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    Alta pensionado IMSS??

    16 Jul 2014 18:28 #96960 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    Edheras, no me percate de lo de "magnate indispuesto", ojalá fuera eso, soy un empleado que checa entrada y salida, trae su torta de tamal de lonche y en cuanto el reloj da la hora de salida ya estoy poniendo el dedo en el checador (es digital, no se mal interprete) jajaja

    Ahora sí, tengo los datos a la mano:

    - El pensionado optó por el régimen pensionario de Ley 73 (a los 60 años de edad en el año 2010)
    - La pensión es tipo Cesantía en Edad Avanzada (CEA)
    - El salario promedio (según la resolución del IMSS al momento de otorgar la pensión) es fué de $102.35
    - El salario diario estimado que recibirá en su nuevo empleo es de aprox. $200.00 diarios

    Si leí y entiendí bien, no existe impedimento alguno para que se de de alta (claro, dándolo de alta con la clave que le corresponda por ser pensionado).

    Un saludo a todos.

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    16 Jul 2014 18:48 #96963 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    Complementando, con el material que me hizo el favor Edheras de compartirme, ya encontré la respuesta:

    Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social "1973"

    Art. 123. El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

    No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

    Vs

    Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social "1997"

    Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

    Por lo tanto, respetando la opción del empleado ese artículo me creaba duda respecto a si podía o no, pero, ya viendo que optó por la Ley del 73, se ampara con el 123 para poder emplearse de nuevo (cumple con los requisitos).

    Espero no andar equivocado con el tema, pero me queda claro.

    Un saludo, y reitero mi agradecimiento por el tiempo invertido en este tema.

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    17 Jul 2014 11:53 #96998 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    Lo importante Br1 es que todos los comentarios vertidos por los participantes en el tema fueron de utilidad.

    saludos

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    02 Dic 2014 16:28 - 02 Dic 2014 18:01 #99484 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Alta pensionado IMSS??
    Me gusto la pelea de rudos y técnicos. Pero quien gano fue la afición. Representada por BR1

    Y ofreceré la ultima palmada a la lona en el conteo de la ultima y tercer caída por el campeonato.

    Concuerdo con Hugo, no hay que recriminar al gobierno. Le concedo la razón que hace lo suficiente y no es retrograda por
    DISQUE ofrece leyes cada vez peores. Pero sus comentarios, desgraciadamente tan solo fueron eso. Comentarios nada
    sustentables desde el punto de vista que pesen como ARGUMENTOS JURÍDICOS.

    Los abogados, jueces, que ofrecen OPINIONES, asi como todo profesional, INGENIERO, CONTADOR, emiten OPINIONES, deben
    realizarlo con ARGUMENTOS y no con meros comentarios. Me disculpa HUGO, pero en la exhibida, también un servidor ha
    estado es su posición como la mayoría, mas bien casi todos, la mayoría en México asi lo hacemos, sino es que todos alguna
    vez así actuamos.

    Mientras que el Místico muy carismático, muy chucho con tecnicismos, patadas al aire, llaves y contra-llaves, si ofrece las
    disposiciones legales, pero sus MOTIVACIONES no cazan con sus "verdades". Pero me anticipo a indicarles, no son falsedades
    para nada. Me pronuncio por una inconmensurable admiración por el señor del pancracio, muy aguda su percepción, y espero
    que me lo tome a bien, le faltaría aterrizar y ser determinante. A mi me parecer ver a un Ronaldiño, muy virtuoso, el mejor
    de los mejores, pero no es el mejor porque no es contundente, no mete el gol por ufanarse de sus virtudes y degradar
    de manera reiterativa sin necesidad, cuando deber meter el gol. Por eso Messi es mejor. Ojo en el degradar me refiero a
    que hace trizas con sus virtuosismos en un gustos por jugar en si mismo, no el de denigrar a la persona, al contrario juega
    con jugador, como cuando se juega el gato con ratón, lo atrapa y lo atrapa, nunca se lo come y finalmente siempre se le
    pela por incompetente o porque Jerry no fue tan torpe finalmente.

