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Criptomonedas y la ley Antilavado.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
Mediante modificación publicada en el Diario Oficial del 09 de marzo de 2018 respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado de dinero, y conforme a un Artículo Transitorio, dicha modificación entraría en vigor dieciocho meses después, es decir, a partir del 09 de septiembre de 2019; se estableció como una nueva actividad vulnerable reportable el intercambio de activos virtuales fuera de los bancos establecidos, es decir las transacciones con las llamadas criptomonedas.
La autoridad fiscal, a cargo de Margarita Ríos-Farjat, definió a los activos virtuales como “unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Su mayor referente son las criptomonedas”.
Al respecto, la nueva fracción XVI del Artículo 17 de la Ley Antilavado señala:
CFDI valido en compra de inmuebles en 2014.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
En la primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se adiciona el Artículo Décimo Primero Transitorio, relativo a la comprobación en la compra de terrenos, llevada a cabo en 2014 y que se hayan formalizado ante notario a más tardar al 31 de diciembre de 2017. Buscando el antecedente de esta norma, además del Artículo Quinto Transitorio de la Miscelánea 2018, nos remontamos a la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, que estableció lo siguiente, en lo conducente:
Boletín informativo de Aportaciones Fiscales
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- Escrito por: Consejo Editorial A.F.
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Deducciones autorizadas mayores a CFDI recibidos.
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- Escrito por: Consejo Editorial A.F.
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Quizá hayas recibido o te hayas enterado de las notificaciones que vía Buzón Tributario el SAT ha realizado a diversos contribuyentes, en las cuales informa de supuestas diferencias entre las deducciones autorizadas declaradas y la información de sus gastos facturados, la cual consta en su base de datos resultado de los CFDI. Como es de suponer, la autoridad invita al contribuyente a revisar la situación y de ser necesario proceder a presentar la declaración complementaria que corrija la situación.
Como es sabido, lo que dice la autoridad es cierto, salvo prueba en contrario, el dilema en este caso es que a todas luces, por las disposiciones fiscales en vigor, mismas que la autoridad conoce, la comparación que se hace entre deducciones autorizadas y CFDI recibidos no tiene consistencia o simetría alguna, ya que no toda deducción autorizada fiscalmente es soportada por un CFDI.¿Porque las deducciones autorizadas no necesariamente deben coincidir con los CFDI de gastos?, ¿Cuáles son las deducciones autorizadas que no requieren CFDI?, ¿Por qué NO todo CFDI constituye una deducción autorizada?, veamos los siguiente supuestos y su explicación;
2020, cambios, ajustes, novedades en materia de impuestos.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Como estamos enterados el fin de semana se difundió por distitntos medios la propuesta fiscal, financiera y presupuestal para el 2020, ¿Ya conoces las propuestas de reformas fiscal?, ¿Ya tienes las iniciativas?
De las metas que persigue el actual gobierno con su propuesta se destaca lo siguiente;
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Mi Pensión Digital.
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- Escrito por: CP Gabirel Aranda Zamacona
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El 16 de febrero del 2018 se publico en este mismo espacio un artículo que hacia referencia a una “Calculadora de pensión, Oficial”, tanto esa información como la que hoy ponemos a su alcance, son resultado del trabajo puntual y oportuno de difusión de noticias en materia de seguridad social realiza nuestro sitio hermano; "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona, quien como se ha dicho en anteriores oportunidades mantiene un contacto directo y permanente con las autoridades, para beneplácito de todos.
Cortesía de “El Nido del Seguro”, se pone a su alcance una breve explicación de las características del sistema Mi pensión Digital IMSS.
PAGOS POR SEPARACIÓN, LA EXENCIÓN ¿EN SALARIO MÍNIMO GENERAL O UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN?
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- Escrito por: LC Alberto Falcón Colín
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En días pasados la PRODECON dio a conocer el Criterio Jurisdiccional 26/2019 en el cual menciona que para el pago del ISR por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, el cálculo de los ingresos exentos debe realizarse tomando como base el salario mínimo, bajo el razonamiento de que este puede seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia respecto de todos aquellos conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores.
Como es lógico, al cuantificar las exenciones de los pagos por separación con base en el salario mínimo general su monto será mayor del que hubiera resultado al calcularlas con base en la UMA lo cual repercute en la determinación de un ISR menor, situación que si bien es cierto representa un beneficio económico para los trabajadores no necesariamente significa que sea lo correcto jurídicamente hablando; por lo que a través del siguiente análisis buscamos dar respuesta a la inquietud surgida en el sector patronal ante el citado pronunciamiento.
