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Facilidades para implementación de nueva factura electrónica.
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Pendientes de publicación "oficial" (en DOF) pero ya difundidas en su portal, la autoridad ha decidido dar algunas facilidades para la implementación de la versión 3.3 del CFDI.
Destacamos de su comunicado lo siguiente;
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COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 Parte 3 de 3
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3
Parte 3 de 3
En esta última entrega sobre la nueva versión del CFDI analizaremos los impuestos a que son objeto los productos que incluimos en el CFDI, así como el Complemento de pagos. Aun así, considero que quedan algunos puntos pendientes por aclarar por la autoridad fiscal, que seguramente vendrá en le Miscelánea 2018.
Impuestos en el CFDI
En la actual versión he visto CFDI de ingresos donde se asigna la tasa del impuesto (IEPS-IVA) al sub total y sobre ello se calcula el impuesto. Si había artículos a tasa general, 0% y/o exentos en la parte final del CFDI se mencionaban en importe total de los productos que estaban sujeto a cada tasa, pero la duda es ¿Cuál producto es el exento, cual el gravado a tasa 0% y cual a tasa 16%?
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CFDI de Nómina 3.3
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CFDI de Nómina 3.3
C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de nómina en forma digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.
El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado "complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.
Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, que también tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es, el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.
Considerando que si comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes:
COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 Parte 2 de 3
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3
Parte 2 de 3

El día 1 de diciembre se acerca, y con ello la obligación de emitir el CFDI versión 3.3. En esta segunda entrega analizaremos más puntos que cambiaran en la forma que emitimos CFDI, sobre todo uno que está provocando dudas, risas y un sinfín de comentarios: el catálogo de productos del SAT.
Lugar y fecha de expedición.- Como ya se comentó en la parte I, el emisor solo debe capturar como “Lugar de expedición”, el código postal del domicilio donde se expida el CFDI (Domicilio fiscal o sucursal). Desde la versión 3.2 y en esta nueva versión los datos relativos a fecha (segundo, minuto, día, mes, año) se capturan automáticamente al emitir el comprobante, por tanto no podemos modificarlos.
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COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 parte 1 de 3
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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El martes 18 de julio de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en dicha publicación se menciona que se MODIFICA el Anexo 20 de dicha Resolución ¿De qué habla el Anexo 20? Habla sobre la estructura electrónica que deben tener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la cual se actualizara de la versión 3.2 a la versión 3.3. Esta modificación está provocando muchos dolores de cabeza para empresarios y asesores, dado que es más una herramienta fiscalizadora que un elemento de simplificación administrativa. Veamos de qué se trata esta ACTUALIZACION de versión.
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El sha del CSD, para el CFDI.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Recuerda que para emitir CFDI en la versión 3.3 va a resultar indispensable contar con un CSD que haya sido obtenido con el algoritmo SHA256. Conviene por tanto revisar los CSD para ver el algoritmo aplicable, ya que de no ser el SHA256 vas a tener problemas para emitir CFDI 3.3. Si tu CSD tiene una antigüedad mayor a 18 meses, es probable que debas tramitar uno nuevo, así que no te gane el tiempo.
Para conocer el algoritmo del CSD ubica el certificado en tu equipo, doble clic, abrir, pestaña detalles, revisar y decidir.
Reunion anual Guanajuato 2017
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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No te lo puedes perder, se acerca nuestro evento anual, ya te apuntaste? si no es asi haslo ya..
Te esperamos..

Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?
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Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?
La muerte de un contribuyente y sus implicaciones fiscales.

