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COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3
Parte 2 de 3

El día 1 de diciembre se acerca, y con ello la obligación de emitir el CFDI versión 3.3. En esta segunda entrega analizaremos más puntos que cambiaran en la forma que emitimos CFDI, sobre todo uno que está provocando dudas, risas y un sinfín de comentarios: el catálogo de productos del SAT.
Lugar y fecha de expedición.- Como ya se comentó en la parte I, el emisor solo debe capturar como “Lugar de expedición”, el código postal del domicilio donde se expida el CFDI (Domicilio fiscal o sucursal). Desde la versión 3.2 y en esta nueva versión los datos relativos a fecha (segundo, minuto, día, mes, año) se capturan automáticamente al emitir el comprobante, por tanto no podemos modificarlos.
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El martes 18 de julio de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en dicha publicación se menciona que se MODIFICA el Anexo 20 de dicha Resolución ¿De qué habla el Anexo 20? Habla sobre la estructura electrónica que deben tener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la cual se actualizara de la versión 3.2 a la versión 3.3. Esta modificación está provocando muchos dolores de cabeza para empresarios y asesores, dado que es más una herramienta fiscalizadora que un elemento de simplificación administrativa. Veamos de qué se trata esta ACTUALIZACION de versión.
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Recuerda que para emitir CFDI en la versión 3.3 va a resultar indispensable contar con un CSD que haya sido obtenido con el algoritmo SHA256. Conviene por tanto revisar los CSD para ver el algoritmo aplicable, ya que de no ser el SHA256 vas a tener problemas para emitir CFDI 3.3. Si tu CSD tiene una antigüedad mayor a 18 meses, es probable que debas tramitar uno nuevo, así que no te gane el tiempo.
Para conocer el algoritmo del CSD ubica el certificado en tu equipo, doble clic, abrir, pestaña detalles, revisar y decidir.
Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?
La muerte de un contribuyente y sus implicaciones fiscales.

El fallecimiento de un contribuyente tiene diversas implicaciones legales en relación a su situación en el RFC, la autoridad lo contempla en distintos artículos de las distintas legislaciones fiscales en vigor. Muchos por ignorancia (lo que es malo) o por “comodidad” (lo que es peor) se limitan a sugerir a los familiares solo presentar una suspensión de actividades ante el RFC, situación incorrecta a la luz de la legislación vigente.
Si un contribuyente fallece, debemos iniciar por identificar el régimen fiscal bajo el que tributaba, para proceder (quien resulte obligado a ello) a informar a las autoridades sobre el particular. Teniendo en consideración que fiscalmente hablando “no todo termina con la muerte”, se debe proceder a finiquitar los derechos y obligaciones que el finado pudiera tener pendiente con la autoridad, ya en materia de presentación de declaraciones, pagos o avisos.
Conforme al contenido del artículo 27 de CFF, el 29 fracciones XI, XII y XIII de RCFF y 30 fracciones VIII, IX y X del mismo RCFF, los contribuyentes o en su caso, sus representantes legales, están obligados a presentar los siguientes avisos:

El pasado 23/10/2017 el SAT realizo una actualización a los catálogos de la versión 3.3 del CFDI, se destaca la eliminación de algunos conceptos que podían ser facturados y que se contemplaban en el catálogo identificado como “Clave de Productos y Servicios”, los conceptos eliminados son;

