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Como es de su conocimiento la semana pasada, una vez realizado el pago de las cuotas del IMSS correspondientes al mes de enero 2018, conocimos la siguiente noticia en el portal del Seguro Social;
AVISO IMPORTANTE
A partir del 20 de febrero del 2018, se encuentra disponible la nueva versión 3.5.2 del SUA, la cual incluye actualización al valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento.
Adecuaciones INFONAVIT:
Mejoras:
Por su parte INFONAVIT vía su portal, nos dio a conocer la forma en que los patrones deben realizar los descuentos a sus trabajadores para el caso de créditos otorgados con modalidad de amortización en “factor de descuento en VSM”.
Leer más: El SUA 3.5.2 y el descuento para créditos de INFONAVIT.

CP Guillermo Faustino Anacleto, egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.
Como sabemos el uso de “Mis Cuentas”, es una opción viable para contribuyentes con ingresos de hasta 4 millones. No podemos perder de vista los siguientes matices.
Recordemos que la regla 2.8.1.5 de la RMF 2018 nos indica que el uso de “MIS CUENTAS” es automático para los contribuyentes conocidos como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), al igual que para los contribuyentes Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, (PFAEyP) con ingresos inferiores a 2 millones, lo que se traduce en que para dichos contribuyentes NO hay necesidad de petición para su uso.
Leer más: Aviso o caso para uso de Mis cuentas, próximo a vencer.
Dentro del anteproyecto o versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A que se encuentra disponible en el web-site de la autoridad se contiene una facilidad o prórroga para el "complemento de pagos", por lo que su uso obligatorio será a partir de;

Hace unos días pusimos a su disposición una calculadora/simulador de pensión conforme a ley del 73. Coincidentemente el IMSS a "liberado" una calculadora para lo mismo, de esta novedad hemos tenido puntual conocimiento merced a nuestro sitio hermano El Nido Del Seguro, los invitamos a probar dicho simulador que ofrece la autoridad en el siguiente enlace; Simula tu pensión de edad, ya saben clic en lo destacado para acceder al sitio. No olviden que resulta sano retroalimentar con comentarios y observaciones el trabajo de la autoridad y que un conducto ideal para hacerlos llegar es el espacio de "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona esta en permanente contacto con la autoridad.

Mediante un escueto comunicado en su sitio oficial, la autoridad tuvo a bien el dar a conocer la facilidad consistente en la no presentación de la declaración informativa anual para el ejercicio de 2017 del subsidio al empleo. Como se comento en ocasiones anteriores se tenía la incertidumbre o pólemica sobre la obligación de presentar el DIM-Anexo I por el ejercicio 2017. Mediante este comunicado el SAT da por sanjada cualquier duda que sobre el tema pueda existir, el comunicado lo pueden encontrar haciendo clic aquí en el portal del SAT, por lo que resulte de utilidad lo reproducimos a continuación en forma íntegra:

