Del CFDI con complemento INE.

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INE 2

Actualmente se vive en México un período de campañas electorales, por lo que resulta importante recordar las disposiciones fiscales aplicables a la comprobación de los gastos de campaña. Al respecto existe un "Complemento INE” que deberá estar inserto en todo comprobante fiscal (CFDI) que se relacione con este concepto.

Contenido de la página.- Este complemento será utilizado por todos los contribuyentes que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), el mismo deberá incorporarse en todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emitan a favor de dichos partidos y asociaciones, derivados de gastos realizados de la operación ordinaria, precampañas y campañas, la obligatoriedad del uso de este complemento se estableció desde el 1 de mayo de 2016.

Este complemento es un elemento que se debe agregar a la factura electrónica y sirve para cumplir con uno de los objetivos establecidos en el artículo 41 fracción V apartado B de la Constitución, que es tener una mejor fiscalización en el ámbito electoral a nivel nacional, y tener así una mayor transparencia en el uso y manejo de los recursos que son otorgados de la cuenta pública para la democracia en nuestro país, ya que permite identificar al beneficiario final del gasto.

La versión 1.1 del complemento INE está vigente y fue obligatorio desde el 01 de septiembre de 2016 y los datos del complemento, son:

1. Versión

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2. Tipo de Proceso

3. Tipo de Comité

4. ID o clave de Contabilidad

5. Clave de Entidad Federativa

6. Ámbito de proceso o tipo de campaña

Asimismo, algunos rasgos interesantes son los siguientes:

El identificador de contabilidad o el ID de contabilidad que se solicita en el complemento, es el número asignado a la contabilidad para realizar registros de ingresos o egresos correspondientes en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF). Lo consulta el partido político, el candidato, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato independiente, según corresponda, en el SIF y lo proporciona al proveedor de bienes o prestador de servicios. 

Es importante mencionar que la aplicación gratuita del SAT no contempla la emisión de la factura electrónica con el Complemento INE, por lo que en caso de no contar con su propio sistema, se deberá acudir con un proveedor de certificación de CFDI.

Otro punto interesante es que los datos no podrán adjuntarse como "leyendas fiscales”, sino que los datos deben incluirse en el Complemento INE, de lo contrario se considerará que no cumple con el requisito del mencionado complemento. Por otra parte los datos del Complemento deben aparecer de manera obligatoria en la representación impresa (PDF).

En conclusión, esta información resulta vital que sea conocida por todos los candidatos y su equipo de campaña, para dar cumplimiento cabal al proceso de fiscalización de las campañas.

JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

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Tags: CFDI 3.3,, CFDI,, complemento de CFDI, comprobantes cfdi