    Bueno para no divagar mas. Mientras que por una u otra cosa, no se otorguen ARGUMENTOS = motivaciones + fundamentos
    legales, en los casos que nos competen, difícilmente pudiéramos ahora si empezar a dirimir con seriedad y profesionalismo
    Y no me refiero a la elegancia o manera de conducirse para emitir las opiniones. Eso es personalidad y contra eso nomas
    cada quien tiene la gana y el derecho de hacerlo, me guste o no. Y mas que se dirigen con el apropiado respeto.

    Así como el MÍSTICO, Ronaldiño y otros tantos virtuosos, de casualidad también hemos estado en esta otra posición, muy buenos
    pero nada de efectividad. Contamos con los fundamentos pero no los aterrizamos.

    Pero en un intento de ensalzar a nuestras profesiones nos vemos obligados a presentar argumentos, para ponerlos en la
    mesa. Ya con argumentos en la mesa ya son fichas de domino para jugar y ganar, ganar todos.

    Y lo mas digno es que el forista que propone el caso y dice NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO PARA MI MOTIVACIÓN...
    Lo busca y lo encuentra. Si hay manera de emplear al pensionado, sin que pierda las pensiones, pero ademas sin
    hacer triquiñuelas bajas a las que todo mundo emplea de la subcontracion, con asimilacion y no se que tantos piquetes de
    ojo nos gastamos los contadores. Si hay la manera y también es legal


    1.- El pensionado se beneficio de la LSS "viejita" Es decir, OPTO por ley antigua, existe vigencia de esta version.
    Sino como fue posible aplicarla. Este punto tiene que ver con la ultima palmada al conteo de la tercera caida final
    y definitiva.

    2.- Para efectos de las pensiones y solo para pensiones, continua estando vigente la LSS viejita. Pero ¿por qué continua
    siendo vigente? Mas adelante lo definere. Primero hay puntos y acentos por complementar en el asunto de las
    LSS vieja o nueva son disfuncionales. Para mi opinion difiero totalmente, obedecen a necesidades y tiempos distintos.

    3.- ¿Cual es el propósito que bien señala el rudisisísimo y mas rudo del ring que se vuelva a reintegrar a la AFORE el trabajador
    pensionado cuando, dejo de serlo y de nuevo vuelve cotizar? Esta pregunta debemos hacernos bajo el esquema de
    la LSS nueva. Hacerla es importante, pero hay que responderla. Ser efectivos, no solo pura critica vana y estéril.
    Nos tocaria ratificar con opiniones que cuenten argumentos de peso y no solamente pareceres y comentarios, al estilo
    de puros chismes de lavadero. Los tacos de lengua son sabrosisisimos, a quien no les gusta el chisme y los tacos. Mínimo
    algo de crema o salsa, asi contendria mas contenido, pero no dejan de ser de aire

    4.- Como darle ese mismo efecto en la LSS viejita, pues en LSS si hay un mecanismo para reconsiderar que las pensiones
    se actualicen, pero en la LSS vieja NO.

    5.- La LSS vieja y nueva, tiene pros y contras... pero en ambas tiene diversas operatividades.

    Se gana en conseguirse una pensión de por vida y hasta con trabajo después de 6 meses de pensionado en un puesto distinto y preferiblemente en otro patrón distinto. Esto en el caso de la LSS vetusta.

    En la jovencita, se consigue el derecho de ACTUALIZAR SU PENSIÓN EN LA AFORES, por eso no se permite la consevación
    de la pensión de cesantía o vejez, pues el propósito se reventó se le dió al traste. No resulta ser cierto que esta en estado
    de cesantía o de vejez, CUANDO SE CONTINUA LABORANDO. Así que no tiene nada de retrograda, la LSS nueva. Quien
    no conozca el termino de cesar o vejez, porque se otorgaría cada una de estas pensiones, puesto que se desactualiza el
    propósito que las generó. Ademas que solo tiene efectos momentáneos, pues se presenta una contradicción. Por eso el
    cambio del proceder de la ley y su actualización. No fue realizada de pura suerte o casualidad. Que no lo observemos,
    nuestras charadas no tienen sustento y fundamento, si desconocemos la nueva realidad y su actualización, estamos PEOR
    que antes. Estas pensiones se ofrecían porque YA NO CONSEGUÍAN TRABAJO, lograron "la hazaña y lo consiguen".
    Tampoco es una hazaña, Noe, Matusalen y mi abuelo trabajaron hasta el ultimo de sus días. Por que nosotros no hacerlo.