Distorsión de la naturaleza del Salario Mínimo
Compensación de saldos a favor por pagos indebidos, ¿Se presenta aviso?
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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Con la desaparición de la compensación universal, por lo dispuesto en el Artículo 25 Fracción VI de la Ley de Ingresos de 2019 surgieron muchas interrogantes sobre las reglas que regulaban ¿? la compensación y que aun existían en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Recordemos que gracias a la regla 2.3.11 RMF aún se puede compensar contra impuestos a cargo PROPIOS si derivan de cantidades a favor generadas hasta al 31 de diciembre de 2018 y que hayan sido declaradas. Se permite también la actualización de dicha cantidad a favor.
Una vez realizada la compensación surgía la duda ¿Debo presentar el aviso de compensación en el portal del SAT? Para resolver dicha duda acudíamos a la regla 2.3.13 RMF 2019 que menciona, hasta ahora:
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Opinión de cumplimiento negativa por declaraciones en “ceros”.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Resumen de las Estrategias del SAT respecto a la Subdeclaración de ingresos
El SAT emitió un documento que contiene una serie de Estrategias Operativas para la Atención y Seguimiento de Aclaraciones Relacionadas con la Opinión del Cumplimiento. Cabe mencionar que esto se basa en la regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal 2019.
El documento mencionado en su estrategia tercera, se refiere básicamente a los supuestos para emitir una opinión positiva, señalando en la estrategia cuarta que se considera subdeclaración de ingresos en el supuesto en que un contribuyente persona moral, declare cero en el renglón de ingresos nominales en un mes, no obstante haya emitido CFDI de ingresos. Asimismo, aplica para contribuyentes que manejan flujo de efectivo, solamente que el supuesto aquí es diferente: que se haya declarado dos meses consecutivos con cero ingresos, no obstante hayan emitido CFDI de ingreso en ese mismo período.
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¿Puedo contratar a un menor de edad?
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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IMPLICACIONES DE CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD (Mayores de 16 años)
Norma protectora
Las leyes laborales mexicanas han buscado desde siempre proteger al joven menor de edad para que, si decide laborar, tenga un trato preferencial y no las mismas obligaciones que un trabajador mayor de edad. Veamos algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo que dicen al respecto:
Requisito indispensable para su eventual contratación
¿Puedo dar de alta a un familiar en el IMSS?
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Sujetos de aseguramiento.
En materia de seguridad social es casi un hecho que se te lleguen a plantear alguna de las siguientes preguntas o inquietudes; ¿Puedo dar de alta en el seguro a mi esposa(o), hijo(a), papá o mamá?, y ¿Me puedo dar de alta en el seguro aunque sea accionista?
¿Conoces la respuesta?, mas aun, ¿La respuesta es siempre la misma o depende de circunstancias?
Es Trabajador o no.
Modelos y tipos de contratos, su importancia, su ausencia.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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En las revisiones que realizan las autoridades fiscales de un tiempo a la fecha se ha vuelto costumbre que la autoridad solicite (y después rechace) los distintos contratos que el contribuyente tenga celebrados, ya con clientes o proveedores. Las causas de rechazo más comunes son, “por no existir una fecha cierta” o por no estar formalizados ante un fedatario público.
La inquietud que como asesores debemos tener con nuestros clientes es saber si ellos acostumbran celebrar contratos con sus proveedores o clientes, o saber si al menos cuentan con contrato individual/colectivo de sus trabajadores.
Considera que un contrato no es tan solo el documento donde se consignan derechos y obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades, debemos tener claro que de un contrato derivan consecuencias jurídicas. Derechos y obligaciones que deben ejercerse y exigirse en forma recíproca entre las partes y ante terceros, con sanciones por su incumplimiento.
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De médicos y su práctica fiscal indebida, según el SAT.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
Conviene iniciar por recordar/advertir que los criterios no vinculativos contemplan lo que a juicio de la autoridad fiscal son conductas o prácticas fiscales indebidas, mismas que realizan los contribuyentes con la finalidad de pagar menos impuestos; por tanto el objetivo de dar a conocer los criterios no vinculativos por parte de la autoridad fiscal es el de inhibir (advertir) a los contribuyentes para que NO realicen acciones indebidas en contra de los intereses del fisco.
Dentro de los actuales criterios no vinculativos, el SAT ha establecido por medio del Criterio 29/ISR/NV, como práctica fiscal indebida el que los médicos y los prestadores de servicios hospitalarios, sólo acepten pagos en efectivo, todo esto dentro del marco para combatir la evasión fiscal de relacionado con este giro.
Dicho criterio señala respecto a los medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios, que:
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