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Opciones para retiro o toma de utilidades (flujo de efectivo) para socios de sociedades mercantiles.
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- Escrito por: C.P.C Miriam Orrante Santibáñez
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En mi ejercicio profesional como Contador Público me han solicitado asesoría cuando desean constituir una persona moral y acuden con quién será su socio o socios, llevan con ellos muchas dudas pero también se les puede percibir una satisfacción, y muchas emociones más, pues están a punto de comenzar un sueño que han tenido algunos por mucho tiempo y ahora ya lo ven a punto de iniciar, no deja de alegrarme el ver a personas decididas, emprendedoras y que contribuyen a la sociedad con empleos y crecimiento.
Antes de una sociedad constituir, debes conocer una opción que no se debe desestimar.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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¿Deudas con el IMSS?, ¿Conoces montos, conceptos y periodos?, no es extraño que un potencial nuevo cliente llegue algo emproblemado con el IMSS y menos extraño es que no sepa, ni cuánto, de qué o cuándo le debe. ¿Cómo podemos investigarlo?, a continuación un tip que nos comparte “El nido del seguro social”, un tip que es tan sencillo como útil, por sí alguien necesita conocer los “Estados de Adeudo con el IMSS” en línea.
Paso 1.- Ingresar al Escritorio Virtual, un vez que hayamos ingresado buscar/ubicar en el módulo de registros patronales la opción: consultar adeudo tal y como se muestra en la imagen.
Leer más: Como consultar adeudos patronales con el IMSS en tres pasos.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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¿Cómo lograr que mi asesor no se ubique en la zona de confort?
El comentario o referencia de “zona de confort” se utiliza cada vez con mayor frecuencia y en cualquier cantidad de temas o situaciones. Para los empresarios es vital que lo que gastan o invierten resulte rentable, por lo que explotar o hacer desquitar hasta el último centavo que se le paga a un asesor externo resulta ideal. Pero, para lograr que a quien se le paga se gane a pulso sus honorarios, el empresario debe saber que está en condiciones de pedir o exigir, de no saberlo. ¿Cómo exigirlo?
Revisa lo pactado en el contrato de servicios celebrado. Para saber lo que vamos a recibir a cambio del pago que vamos realizar es necesario tener claro que fue lo acordado, por ello conviene tener presente el contrato celebrado. De esa forma sabremos a lo que tenemos derecho y a lo que nos obligamos cada una de las partes, al igual que las formas en que los servicios serán prestados, el flujo de información, la forma en que accederemos a la asesoría y más.
Leer más: Los servicios que puede prestar un contador y el cliente no lo pide.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Un buen tip para poder realizar lo que puede ser un engorroso trámite (o al menos complicado), la inscripción al escritorio virtual del IMSS.
Este tip es resultado de la experiencia personal de uno de nuestros compañeros, se comparte para que si les llega a pasar se ahorren tiempo, esfuerzo y corajes. El proceso de registro se supone no debe resultar complejo, en principio.
Ingresar a www.imss.gob.mx, buscar y acceder al apartado patrones, para dirigirnos al apartado de escritorio virtual.
El sistema solicita la CURP, luego de teclear dicho dato permite avanzar en el proceso y solicita los archivos de la firma electrónica. Todo eso se hace sin problema alguno, el detalle es que luego de verificar los archivos de la fiel e intentar avanzar en el proceso se despliega un mensaje de error.
Los datos de entrada no coinciden con la entidad externa RENAPO
¿Por qué ese mensaje?, más aun, ¿Cómo se resuelve?,
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Tener la intención de comenzar un negocio coloca al emprendedor ante una serie de incertidumbres y angustias, algunas conocidas o preconcebidas y otras insospechadas. Y es que darse cuenta que para montar y poner en marcha un negocio no basta con tener la voluntad y/o capital, sino que debe darse satisfacción a una serie de requisitos y trámites, que en ocasiones se antojan interminables, lo que suele ser desalentador. Lamentablemente el presente no tiene por objetivo simplificar ese proceso o eliminar incertidumbres, puede decirse que incluso viene a agregar una que si el empresario no contempla en forma oportuna puede dar serios dolores de cabeza, nos referimos a la contratación del servicio de asesoría contable y fiscal.
El empresario debe tener ante todo bien claro qué servicios busca y le proporcione la información al contador antes de contratar, saber lo que (y cada cuando) debe pedir, para establecer de común acuerdo márgenes mínimos de tranquilidad y confianza.
Partiendo de que el emprendedor no es un especialista que pueda definir por sí solo el tipo de contribuyente con el que debe operar su negocio, ni el régimen fiscal más adecuado a su actividad, es que debe quedarle claro que esas decisiones deben ser tomadas por un profesional especializado en la materia.
¿Qué debe tenerse en cuenta al contratar un asesor contable y fiscal?