Pasar de la edad de la pasión a la edad de la pensión debiera ser una buena noticia, ya que se supone se dejara de trabajar para disfrutar de los beneficios acumulados durante la vida laboral, pero no siempre es así. En nuestro país debemos empezar por identificar la fecha en que se empezó a trabajar para saber conforme a que ley (Régimen) se podrá pensionar.
Nuestro amigo el CP Gabriel Aranda Zamacona, titular de www.elnidodelseguro.com nos ayuda a conocer los posibles escenarios por medio de la siguiente imagen;
ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN O NO?
Una duda que aún tienen muchos contadores es la relativa a la obligación que existía anteriormente de presentar algunas declaraciones informativas en el formato electrónico DIM (Declaración informativa múltiple) y cuyo plazo para su presentación vencía el 15 de febrero de 2018. Para ello analicemos el origen de las mismas y de donde viene la obligación de presentarlas.
La declaración anual de los salarios pagados tiene su origen en el artículo 118 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, la cual mencionaba las obligaciones de los contribuyentes que realizaban pagos por salarios y asimilados:
Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. …………………...
V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración
.
La obligación estuvo vigente aun después de que este artículo se derogo, conjuntamente con toda esa Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que mediante Disposición Transitoria se estableció que dicha declaración aun debía presentarse, esto conforme al Artículo Noveno Transitorio Fracción X que establece lo siguiente:
Leer más: ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN?
La versión 3.3 del CFDI ha venido a provocar cambios y adaptaciones para las que, todo indica, un buen número de contribuyentes siguen sin estar preparados. Incluso muchos a pesar de ya estar emitiendo comprobantes (como debe ser) en la versión 3.3 manifiestan serias dudas sobre si lo están haciendo en forma correcta. El caso de los conocidos como RIF llama la atención, ya que un buen segmento de dichos contribuyentes se ubican en lo que se podría definir o calificar como "economía de supervivencia", al ser negocios que han sido emprendidos para cubrir la falta de empleo o en el mejor de los casos adicionar la utilidad que se obtenga por esa actividad al ingreso que se obtiene por una pensión.
Por esa característica (economía de supervivencia) no son pocos los RIF que tienen operaciones exclusivamente con público en general, la mayoría de ellos utilizan la herramienta de “Mis Cuentas” para elaborar el CFDI por los ingresos que se obtienen, lo que hacían en forma mensual, en 2018, ¿Cómo lo van a hacer?
¿Recuerdas esta imagen?

En el entendido que por las operaciones que se realizan con público en general se entrega lo que coloquialmente conocemos como “comprobante simplificado”, en este punto es conveniente repasar lo dispuesto en la RMF 2018:
Leer más: El CFDI 3.3 y las operaciones con público en general.

Destacando la adición de:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo Único.- Se reforman los artículos 232, párrafos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo; 238, párrafo primero; 242, segundo párrafo de la fracción V; se adicionan una fracción VI, al artículo 229; un segundo párrafo al artículo 237; un tercer párrafo al artículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un segundo párrafo al artículo 241; un segundo párrafo al artículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un segundo párrafo al artículo 246; un segundo párrafo al artículo 247; los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
A continuación reproducimos en forma literal los artículos citados para su conocimiento;
Leer más: Liquidación simplificada de sociedades mercantiles.

Como sabemos en años pasados la autoridad ha relevado a ciertos contribuyentes de la llamada contabilidad electrónica y su correspondiente envió, la inquietud que algunos han planteado es ¿A quiénes? Y lo mas importante en materia fiscal, ¿Con fundamento en qué?, pues bien para no tener que observar lo dispuesto en las reglas;
2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos, y
2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
Recuerda que esta lo dispuesto en la regla;
Leer más: Personas Físicas y A.R. ¿Sin contabilidad electrónica en 2018?

RECOPILACIÓN DE REGLAS 2018 EN MATERIA DE ISR PARA PERSONAS FÍSICAS
Autor: Dr. Yeudiel Almaraz Domínguez
El autor de esta recopilación es Doctor en Ciencias de lo Fiscal con mención honorífica por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Contaduría por la Universidad Regional del Sureste, A.C. Licenciado en Derecho y aspirante a estudiante de la licenciatura en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal. Conductor del programa Análisis Corporativo Fiscal en Argos Cursa Radio. Catedrático a nivel licenciatura y de posgrado; agente capacitador externo avalado por la STPS para impartir cursos de capacitación y adiestramiento. Conferencista en temas de estrategia y reingeniería corporativa fiscal.
El día viernes 22 de diciembre de 2017, sale publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, y de la cual, te presentamos una recopilación de las reglas que consideramos de mayor uso y aplicación para el pago del ISR para personas físicas, mismas que se presentan a continuación:
Leer más: RECOPILACIÓN DE REGLAS 2018 EN MATERIA DE ISR PARA PERSONAS FÍSICAS

En fechas pasadas ante la ola de críticas y hasta burlas, la autoridad realizo mediante un comunicado una serie de aclaraciones en referencia al catálogo de productos y servicios que se emplea en la versión 3.3 del CFDI. El comunicado fue en los siguientes términos;
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