EL AGUINALDO
UNA OBLIGACION PATRONAL
“UN RESPIRO A LA ECONOMIA FAMILIAR”
Cada año, miles de trabajadores esperan con ansias el famoso “Aguinaldo” (en un articulo anterior se describió el origen del mismo), que es un poco de respiro para la economía familiar, en estos tiempos de crisis, muchas veces utilizado para solventar los gastos extras de fin de año, como lo es la cena de navidad, la de fin de año, los regalos de santa Claus y Reyes Magos, el uso del mismo, es responsabilidad final de quien lo recibe.
Ahora tocaremos el punto del aguinaldo
desde lo laboral, (NO VEREMOS EL TEMA DE LA RETENCION DE ISR POR EL MOMENTO), nace el derecho del trabajador en el siguiente articulo de la Ley Federal del Trabajo:
“Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. “
El primer párrafo establece el derecho del trabajador a recibir el aguinaldo, también fija el monto minimo a recibir y la fecha limite para que lo paguen.
El segundo párrafo hace alusión a las partes proporcionales a las que tendrán derecho los trabajadores que no tengan un año completo dentro de la empresa para la que laboran.
Es preciso aclarar que estos son los montos minimos otorgados por Ley, mas sin embargo, de existir contratos individuales, colectivos o contratos Ley, se tendrían que revisar todos los elementos antes mencionados, como son: días de aguinaldo (pudiendo ser mayores a los de LEY), y fechas de pago.
En cuanto al dia de pago, puede ser cualquier dia del mes de diciembre, sin sobre pasar el dia 20 del mismo.
Otro punto muy importante que se debe tomar en cuenta, son los días laborados y los no laborados (ausentismos) para el calculo del aguinaldo, los cuales se señalan a continuación:
DIAS LABORADOS POR UN TRABAJADOR:
- Incapacidad por riesgo de trabajo
- Incapacidad por maternidad
- Permiso con goce de sueldo
- Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón
DIAS NO LABORADOS POR UN TRABAJADOR:
- Incapacidad por enfermedad general
- Permiso sin goce de sueldo
- Faltas no justificadas
- Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón
El aguinaldo como tal goza de las mismas normas protectoras como el salario, para lo cual describimos las mismas de acuerdo a los articulos 98 al 116 de la LFT, dentro de los cuales se podrían enumerar, mas no limitar algunas normas:
- Los trabajadores dispondrán libremente de su salario
- El derecho a recibir su salario es irrenunciable
- El salario se pagara directamente al trabajador. En casos especiales a otra con carta poder
- El salario en efectivo se pagara en moneda de curso legal
- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna
- El pago del salario será en el lugar de trabajo del mismo
- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. que menciona: Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente
En este orden de idea, hay que esperar y recibir el aguinaldo, pero sobre todo, saber darle el uso adecuado del mismo.