Las personas morales que tributan en el Título II de la ley del ISR debe realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, para su determinación debe observarse lo dispuesto en el artículo 14 y fundamental resulta determinar correctamente el llamado Coeficiente de Utilidad. Muchos se preguntan porque el Coeficiente de Utilidad se determina utilizando 4 cifras después del punto decimal, dicha regulación se contempla en el artículo 10 del RLISR que dispone que el citado coeficiente de utilidad debe calcularse hasta el diezmilésimo.
La autoridad justifica el uso de un “coeficiente de utilidad” bajo la premisa de que sin importar los niveles de ingresos que lleguen a tener los contribuyentes su margen de utilidad es similar, por no decir el mismo. Es importante tener en claro que por lo dispuesto en el art. 14 de LISR se pueden obtener distintas “formulas” o supuestos para determinar el coeficiente de utilidad, a continuación ejemplificamos algunos supuestos.
Leer más: Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de ISR, variantes y curiosidades.
Prevención lavado de dinero.
L.C. Luis Arturo González Román
Análisis del artículo 128 de la ley del ISR, a la luz del artículo 32, fracción I, de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Resulta importante señalar que la lucha contra el llamado lavado de dinero y los mecanismos que para esa lucha ha implementado la autoridad han sido motivados en análisis de comportamientos y patrones de conducta, es decir, no han sido diseñados al azar. La autoridad intenta armonizar las leyes diseñadas para ello, pero en ocasiones los contribuyentes omitimos la observancia de las mismas por considerar que las regulaciones se encuentran dispersas en distintas legislaciones.
El sector inmobiliario fue uno de los más explotados por personas dedicadas al “lavado de dinero”, creer que la prohibición o limitante para realizar operaciones en ese segmento se encuentran solo en el Artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es un error, no debemos ni podemos olvidar la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si bien, el artículo 32-I, (de la ley PIORPI) dispone lo siguiente:
ISR en enajenación de bienes. Sobre Acumulables y NO Acumulables.
LC Luis Arturo González Roman
Ante la venta de un inmueble (no afecto a una actividad empresarial) por parte de un contribuyente persona física muchos expresan, “no te apures, el ISR lo determina, retiene y entera el que de fe pública”, no les falta razón, ya que así lo dispone la LISR. Pero ello no limita a que como asesores fiscales conozcamos el correcto procedimiento para su cálculo, al saber podremos cuestionar, podremos no aceptar un “así lo arroja el programa” por respuesta.
Un punto relevante a tener en cuenta por parte de los asesores y contribuyentes es la existencia en este tipo de operaciones de un elemento denominado “Ganancia (Ingreso) No Acumulable”, ¿Por qué?, simple esa partida al momento del pago provisional no paga ISR, precisamente por ser “no acumulable”, pero al momento de la declaración anual debe calcularse y enterarse el ISR correspondiente a esa Ganancia (Ingresos) No Acumulables, lo que de no preverse por parte del contribuyente o asesor puede derivar en sorpresas bastante costosas.
Supuestos existen tantos como enajenaciones se lleguen a presentar, pero en esta entrega vamos a detallar la determinación del ISR (pago provisional y anual) en el supuesto de un contribuyente que obtiene ingresos por Enajenación de bienes e ingresos por Sueldos.
Leer más: ISR en enajenación de bienes. Sobre Acumulables y NO Acumulables.

Recomendar a un empresario pagar ISR puede ganarle antipatías a cualquier contador, ya que de entrada debemos entender que el empresario contrata los servicios de un contador con la idea de que este le ayude a no pagar ISR, pero ¿Resulta realmente conveniente que un empresario no pague ISR?, ¿Resulta riesgoso –ya no digamos creíble- presentar permanente al fisco datos de una empresa perdedora?
Cómo convencer a un empresario de que en los registros contables de cualquier negocio es deseable ver reflejado los retiros de utilidades –lógicos y obligados- que se supone un empresario realiza. Todo mundo da por descontado que un empresario literalmente vive de su empresa, el empresario mismo sabe que puso el negocio para ganar dinero, pero; ¿Por qué no plasmarlo en la realidad contable del negocio?

