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Días inhábiles 2022
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Días inhábiles 2022
Para el año 2022 habrá siete festivos obligatorios:
Boletín de cambios fiscales 01/01/2022
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- Escrito por: CP José Humberto González Meneses
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Diciembre, enero, en realidad el año todo es tiempo de lectura obligada para cualquier profesionista involucrado en el tema tributario, pero diciembre destaca por la publicación de las reformas, adiciones y derogaciones que se realizan a las distintas leyes fiscales, por eso se agradece a quienes realizan el análisis y resumen de las mismas para hacernos ya sea mas sencilla su comprensión o destacarnos aspectos que pudiéramos pasar por alto.
A continuación ponemos a tu disposición un resumen realizado por el compañero CP José Humberto González Meneses, a quien damos las gracias por su desinteresada colaboración.
Principales cambios fiscales que entraran en vigor a partir del 01 de enero de 2022.
12ava REUNION NACIONAL (VIA ZOOM)
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- Escrito por: Ramiro Moreno
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Esta su página www.aportacionesfiscales.com tiene el honor de invitarle a su reunion nacional, que por esta ocasión y debido a las circunstancias de la pandemia se realizará via Zoom
Los esperamos el dia 27 en punto de las 12:00PM

Del teletrabajo y su tratamiento fiscal
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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A raíz de la pandemia que padecemos desde el año pasado, se han introducido formas de trabajo diferentes a lo que estábamos acostumbrados, tal es el caso del llamado teletrabajo.
Ante esto, y en base a un planteamiento ante el SAT a través del programa de Síndicos del Contribuyente, se conoció el tratamiento fiscal en estos casos. Derivado de que el 11 de enero del año en curso se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo, adicionando el Capítulo XII Bis, en materia de teletrabajo, surgieron diversas inquietudes entre los propios contribuyentes.
Entre las obligaciones adicionales para los patrones, están: asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, muchos de estos comprobantes de gastos no necesariamente están a nombre de los trabajadores y en muchos casos ni siquiera de sus familiares.
El REPSE y la UIF
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- Escrito por: CP y LD Efraín Salvador Miramón
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Flotaba en el ambiente la duda valida y genuina de que si derivado de darse de alta en el REPSE, mas como consecuencia de una presión por parte de algún o algunos clientes bajo amenaza de no darle más trabajo que como una obligación real por las actividades desempeñadas/contratadas, se estaba o no obligado a darse de alta en el portal “Anti lavado”, ¿Con qué actividad registrarse?, y si ya inscrito en ese portal se presentaban o no reportes, consideramos que lo siguiente despeja esa duda.
REPSE, ICSOE, SISUB y lo que falta.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Pensamos que lo primero era definir si se ponía o no personal a disposición de los clientes, es decir, si nuestro personal se subordinaba a instrucciones de terceros, pero luego surgió eso parecido a título de película de “bajo el mismo techo”, que sumado a la postura de clientes de “te registras o no te doy trabajo” y la labor de definir la obligatoriedad dejo de tener importancia para adaptarse a las exigencias de los clientes.
Aceptando en múltiples casos el registro a regañadientes, la pregunta es, una vez registrado, ¿Con que tengo que cumplir?.
Del complemento de pago, REP, REC o como le nombren.
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- Escrito por: CP Eduardo Medel R
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CFDI por cobranza, complemento de pago, Recibo Electrónico de Pago, Recibo Electrónico de Cobro, con esos y no dudamos con algunos otros nombres puede ser conocida esta herramienta.
A continuación se presenta y pone a disposición una compilación de preguntas y respuestas realizada por el compañero Eduardo Medel R. en referencia al CFDI que se emite o debe emitirse al recibir pagos de parte de nuestros clientes, por medio de esos cuestionamientos se intenta dar respuestas a las inquietudes mas comunes en relación al tema.
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Retención de ISR sobre propinas, patrones NO obligados, dependiendo del origen
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Mediante tesis que se publicó el viernes 9 de julio de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación, se resolvió sobre la obligación del patrón de giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos, de retener y enterar el relativo a los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan, señalándose que no se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban de los usuarios que en forma eventual o voluntaria decidan otorgarles.
Dicha resolución establece que la retención en materia tributaria consiste, sustancialmente, en la obligación que la legislación de la materia impone a ciertas personas, distintas de las causantes de un impuesto en particular, de recaudarlo a favor de la hacienda pública y, por ende, de enterarlo, ya sea por la posición de control que pueden ejercer frente a la fuente económica del tributo que causa el contribuyente directo o por la función que en relación con la operación relativa tenga en razón de su cargo.
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La sustitución laboral, posibles impactos en ISR e IVA
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Conforme a la reforma reciente en materia de la subcontratación de personal (outsourcing), se adicionó un tercer párrafo al Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).

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De inscripciones, padrones, permisos y dependencias.
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- Escrito por: Consejo Editorial Aportaciones Fiscales
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Si ya decidí iniciar un negocio, ¿Cómo le hago?, ¿Dónde lo registro?, con el puro RFC es suficiente o se deben obtener otro tipo de registros. El trabajo (ocupación) de un emprendedor no debiera ser el ocuparse de saber cuáles y ante quienes debe realizar inscripciones o solicitudes, bastante tiene con el tomar la decisión de arriesgar capital y tiempo, por ello resulta conveniente acudir con asesores especializados y conocedores del tema, ya que si bien el primer paso posterior a la decisión de emprender es “darse de alta en el RFC” no es el único, dependiendo del giro/actividad a desarrollar y la forma en que se va a realizar pueden derivar en la obligación de cumplir con otro tipo de trámites o registros.
En realidad la primer decisión que toma quien emprende es elegir la figura fiscal bajo la que va a tributar, ¿Persona física o Persona Moral?, si lo hace como persona física, para acreditar su personalidad ante las autoridades bastara con su identificación oficial y acta de nacimiento, pero si elige hacerlo como persona moral, empiezan los tramites, ya que no solo debe analizar la figura social que más le convenga, sino que debe solicitar la autorización del nombre que van a utilizar, para estar en condiciones de elegir la mejor figura (tipo de sociedad) me permito recomendar teclear en el buscador de su preferencia lo siguiente: Como elegir la mejor sociedad para tu negocio “Enrique Corona Mendoza”. Asumiendo ya se cuenta con ese escoyo salvado, ahora sí; ante quién me registro.
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ISR Anual en parcialidades, falta de pago oportuno.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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La RM 3.17.3 de la RMF 2021 contempla no solo la posibilidad de pagar en parcialidades el ISR de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas físicas, igual contempla la posibilidad de que por descuido el contribuyente no cubra alguna de las parcialidades solicitadas en tiempo y forma y los pasos a seguir para obtener la nueva línea de captura para su pago. No es necesario elaborar una declaración complementaria, lo que se dispone es lo siguiente;
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No es lo mismo servicio independiente, servicio especializado y/o subcontratación de personal.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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La Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) publicó un criterio relacionado con la Reforma al Outsourcing, toda vez que resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes, de acuerdo a lo siguiente:
Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.
Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren lo siguiente:
Del outsourcing y la ley “antilavado”.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Con la publicación de la reforma en materia del outsourcing, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de abril de 2021, en cuanto a la Ley Federal de Trabajo (LFT), se derogó el Artículo 15-A, el cual señalaba que el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Asimismo establecía las condiciones que debían de cumplirse.
Con la modificación, sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (Artículo 13 LFT).
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