el se reactiva pierde el derecho de su pension, toda vez que tiene 62 años.

    Cosa diferente fuera si el tuviera 65 años, si mi raton no me falla el unico requisito es que no laborara para el mismo patron que se pensionó.

    Espero la sabiduria de los gurús en el tema.

    Saludos

    Luis Morales

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    21 Jun 2014 21:11 - 22 Jun 2014 09:03 #96431 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    LA DOBLE NELSON……………………..Señores BR1 Y LUIKB le dejo los numerales que por sí solo contestan sus dudas, bueno desde mi punto de vista.

    Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.

    Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo

    Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

    Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad
    Avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

    Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
    El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

    Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.

    El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.


    RUMBO AL VESTIDOR

    Son fregaderas de nuestros gobiernos que por un lado alardean con la ayuda para las personas de la tercera edad, y por otro lado se las dejen Irineo completa a las personas pensionadas que con una pensión garantizada o mínima les dan cuello a su derecho de laborar bajo amenaza cumplida de darle pura longaniza de pensión. Pero ojo como siempre solo se afecta a los que menos tienen estamos hablando de LA PENSION MINIMA la explicación de esta es otro tema

    Por otro lado generalmente muchas personas se pensiona a lo puro buey cuando alcanzan los sesenta abriles sin buscar orientación de un experto para que les diga en qué casos conviene una pensión de cesantía respecto de una pensión por vejez.

    Saludos señores

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    23 Jun 2014 10:42 #96435 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    Gracias Luikb y Místico.

    MISTICO, yo estoy out en cuanto a seguridad social (soy producto del outsoursing), y por mas que busqué no encontré los fundamentos que compartes (me falló el CTRL+F)

    Por un lado requiero a alguien como él (por que el puesto lo desempañe mejor una persona mayor que un joven irresponsable) y él requiere un empleo como el que se le ofrece (desocuparse a las 3PM y con horario felxible para permisos, además de vivir cerca del centro de trabajo).

    ¿Cómo le hago entontes para contratarlo...no quedará mas opción que "ASIMILADO" mediante una prestadora de servicios?

    De nuevo agradezco sus opiniones!!

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    23 Jun 2014 10:52 #96437 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    Tema interesante

    Br1

    1-. Siempre he sido de la idea que para dar una respuesta correcta, hay que entender bien la pregunta.

    2-. Entrando en materia, te puedo decir que NO HAY NINGUNA LIMITANTE ni en la LFT, muchos menos en la LSS para el empleo de personas de la tercera edad, al contrario, existen programas gubernamentales para apoyar la contratación de estas personas, y como referencia puedes consultar el 5 CPEUM que a su vez es reproducido tal cual en el 4 de la LFT.

    3-. Me parece que NO SE TRATA de querer afiliar al IMSS a los trabajadores de la tercera edad, sino de DEBER AFILIARLOS, ya que la pensión que actualmente esta cobrando dicha persona no cubre las contingencias en el seguro de RT y en caso de suceder un accidente profesional, la empresa se vería en serios problemas al serle fincado un capital constitutivo, esto conforme al 12 y 77 LSS.

    4-. Respetando los comentarios que me anteceden, creo que van más encaminados a la afiliación de “trabajadores “de tercera edad a los actos simulados en aras de verse beneficiado por las prestaciones que se otorgan vía pensión, lo cual se tipifica fraude fiscal y en aplicación estricta de las disposiciones fiscales puede ameritar pena corporal, esto es, se afilian al IMSS a personas que no son trabajadores y esto es fraude.

    Por ello el IMSS tiene la facultad para revisar y en caso de no desvirtuarse su señalamiento, proceder a la baja y fincamiento de responsabilidades, esto conforme al 17 LSS.

    Sin embargo, cuando la afiliación se da por una verdadera relación de trabajo, entonces no hay delito que perseguir, SIN IMPORTAR LA EDAD DEL TRABAJADOR.

    5-. Respecto a la posibilidad que le quiten la pensión de que goza, es falso, ya que la misma LSS vigente, tiene una regularización especifica al respecto, vamos, no se trata de transcribir numerales, sino comprender el origen de las normas.

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    23 Jun 2014 15:12 #96454 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    LA REGIOMONTANA III………………………A RAS DE LONA CON LA NETA DE de neta…………..Su primera pregunta fue.

    PD: no encuentro el fundamento legal de LIMSS

    Entiendo hasta aquí que no sabes que hacer para contratar a una persona que se encuentra pensionada sin que la contratación para esta no le cause problemas.

    Luego entonces creo que si pongo en tus manos los fundamentos legales USTED y cualquier persona con sano juicio lograra el camino a seguir después de una lectura analítica, desgraciadamente veo que no te gusta leer, COMO MUCHOS porque insisto la respuesta la tienes en tus manos.

    En tu segunda pregunta señalas:

    ¿Cómo le hago entontes para contratarlo...no quedará más opción que "ASIMILADO" mediante una prestadora de servicios?

    BRUNO por favor solo contésteme una pregunta Cuál es el nivel de la pensión de la persona que desea contratar? DE ESTA RESPUESTA SALE SU SEGUNDA

    Conteste por favor aunque sean tonterías como muchos escriben pero responda como muchos lo hacen ¿qué cosas no ?

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