En las últimas horas, esa es una frase de lo más común, pero antes de "volver a la normalidad" es aconsejable reflexionar algunas cosas. Antes del sismo que nos sacudió el 19 de septiembre de 2017, recuerdas ¿Cómo éramos?, ¿Qué estabas haciendo? incluso es válido preguntar; ¿Que opiniones tenían algunas personas sobre el simulacro en el que habíamos participado?
Al menos yo, vi rostros en los que había fastidió por realizar el simulacro, escuche la voz de quien nos trasmitió la obligatoriedad de participar en el simulacro casi en tono de súplica. Cuando el sismo sucedió, en la realidad y ya no solo como simulacro, la información recibida escasas horas antes nos fue útil, al menos sabíamos en que zona debíamos concentrarnos, después del sismo nada fue igual.
Los siguientes minutos el aire de muchos de nosotros se llenó del ulular de las sirenas, el olor a gas escapando de algunos locales, observar el acordonamiento de la zona, la molestia de algunos y la preocupación de muchos, me enteré hasta después que a solo unas cuadras de donde estaba, el edificio de Álvaro Obregón se había derrumbado.
Fui testigo de cómo vía redes sociales muchos mexicanos, la mayoría desconocidos entre ellos, comenzaron a brindar apoyo, a ofrecer lo que fuera necesario y estuviera a su alcance para ayudar a rescatar a nuestros hermanos, a nuestra gente.
Era mi turno y de los míos, la historia nos estaba dando una oportunidad, nos estaba llamando y no hay que hacerla esperar.
México; un consentido de Dios.
Los mejores profesores no son aquellos que te exentan un examen o te otorgan una buena calificación porque les caes bien, los mejores profesores son aquellos que te enseñan y te ponen los exámenes más difíciles, porque saben que en la vida te vas a encontrar esos mismos problemas o aún peores.
A México se le puso una "prueba difícil" en el 85, la superamos y aprendimos la lección, se crearon cuerpos especializados de búsqueda, rescate y auxilio, Protección Civil, Los Topos.
Este mes de Septiembre otra “prueba difícil” toca la puerta y aunque no estoy donde la catástrofe veo imágenes de hermanos Mexicanos que se ayudan mutuamente, no veo diferencias entre un equipo de futbol y otro, si eres de la UNAM o del Politécnico, si eres de una u otra religión, porque mi "México es uno solo", todavía no la piden y ya les estamos mandado ayuda.
¿Quieres saber porque México es consentido?, ¿Porque los caminos de Dios son misteriosos?
México ofreció ayuda en Agosto a EUA por el Huracán Harvey, del cual no se ha recuperado y nunca dio su postura si aceptaba la ayuda o no.
Días después México es azotado por el Huracán Katia, los terremotos del 7 de Septiembre y de ayer 19 de Septiembre, sin duda podemos decir que Dios tenía una mejor prueba para México y sus "Topos Aztecas", gracias Trump por ser tan arrogante.
Estos mismos grupos que se preparan para momentos tan difíciles como este y que a lo largo de 32 años han servido no solo en México sino en el extranjero, quien no recuerda el huracán Gilberto en Nuevo León, los terremotos de Japón, Haití, Armenia ¿no lo sabías?, los mejores rescatistas no son estadounidenses o europeos, son MEXICANOS.
México es grande entre los grandes, no es pregunta, es afirmación.

Haz patria, haz tu parte.
No basta con ser “activistas de redes sociales”, esos que en internet son revolucionarios incendiarios y dan la vida por causas nobles. Necesitamos pasar de la oración a la acción, necesitamos mexicanos que estén dispuestos a aceptar su responsabilidad histórica y hagan lo que tengan que hacer para hacer de este pedazo de mundo el país que decimos merecer. Necesitamos gente de esa que refiere en su poema José Emilio Pacheco, esa que aunque no ame a su patria esté dispuesta a dar la vida al menos por diez lugares suyos y tres o cuatro ríos. Empecemos con acciones simples pero trascendentales, 2018 nos espera.


En la práctica algunas veces dejamos de lado las formalidades del lenguaje y realizamos "apócopes, abreviaciones o modismos" contables y/o fiscales como lo son CFDI 3.3, Nómina 1.2 e inclusive EDOS o EFOS (Elfos no, esos son del Señor de los anillos o Harry Potter). Incluso en algunas partes nos hemos mofado o hecho burla de algunos colegas que no comparten el mismo "modismo" utilizado por nosotros.
En relación a lo que de común se conoce como “comprobantes fiscales” consideramos prudente realizar varias precisiones. Actualmente se tiene la obligación de emitir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), estos son el equivalente a lo que antes llamábamos facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, etc.
Destacando que anteriormente las facturas impresas en forma tradicional no tenían “versiones”, simplemente cumplía o no cumplía con los requisitos dispuestos por la autoridad. Con la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea por parte de la autoridad, se tiene la modalidad de contemplar versiones y la versión vigente es la 3.3, pero temporalmente se sigue usando la versión anterior, es decir la 3.2., pero, ¿Qué tiene que ver esto con la nómina?
Intentemos un silogismo: