Una de las reformas fiscales para 2020 en materia del Código Fiscal de la Federación, es la contenida en el Artículo 27 inciso A, fracción III del mencionado código, misma en que se dispone que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente:
I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en gene-ral, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
Además, la misma obligación tendrán las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
Al respecto, la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece que para los efectos antes mencionados, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Descon-centrada de Servicios al Contribuyente que corresponda.
Por otro lado, el Transitorio Cuadragésimo sexto para 2020 señala que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020. Por lo cual hay que tomar nota de esta fecha (30 de junio de 2020), para evitar posibles sanciones, dado que conforme al Artículo 80 fracción I del Código Fiscal de la Federación, la falta del aviso en cuestión, le corresponde una multa de hasta $10,410.00, inclusive puede llegar a que se le cancele el sello digital, indispensable para poder facturar, con base al Artículo 17-H Bis, fracción IX del mismo código.
Sin modificaciones desde la constitución de la persona moral, ¿Obligatorio o no?
Partiendo de que la idea de la autoridad es contar con la información en su base de datos de que socios integran una sociedad o a cuantas sociedades pertenece un accionista, uno se pregunta, ¿Acaso no tienen ya esa información en su poder?, en el supuesto que una persona moral que o ha realizado modificaciones a la estructura de su capital social (accionistas y aportaciones) se pudiera estar tentado a no presentar dicho aviso, pero toda vez que no podemos tener la certeza total de que en la base de datos del SAT, el RFC de los socios están ligados al RFC de la persona moral, se sugiere a modo de conclusión presentar el aviso referido. Esto toda vez que se ha intentado encontrar en el expediente de la persona moral en la página del SAT, la referencia de los datos de los socios y su RFC, y no existe evidencia al respecto, aunque en los últimos años, en los avisos de alta en el RFC, se asienta dicha información, sin embargo, al tratar de reimprimir los acuses, no aparecen esos datos proporcionados. Por ello y pensando en evitar sanciones como la cancelación del sello digital, se sugiere presentar el aviso. Al aviso comentado se debe adjuntar documentación certificada por fedatario público.
Lo anterior a reserva de que en fechas próximas la autoridad se manifieste en sentido contrario o realice una mejor puntualización de la obligación.