Tema interesante
Br1
1-. Siempre he sido de la idea que para dar una respuesta correcta, hay que entender bien la pregunta.
2-. Entrando en materia, te puedo decir que NO HAY NINGUNA LIMITANTE ni en la LFT, muchos menos en la LSS para el empleo de personas de la tercera edad, al contrario, existen programas gubernamentales para apoyar la contratación de estas personas, y como referencia puedes consultar el 5 CPEUM que a su vez es reproducido tal cual en el 4 de la LFT.
3-. Me parece que NO SE TRATA de querer afiliar al IMSS a los trabajadores de la tercera edad, sino de DEBER AFILIARLOS, ya que la pensión que actualmente esta cobrando dicha persona no cubre las contingencias en el seguro de RT y en caso de suceder un accidente profesional, la empresa se vería en serios problemas al serle fincado un capital constitutivo, esto conforme al 12 y 77 LSS.
4-. Respetando los comentarios que me anteceden, creo que van más encaminados a la afiliación de “trabajadores “de tercera edad a los actos simulados en aras de verse beneficiado por las prestaciones que se otorgan vía pensión, lo cual se tipifica fraude fiscal y en aplicación estricta de las disposiciones fiscales puede ameritar pena corporal, esto es, se afilian al IMSS a personas que no son trabajadores y esto es fraude.
Por ello el IMSS tiene la facultad para revisar y en caso de no desvirtuarse su señalamiento, proceder a la baja y fincamiento de responsabilidades, esto conforme al 17 LSS.
Sin embargo, cuando la afiliación se da por una verdadera relación de trabajo, entonces no hay delito que perseguir, SIN IMPORTAR LA EDAD DEL TRABAJADOR.
5-. Respecto a la posibilidad que le quiten la pensión de que goza, es falso, ya que la misma LSS vigente, tiene una regularización especifica al respecto, vamos, no se trata de transcribir numerales, sino comprender el origen de las normas.