El fallecimiento de un contribuyente tiene diversas implicaciones legales en relación a su situación en el RFC, la autoridad lo contempla en distintos artículos de las distintas legislaciones fiscales en vigor. Muchos por ignorancia (lo que es malo) o por “comodidad” (lo que es peor) se limitan a sugerir a los familiares solo presentar una suspensión de actividades ante el RFC, situación incorrecta a la luz de la legislación vigente.
Si un contribuyente fallece, debemos iniciar por identificar el régimen fiscal bajo el que tributaba, para proceder (quien resulte obligado a ello) a informar a las autoridades sobre el particular. Teniendo en consideración que fiscalmente hablando “no todo termina con la muerte”, se debe proceder a finiquitar los derechos y obligaciones que el finado pudiera tener pendiente con la autoridad, ya en materia de presentación de declaraciones, pagos o avisos.
Conforme al contenido del artículo 27 de CFF, el 29 fracciones XI, XII y XIII de RCFF y 30 fracciones VIII, IX y X del mismo RCFF, los contribuyentes o en su caso, sus representantes legales, están obligados a presentar los siguientes avisos:
CFDI 3.3, cambios a los catálogos de productos.
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El pasado 23/10/2017 el SAT realizo una actualización a los catálogos de la versión 3.3 del CFDI, se destaca la eliminación de algunos conceptos que podían ser facturados y que se contemplaban en el catálogo identificado como “Clave de Productos y Servicios”, los conceptos eliminados son;
Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de ISR, variantes y curiosidades.
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Las personas morales que tributan en el Título II de la ley del ISR debe realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, para su determinación debe observarse lo dispuesto en el artículo 14 y fundamental resulta determinar correctamente el llamado Coeficiente de Utilidad. Muchos se preguntan porque el Coeficiente de Utilidad se determina utilizando 4 cifras después del punto decimal, dicha regulación se contempla en el artículo 10 del RLISR que dispone que el citado coeficiente de utilidad debe calcularse hasta el diezmilésimo.
La autoridad justifica el uso de un “coeficiente de utilidad” bajo la premisa de que sin importar los niveles de ingresos que lleguen a tener los contribuyentes su margen de utilidad es similar, por no decir el mismo. Es importante tener en claro que por lo dispuesto en el art. 14 de LISR se pueden obtener distintas “formulas” o supuestos para determinar el coeficiente de utilidad, a continuación ejemplificamos algunos supuestos.
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Prevención lavado de dinero.
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Prevención lavado de dinero.
L.C. Luis Arturo González Román
Análisis del artículo 128 de la ley del ISR, a la luz del artículo 32, fracción I, de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Resulta importante señalar que la lucha contra el llamado lavado de dinero y los mecanismos que para esa lucha ha implementado la autoridad han sido motivados en análisis de comportamientos y patrones de conducta, es decir, no han sido diseñados al azar. La autoridad intenta armonizar las leyes diseñadas para ello, pero en ocasiones los contribuyentes omitimos la observancia de las mismas por considerar que las regulaciones se encuentran dispersas en distintas legislaciones.
El sector inmobiliario fue uno de los más explotados por personas dedicadas al “lavado de dinero”, creer que la prohibición o limitante para realizar operaciones en ese segmento se encuentran solo en el Artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es un error, no debemos ni podemos olvidar la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si bien, el artículo 32-I, (de la ley PIORPI) dispone lo siguiente:
Aun puedo quedar relevado de enviar la contabilidad electronica por 2017
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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El día 10 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Dicha modificación ya había sido publicada como ante proyecto en la página del SAT. Reviste vital importancia la reforma a la regla 2.8.1.19 que establece la posibilidad para que algunas personas físicas queden exentas de llevar la contabilidad en medios electrónicos propios y enviar sus balanzas contables mensualmente. Analicemos la reforma a dicha regla.
Para empezar, recordemos que el articulo 28 Fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º. de enero de 2014 obliga a TODOS los contribuyentes a llevar sus registros contables en forma electrónica, asimismo la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación obliga a todos los contribuyentes a enviar mensualmente su información contable. Mediante reglas de carácter general se estableció que la información que debía enviarse para cumplir con dicha obligación establecida en la Fracción IV eran las balanzas contables, así como el catálogo de cuentas, con sus respectivos Códigos Agrupadores.
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ISR en enajenación de bienes. Sobre Acumulables y NO Acumulables.
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- Escrito por: L.C. Luis Arturo González Roman
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ISR en enajenación de bienes. Sobre Acumulables y NO Acumulables.
LC Luis Arturo González Roman
Ante la venta de un inmueble (no afecto a una actividad empresarial) por parte de un contribuyente persona física muchos expresan, “no te apures, el ISR lo determina, retiene y entera el que de fe pública”, no les falta razón, ya que así lo dispone la LISR. Pero ello no limita a que como asesores fiscales conozcamos el correcto procedimiento para su cálculo, al saber podremos cuestionar, podremos no aceptar un “así lo arroja el programa” por respuesta.
Un punto relevante a tener en cuenta por parte de los asesores y contribuyentes es la existencia en este tipo de operaciones de un elemento denominado “Ganancia (Ingreso) No Acumulable”, ¿Por qué?, simple esa partida al momento del pago provisional no paga ISR, precisamente por ser “no acumulable”, pero al momento de la declaración anual debe calcularse y enterarse el ISR correspondiente a esa Ganancia (Ingresos) No Acumulables, lo que de no preverse por parte del contribuyente o asesor puede derivar en sorpresas bastante costosas.
Supuestos existen tantos como enajenaciones se lleguen a presentar, pero en esta entrega vamos a detallar la determinación del ISR (pago provisional y anual) en el supuesto de un contribuyente que obtiene ingresos por Enajenación de bienes e ingresos por Sueldos.
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