El 25 de Mayo de 2017 fue publicado en el Portal del SAT la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea, y en dicha Resolución encontramos en el Artículo Quinto Transitorio en el cual se menciona que el nuevo complemento de recepción de pagos establecido en la regla 2.7.1.35 entrara en vigor a partir del 1º. de Julio de 2017. Dicho comprobante de recepción ya viene establecido desde la publicación de la Resolución Miscelánea 2017, veamos de qué se trata.
El día 5 de diciembre de 2016 se dio a conocer en el portal del SAT las especificaciones técnicas informáticas del complemento de CFDI para recepción de pagos, versión 1.0 el cual, en un principio, se mencionó que estaría vigente a partir del 1º. De julio de 2017. Este complemento de CFDI tiene su fundamento en la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 que menciona:
Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar "cero pesos" en el monto total de la operación y como "método de pago" la expresión "pago" debiendo incorporar al mismo el "Complemento para pagos".
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para pagos" que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con "Complemento para pagos", cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Las especificaciones técnicas que ahí se mencionan ya han sido publicadas en el portal del SAT, en el sub sitio http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Recepcion_de_pagos.aspx Al analizar las especificaciones técnicas encontramos los datos que deberán capturarse en dicho complemento de CFDI. Analicemos dicho Complemento por secciones.
DATOS DEL PAGO
En esta sección del complemento de CFDI se deberán captura los siguientes datos: Fecha, Clave de la forma de pago, Moneda, Tipo de cambio y Monto. Curiosamente la regla 2.7.1.35 menciona en su primer párrafo que en este complemento “se deberá señalar "cero pesos" en el monto total de la operación”. Se deberá señalar el monto de pago y el CFDI al cual estamos vinculando el pago y aunque mencionemos importes el CFDI está expedido por un importe de cero pesos, tal y como establece la regla. En lo referente al monto adicionalmente deberá anotarse los siguientes datos:
Numero de operación generado por el que realiza el pago (Numero de cheque, referencia del banco, clave SPEI, etc.) Este dato es opcional
RFC de la institución financiera de donde proviene el pago, si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero (Banco, institución financiera, emisor del monedero electrónico) Este dato es opcional
Nombre del banco, si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero. Este dato es opcional
Número de cuenta de donde se originó el pago si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero. Este dato es opcional
RFC de la institución financiera en donde se recibe el pago, si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero (Banco, institución financiera, emisor del monedero electrónico.) Este dato es opcional
Número de cuenta de donde se recibe el pago si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero. Mínimo 10 caracteres, máximo 50.
Certificado con el cual se genera el pago
Cadena original generada por el pago
Sello digital generado por el pago
DATOS DEL COMPROBANTE FISCAL PAGADO
En el cuerpo de este Complemento deberán plasmarse los datos del CFDI que no fue liquidado al momento de su emisión, sino en momento posterior. Podrá emitirse solo un comprobante de pago si en el mismo están incluidos pagos a varios CFDI. No olvidar que dicho CFDI una vez vinculado a un CFDI “Recepción de pagos” no deberá cancelarse. Los datos que deberá contener respecto al comprobante que origino la emisión del comprobante de pagos son los siguientes:
Folio fiscal del comprobante pagado UUID
Número de serie interno del contribuyente.
Folio del control interno del contribuyente
Moneda de pago
Tipo de cambio, si es moneda extranjera
Forma de pago conforme a las claves del nuevo Anexo 20 (01 Efectivo, 02 Cheque, 03 Transferencia electrónica, 28 Tarjeta de debido, 99 Por definir)
El método de pago de dicho CFDI. Si el pago es total en una sola exhibición se elegirá PUE y si es en parcialidades se elegirá PPD
Importe del saldo del CFDI antes del pago. Si es el primero pago el importe será igual al del CFDI. NO DEBE SER CERO.
Importe pagado. Si el pago del CFDI se realiza en parcialidades solo debemos mencionar el importe del pago que estamos realizando, ya que el sistema capturara los saldos insolutos.
Importe saldo insoluto. Remanente a pagar después de descontar el pago. Algo por destacar es que en las especificaciones técnicas se obliga al Proveedor Autorizado de Certificación a validar cierta información que debe contener el CFDI al cual vincular el documento Recepción de pagos. Los datos que debe tener el CFDI sobre el cual se aplicaran los pagos son:
Fecha ser igual o posterior a la fecha del CFDI.
Forma de pago no debe ser NA.
Los pagos no deben ser superiores al CFDI o su saldo insoluto
Ser un CFDI de ingreso
Derivado de lo anterior los Proveedores Autorizados de Certificación deberán actualizar sus sistemas para estar en condiciones de poder emitir este Complemento para los CFDI. Con tantos campos por llenar será un tanto complicado llenar este Complemento en el portal Gratuito del SAT. Esperemos si la autoridad de hoy a la fecha de inicio de su vigencia sigue modificando y perfeccionando dicho complemento. Recomendamos a todos los contribuyentes tomar nota de lo anterior para empezar a realizar pruebas durante estos meses antes de la entrada en vigor obligatoria de dicho complemento de pagos, esto a partir del 1º. De diciembre de 2017. Quedo a sus órdenes
CP Enrique Corona
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