LA DEDUCCION DE COLEGIATURAS PAGADAS EN LA ANUAL 2016

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Para la declaración anual 2016 se tiene el beneficio de deducir de la base gravable anual las colegiaturas pagadas a instituciones educativas, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, los cuales veremos a continuación.

El beneficio fiscal de la deducción de las colegiaturas pagadas (No es una deducción personal del articulo 151 LISR) tiene su origen en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Diciembre de 2013, específicamente en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10

Las colegiaturas pagadas que tenemos derechos a deducir son las que correspondan a educación básica y media superior que curse el contribuyente, su conyugue, su concubino, su ascendientes en línea recta y/o sus descendientes en línea recta, así como los hijos adoptados. Si los beneficiarios no son el contribuyente, dicho beneficiario debe percibir menos de 1 Salario Mínimo como ingreso anual.

Uno de los requisitos para su deducción es que la institución educativa a la cual le pagaremos debe tener autorización o reconocimiento de validez oficial de dichos estudios, conforme lo establece la Ley General de Educación, por cual es importante validar que dicha institución tenga el documento que lo ampare.

Los pagos que podremos hacer deducibles son exclusivamente los relativos a colegiaturas, por tanto debemos exigir a la institución educativa que en el CFDI nos separe los pagos por colegiaturas de los correspondientes a otro tipo (inscripción, libros, uniformes, etc.)

Un requisito indispensable para la deducción de estos gastos es que sean efectivamente pagados en cheque nominativo de una cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, monedero electrónico o vía transferencia electrónica de fondos. Por cada pago de colegiatura debe existir un comprobante fiscal para poder realizar su deducción.

La deducción por colegiaturas esta topada a ciertos montos anuales, dependiendo el nivel educativo que curse el beneficiario. Los límites son los siguientes:

Nivel Preescolar $ 14,200.00
Nivel Primaria $ 12,900.00
Nivel Secundaria $ 19,900.00
Nivel Profesional técnico $ 17,100.00
Nivel Bachillerato o equivalente $ 24,500.00

Si durante el ejercicio el beneficiario estuvo en dos niveles educativos diferentes se podrá deducir hasta el monto del nivel escolar más alto, por ejemplo: Si el beneficiario curso sexto de primaria y primero de secundaria en el 2016 el limite por deducir será el de nivel secundaria ($ 19,900.00) por ser más alto que el de nivel Primaria ( $ 12,900.00)

Los pagos por colegiatura, al no ser deducción personal, no les es aplicable el límite establecido en el último párrafo del artículo 151 LISR (cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto).

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Dicho beneficio fue aplicable para 2016 y seguirá vigente para 2017, por lo cual es recomendable para aquellas personas físicas que buscan obtener un saldo a favor en su declaración anual.

CP Enrique Corona M

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