Me gusto la pelea de rudos y técnicos. Pero quien gano fue la afición. Representada por BR1
Y ofreceré la ultima palmada a la lona en el conteo de la ultima y tercer caída por el campeonato.
Concuerdo con Hugo, no hay que recriminar al gobierno. Le concedo la razón que hace lo suficiente y no es retrograda por
DISQUE ofrece leyes cada vez peores. Pero sus comentarios, desgraciadamente tan solo fueron eso. Comentarios nada
sustentables desde el punto de vista que pesen como ARGUMENTOS JURÍDICOS.
Los abogados, jueces, que ofrecen OPINIONES, asi como todo profesional, INGENIERO, CONTADOR, emiten OPINIONES, deben
realizarlo con ARGUMENTOS y no con meros comentarios. Me disculpa HUGO, pero en la exhibida, también un servidor ha
estado es su posición como la mayoría, mas bien casi todos, la mayoría en México asi lo hacemos, sino es que todos alguna
vez así actuamos.
Mientras que el Místico muy carismático, muy chucho con tecnicismos, patadas al aire, llaves y contra-llaves, si ofrece las
disposiciones legales, pero sus MOTIVACIONES no cazan con sus "verdades". Pero me anticipo a indicarles, no son falsedades
para nada. Me pronuncio por una inconmensurable admiración por el señor del pancracio, muy aguda su percepción, y espero
que me lo tome a bien, le faltaría aterrizar y ser determinante. A mi me parecer ver a un Ronaldiño, muy virtuoso, el mejor
de los mejores, pero no es el mejor porque no es contundente, no mete el gol por ufanarse de sus virtudes y degradar
de manera reiterativa sin necesidad, cuando deber meter el gol. Por eso Messi es mejor. Ojo en el degradar me refiero a
que hace trizas con sus virtuosismos en un gustos por jugar en si mismo, no el de denigrar a la persona, al contrario juega
con jugador, como cuando se juega el gato con ratón, lo atrapa y lo atrapa, nunca se lo come y finalmente siempre se le
pela por incompetente o porque Jerry no fue tan torpe finalmente.
Bueno para no divagar mas. Mientras que por una u otra cosa, no se otorguen ARGUMENTOS = motivaciones + fundamentos
legales, en los casos que nos competen, difícilmente pudiéramos ahora si empezar a dirimir con seriedad y profesionalismo
Y no me refiero a la elegancia o manera de conducirse para emitir las opiniones. Eso es personalidad y contra eso nomas
cada quien tiene la gana y el derecho de hacerlo, me guste o no. Y mas que se dirigen con el apropiado respeto.
Así como el MÍSTICO, Ronaldiño y otros tantos virtuosos, de casualidad también hemos estado en esta otra posición, muy buenos
pero nada de efectividad. Contamos con los fundamentos pero no los aterrizamos.
Pero en un intento de ensalzar a nuestras profesiones nos vemos obligados a presentar argumentos, para ponerlos en la
mesa. Ya con argumentos en la mesa ya son fichas de domino para jugar y ganar, ganar todos.
Y lo mas digno es que el forista que propone el caso y dice NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO PARA MI MOTIVACIÓN...
Lo busca y lo encuentra. Si hay manera de emplear al pensionado, sin que pierda las pensiones, pero ademas sin
hacer triquiñuelas bajas a las que todo mundo emplea de la subcontracion, con asimilacion y no se que tantos piquetes de
ojo nos gastamos los contadores. Si hay la manera y también es legal
1.- El pensionado se beneficio de la LSS "viejita" Es decir, OPTO por ley antigua, existe vigencia de esta version.
Sino como fue posible aplicarla. Este punto tiene que ver con la ultima palmada al conteo de la tercera caida final
y definitiva.
2.- Para efectos de las pensiones y solo para pensiones, continua estando vigente la LSS viejita. Pero ¿por qué continua
siendo vigente? Mas adelante lo definere. Primero hay puntos y acentos por complementar en el asunto de las
LSS vieja o nueva son disfuncionales. Para mi opinion difiero totalmente, obedecen a necesidades y tiempos distintos.
3.- ¿Cual es el propósito que bien señala el rudisisísimo y mas rudo del ring que se vuelva a reintegrar a la AFORE el trabajador
pensionado cuando, dejo de serlo y de nuevo vuelve cotizar? Esta pregunta debemos hacernos bajo el esquema de
la LSS nueva. Hacerla es importante, pero hay que responderla. Ser efectivos, no solo pura critica vana y estéril.
Nos tocaria ratificar con opiniones que cuenten argumentos de peso y no solamente pareceres y comentarios, al estilo
de puros chismes de lavadero. Los tacos de lengua son sabrosisisimos, a quien no les gusta el chisme y los tacos. Mínimo
algo de crema o salsa, asi contendria mas contenido, pero no dejan de ser de aire
4.- Como darle ese mismo efecto en la LSS viejita, pues en LSS si hay un mecanismo para reconsiderar que las pensiones
se actualicen, pero en la LSS vieja NO.