    Se conservarán las otras pensiones, esos estados por el cual se le concede, se conservaría su calidad, bueno eso supongo.
    Si fuera por invalidez parcial, ni modo que le salga la factibilidad de dejar de serlo.

    6.- Como seria posible que un pensionado en ley viejita y por cesantía o por vejez, no tenga el derecho a laborar, la CPEUM
    le protege esa garantía. NO ENCONTRAMOS EL FUNDAMENTO LEGAL, que mayor fundamento que la Carta Magna.

    7.- En que parte de la Ley viejita indica que pierde su pensión al volver a trabajar. Lo dice en la nueva. Pero si se
    esta pensionando bajo la guisa del antigua ley.

    8.- Los que se pensionen con la LSS actual, esto es otro cantar. Si pierden su pensión por no caer en los supuestos
    de una pensión de cesantía. Que no se conoce el termino de CASAR. O el propósito de la PENSIÓN por VEJEZ.
    Al volver a trabajar, se pierden estos estados y sus propósitos el de las pensiones. Ademas me he referido equivocadamente
    que pierden la pensión NUNCA la pierden, se las suspenden, cuando dejen de trabajar nuevamente la obtendrán PERO AHORA ACTUALIZADA, puesto que en el fondo habrá mayor dinero y ahora si se reanudara el propósito de la pensión, es para cuando
    ya no se pudiera ser productivo en la sociedad.

    Ese derecho se gano de manera adicional con la LSS vigente y actual. Así que no esta tan retrograda la ley y el gobierno no
    es tan estéril o incompetente.

    9.- Este comentario va en favor del quienes no se rinde como BRuno el numero 1, No encuentra, no encuentra, pide ayuda
    de relevo, la consigue a medias, le dan una caída, una segunda, pero no se rinde. Es mas tozudo y no se hecha como
    el Caballo Blanco y no el de Napoleón de José Alfredo, llega a su meta y la consigue. Conforma por fin el argumento, consigue
    la fundamental legal equiparable a su motivación. Y gana su magistral actuación una lucha enigmática y eso que dice
    no saber nada del pancracio y de la seguridad social.... NO mi Chavo si tu supieras.. El modesto BR1

    10.- Y para que no se me pase el ultimo conteo y palmada final al raz de lona, que se me pasaba. Hay que leer uno de
    los transitorios de la LSS Actual, indica la LSS viejita se abroga.


    (SE ELIMINA en términos llanos, aunque es una verdad a medias ese termino) Donde también se indica
    que continúan su vigencia el CAPITULO PENSIONES de la LSS que se "elimina"
    asi que no se abroga la LSS 1970
    (se deroga casi toda), pues no toda se sacó de circulación en su totalidad la LSS 1970. En otras palabras, continua siendo
    aplicable la LSS del 70 solo una de sus partes, la relativa a PENSIONES.

    Así que el articulo de Br1, es procedente su aplicación, muy apesar que la LSS actual esta versada de un modo muy
    distinto. Ya se señalamos las versiones de ambas leyes y sus por qués. Eran necesidades distintas y en tiempos distintos
    no por eso pudiéramos indicar que alguna de las dos estuvieran equivocadas o mejor una que la otra. El derecho
    cambia no para hacer mejor. Solo porque cambian las necesidades, por eso se adecua. Los que no sabemos leer, pensaríamos
    es que se hizo para sacarle sus errores, quien busca esquivar la ley eso siempre piensa. La ley no actúa son las personas
    que caemos en los errores, somos quien realizamos las buenas o malas acciones. ASI QUE LA LEY NUNCA ESTARA MAL

    TRANSITORIOS

    TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así
    como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos
    legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones
    ,
    podrán optar por
    acogerse al beneficio de dicha Ley
    o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

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