Leer más: Negocios en mente: el contador o asesor, una “carga” más que considerar.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición. A pesar de que dicha obligación en voz del CP Gabriel Aranda Zamacona, connotado especialista en Seguridad Social, es totalmente opcional y sin fecha límite para su activación, debe tenerse en cuenta que todo hace prever que seguirá la misma evolución que el “Buzón Tributario” del SAT.
Ante dicho panorama o evolución es lógico concluir que para hacer uso de dicha herramienta, es necesario dar de alta el Buzón IMSS para recibir los avisos de la autoridad, es por ello que el Instituto ha iniciado una campaña para invitar a los patrones a realizarlo. Por nuestra parte consideramos sería bueno contar con una guía o manual “paso a paso” para dar de alta el Buzón IMSS, misma que podrás descargar en forma gratuita haciendo clic en el siguiente enlace, Guía Paso a Paso.
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- Escrito por: CP y LD Efraín Salvador Miramón
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El pasado 30 de junio, en el portal del SAT se dio a conocer el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en el cual se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, mismo que se refiere a la habilitación del Buzón Tributario.
Es conveniente recordar que el CFF en su artículo 17-K establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto y es mediante artículo transitorio ya citado que en un inicio se previó que las personas morales deberían cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de marzo de 2020, mientras que las personas físicas tenían de plazo el 30 de abril de 2020. Dichos plazos fueron ampliados al 30/09/2020 para personas morales y el 30/11/2020 para físicas.
Leer más: Buzón Tributario, plazos para su debida habilitación.
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- Escrito por: CP Rufino López
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Lograr el poder no es tener más fuerza que otros, lograr el poder es que la gente tenga confianza en ti, que tenga respeto por tu persona.
La mayoría de veces confundimos que el poder es lograr que todos sean menos que nosotros y debemos entender que dentro del poder existe la humildad en ellos, lo importante en todo esto es ser uno mismo con muchas cualidades para lograr los objetivos.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Una de las reformas fiscales para 2020 en materia del Código Fiscal de la Federación, es la contenida en el Artículo 27 inciso A, fracción III del mencionado código, misma en que se dispone que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente:
I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en gene-ral, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.

Leer más: ¿Cuándo vence el plazo para actualizar los datos de los socios en el RFC?
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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En este mes de mayo, fecha en que las empresas (personas morales) están obligadas al pago de la Participación de los Trabajadores en las utilidades (PTU), conviene tener presente la fecha de prescripción para que un trabajador haga efectivo su derecho a cobro, vamos también a tratar en el presente la realidad de trabajadores que laboran en un establecimiento sin que su relación de trabajo se encuentre reconocida por el patrón radicado en dicho establecimiento, si no que “formalmente” depende de otra razón social.
Prescripción del pago de la PTU
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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En el marco de la “Emergencia Sanitaria de Causa Mayor”, léase Covid-19, es claro que los particulares que no desarrollen actividades esenciales deben suspender labores, cubriendo lo relativo a su carga de personal en forma normal. La autoridad publicó lo que consideraba actividades esenciales, pero en algunos casos no existe una alusión directa, por lo que algunos compañeros se preguntan, un despacho de contadores, ¿Se puede considerar actividad esencial?
Leer más: Contador Público independiente y/o Despachos de contadores, ¿Actividad Esencial?
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- Escrito por: Consejo Editorial A.F.
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El pasado 24/03/2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaria de Salud, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Conviene ir teniendo claro que lo publicado fue un Acuerdo y no un Decreto Presidencial, los fundamentos para dar validez al citado ACUERDO se contienen en el mismo, así como en el CONSIDERANDO.

Leer más: Emergencia no es contingencia. COVID-19, qué, por qué y cuándo debe pagar el patrón.
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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A nivel federal al momento no existe nada, lo que se dice nada, por lo que para encontrar algún estímulo o beneficio en materia fiscal deberemos buscar y estar atentos a lo que en cada estado se expida o comente en lo particular. De momento toca el turno revisar lo expedido por el gobierno de Michoacan.
EL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES POR EL COVID 19 PARA MICHOACAN
El miércoles 25 de marzo de 2020 el Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles presento a los medios de comunicación un Decreto con diversas medidas hacendarias para apoyar a los empresarios en la situación complicada de contingencia sanitaria (Oficialmente aun no declarada) por la que están pasando gracias al COVID-19. Dicho Decreto fue publicado el jueves 26 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y fue denominado “Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales”. En un principio se tenía expectativas que dichos beneficios fueran excepcionales, pero al analizarlos descubrimos que son solo placebos, con impacto menor a corto y mediano plazo. Analicemos sus características.
INTRODUCCION
Leer más: Beneficios Fiscales a causa del COVID-19, depende de tu estado.