5.- La LSS vieja y nueva, tiene pros y contras... pero en ambas tiene diversas operatividades.
Se gana en conseguirse una pensión de por vida y hasta con trabajo después de 6 meses de pensionado en un puesto distinto y preferiblemente en otro patrón distinto. Esto en el caso de la LSS vetusta.
En la jovencita, se consigue el derecho de ACTUALIZAR SU PENSIÓN EN LA AFORES, por eso no se permite la consevación
de la pensión de cesantía o vejez, pues el propósito se reventó se le dió al traste. No resulta ser cierto que esta en estado
de cesantía o de vejez, CUANDO SE CONTINUA LABORANDO. Así que no tiene nada de retrograda, la LSS nueva. Quien
no conozca el termino de cesar o vejez, porque se otorgaría cada una de estas pensiones, puesto que se desactualiza el
propósito que las generó. Ademas que solo tiene efectos momentáneos, pues se presenta una contradicción. Por eso el
cambio del proceder de la ley y su actualización. No fue realizada de pura suerte o casualidad. Que no lo observemos,
nuestras charadas no tienen sustento y fundamento, si desconocemos la nueva realidad y su actualización, estamos PEOR
que antes. Estas pensiones se ofrecían porque YA NO CONSEGUÍAN TRABAJO, lograron "la hazaña y lo consiguen".
Tampoco es una hazaña, Noe, Matusalen y mi abuelo trabajaron hasta el ultimo de sus días. Por que nosotros no hacerlo.
Se conservarán las otras pensiones, esos estados por el cual se le concede, se conservaría su calidad, bueno eso supongo.
Si fuera por invalidez parcial, ni modo que le salga la factibilidad de dejar de serlo.
6.- Como seria posible que un pensionado en ley viejita y por cesantía o por vejez, no tenga el derecho a laborar, la CPEUM
le protege esa garantía. NO ENCONTRAMOS EL FUNDAMENTO LEGAL, que mayor fundamento que la Carta Magna.
7.- En que parte de la Ley viejita indica que pierde su pensión al volver a trabajar. Lo dice en la nueva. Pero si se
esta pensionando bajo la guisa del antigua ley.
8.- Los que se pensionen con la LSS actual, esto es otro cantar. Si pierden su pensión por no caer en los supuestos
de una pensión de cesantía. Que no se conoce el termino de CASAR. O el propósito de la PENSIÓN por VEJEZ.
Al volver a trabajar, se pierden estos estados y sus propósitos el de las pensiones. Ademas me he referido equivocadamente
que pierden la pensión NUNCA la pierden, se las suspenden, cuando dejen de trabajar nuevamente la obtendrán PERO AHORA ACTUALIZADA, puesto que en el fondo habrá mayor dinero y ahora si se reanudara el propósito de la pensión, es para cuando
ya no se pudiera ser productivo en la sociedad.
Ese derecho se gano de manera adicional con la LSS vigente y actual. Así que no esta tan retrograda la ley y el gobierno no
es tan estéril o incompetente.
9.- Este comentario va en favor del quienes no se rinde como BRuno el numero 1, No encuentra, no encuentra, pide ayuda
de relevo, la consigue a medias, le dan una caída, una segunda, pero no se rinde. Es mas tozudo y no se hecha como
el Caballo Blanco y no el de Napoleón de José Alfredo, llega a su meta y la consigue. Conforma por fin el argumento, consigue
la fundamental legal equiparable a su motivación. Y gana su magistral actuación una lucha enigmática y eso que dice
no saber nada del pancracio y de la seguridad social.... NO mi Chavo si tu supieras.. El modesto BR1
10.- Y para que no se me pase el ultimo conteo y palmada final al raz de lona, que se me pasaba. Hay que leer uno de
los transitorios de la LSS Actual, indica la LSS viejita se abroga.
(SE ELIMINA en términos llanos, aunque es una verdad a medias ese termino) Donde también se indica
que continúan su vigencia el CAPITULO PENSIONES de la LSS que se "elimina" asi que no se abroga la LSS 1970
(se deroga casi toda), pues no toda se sacó de circulación en su totalidad la LSS 1970. En otras palabras, continua siendo
aplicable la LSS del 70 solo una de sus partes, la relativa a PENSIONES.
Así que el articulo de Br1, es procedente su aplicación, muy apesar que la LSS actual esta versada de un modo muy
distinto. Ya se señalamos las versiones de ambas leyes y sus por qués. Eran necesidades distintas y en tiempos distintos
no por eso pudiéramos indicar que alguna de las dos estuvieran equivocadas o mejor una que la otra. El derecho
cambia no para hacer mejor. Solo porque cambian las necesidades, por eso se adecua. Los que no sabemos leer, pensaríamos
es que se hizo para sacarle sus errores, quien busca esquivar la ley eso siempre piensa. La ley no actúa son las personas
que caemos en los errores, somos quien realizamos las buenas o malas acciones. ASI QUE LA LEY NUNCA ESTARA MAL
TRANSITORIOS
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así
como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos
legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por
acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.